Actos Positivos

Concepto de Actos Positivos

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Actos Positivos?

Actos Positivos en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Actos Positivos en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) S. Los hechos que califican la virtud, limpieza o nobleza de alguna persona o familia. Tales son: el haber llevado el hábito de alguna de las ordenes militares, o haber pertenecido a alguno de los colegios mayores. El que probare tres actos positivos en tres de sus antepasados, no tiene necesidad de hacer otra juisti&uulm;cación de su nobleza. En efecto, la nobleza y limpieza de cada línea de una familia se tiene por pasada en cosa juzgada y ejecutoriada mediante tres actos positivos de ella; y en su virtud, los descendientes de las personas que los obtuvieron adquieren derecho real para quedar calificados por nobles y limpios, bastándoles probar su descendencia; lo cual se entiende, aunque dichos tres actos se hayan ganado en diferentes consejos, tribunales, comunidades o colegios, o en uno mismo, y respecto de un cuarto o de dos o de todos (esto es, respecto de una, dos o todas las cuatro líneas de abuelos paternos y maternos); pero si los actos no llegaren a tres, los descendientes no adquieren (i,ere.cho alguno, y tienen que hacer nuevas pruebas de su calidad en la forma ordinaria: ley 22, título 27, lib. 11, Novísima Recopilación Para que obren su efecto de ejecutoría dichos tres actos, han de ser de tribunales graves Ø en teros, donde con debido conocimiento de causa se haya tratado y determinado la materia, esto es, del consejo de Ordenes, religión de San Juan, santa Iglesia de Toledo, y colegios mayores de Salamanca, Alcalá, Valladolid, Santa liaría de Jesús de Sevilla, españoles en Bolonia, Fonseca en Santiago, San Felipe y Santiago en la liniversidad de Alcalá, Santa Catalina mártir y Santa Cruz de la fe en la Universidad de Granada, y no de otro tribunal, iglesia, colegio y comunidad alguna,: leyes 22 y 24, d. título 27, lib. 11, Novísima Recopilación Estos tres actos, de tal manera causan cosa juzgada y derecho a los descendientes, que aunque después de ellos se descubra causa o mazan que sabida con tiempo hubiera impedido la concesión de las distinciones a las personas que las gozaron, han de permanecer sin embargo en su fuerza y vigor la autoridad y efectos de la cosa juzgada y del derecho adquirido en su virtud; pues es mas crédito de la misma nobleza y limpieza sostener tres calificaciones con que estío aprobada, que descubrir, aunque solo sea por accidente, que se dio a personas que no la merecían: d. ley 22. Los pretendientes de actos de nobleza o limpieza en cualesquiera tribunales, colegios o comunidades de estatuto, cuando presentan sus genealogías de padres y abuelos para las informaciones, deben declarar todos los actos positivos que tuvieren por sus cuatro líneas, ora sean ganados por sus ascendientes, ora por sus trasversales, conviniendo al tronco común de donde descienden; y resultando que tienen los tres actos positivos, que hacen cosa juzgada, en el cuarto o cuartos que concurrieren, no celes debe hacer información de sangre en manera alguna. Los dichos actos positivos se han de comprobar por testimonios auténticos de los consejos, colegios mayores o comunidades donde se obtuvieren, sin recurrir a probanzas de testigos, sino en caso que por algún accidente de los tiempos u otra legítima causa convenga; y con esta verificación de la existencia de los actos positivos y de su enlace, descendencia y parentesco, se han de tener por acabarlas sus pruebas y despachárseles sus pretensiones, sin admitir contra dichos actos memoriales ni delaciones. Los concejos, colegios mayores y demás comunidades de estatuto, tienen obligación de dar testimonio en forma de todos los actos positivos que se hubieren despachado y despacharen, con inserción de las genealogías presentadas por las partes, y declaración del día y año en que se obtuvieron, así a instancia de los informantes y tribunales donde se necesitare de ellos, como a pedimento de las partes interesadas. Estas disposiciones están contenidas en la ley 23, d. título 27, lib. 11, Novísima Recopilación V. Nobleza y Limpieza de sangre.

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