Organizaciones Internacionales

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Organizaciones Internacionales?Entes jurídicos interestatales, con personalidad jurídica. En su sentido más amplio, la expresión ‘organización internacional’ puede abarcar no sólo las organizaciones compuestas por gobiernos, sino también las organizaciones no gubernamentales e incluso las organizaciones industriales y comerciales. No obstante, es en el sentido de «organización intergubernamental» como se entiende comúnmente la expresión «organización internacional». Compárese este concepto de derecho internacional (véase su concepto jurídico, y su explicación, con una perspectiva anglosajona, y su definición, ambos en inglés), en esta plataforma digital, con la Res. 288 (X) del ECOSOC, de 27 de febrero de 1950: «Toda organización internacional que no haya sido establecida por un acuerdo intergubernamental será considerada como una organización no gubernamental a los efectos de» las disposiciones que rigen el estatuto consultivo de las ONG. Es en este sentido que algunas de las agencias especializadas más antiguas utilizan el término. La práctica más reciente ha favorecido la expresión «organización intergubernamental» para describir el mismo tipo de organización.

Estado de Paz

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Estado de Paz? En Derecho Internacional, se trata de la situación normal imperante en el orden público internacional, que se caracteriza por las relaciones pacíficas entre los distintos Estados que forman la comunidad internacional, fundadas en el recíproco respeto de los principios y las normas jurídicas del Derecho Internacional Público de la paz.

Unión Africana

La Unión Africana fue creada por el Acta Constitutiva firmada por 53 Estados africanos en Lomé, Togo, el 11 de julio de 2000, que entró en vigor el 26 de mayo de 2001: O.A.U. Doc. CAB/LEG/23.15. La unión es un desarrollo posterior de la OUA y está en parte diseñada para promover la evolución de la Comunidad Económica Africana; y está vagamente modelada sobre la Unión Europea. El artículo 3 establece 14 objetivos de amplio alcance, incluyendo la integración política y socioeconómica, la defensa y la promoción de la paz, los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la salud. Funciona bajo varios principios, haciendo hincapié en la igualdad soberana, el respeto de las fronteras, la prohibición del uso de la fuerza, la resolución pacífica de las disputas y la no injerencia en los asuntos internos de otro miembro y la democracia: artículo 4. La Unión tiene derecho a intervenir en un Estado miembro sólo en lo que respecta a los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes contra la humanidad.

Acuerdos Multilaterales

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Acuerdos Multilaterales? Definición de Acuerdos Multilaterales Significado de Acuerdos Multilaterales en la esfera jurídica y económica, aplicable también en el derecho internacional: Acuerdos concertados dentro del marco jurídico institucional de la […]

Sociedad de Naciones

Concepto de Sociedad de Naciones [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] Esta voz se ocupa del concepto de Sociedad de Naciones. ¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Sociedad de Naciones? Sociedad de naciones en la Enciclopedia Jurídica Sociedad de naciones en la Enciclopedia Mexicana del Derecho Puede encontrar información útil en: Esta voz en la Enciclopedia … Leer más

Víctima de la Trata de Personas

Este texto se ocupa de la «Víctima de la Trata de Personas», como la persona que es víctima del crimen de trata de personas. La acción internacional en relación con la trata de personas comenzó con el Convenio (desgraciadamente titulado) para la Represión de la Trata de Blancas de 18 de mayo de 1904 (195 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 326), que se refería al «proxenetismo de mujeres o niñas con vistas a su libertinaje en un país extranjero»: artículo 1. Véase también el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Blancas de 4 de mayo de 1910 (211 Serie de Tratados Consolidados (1648-1919) 45), enmendado por el Protocolo de 4 de mayo de 1949 junto con la Convención de 1904 (30 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 23; 92 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 20; y 98 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 102); el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños de 3 0 de septiembre de 1921 (9 Liga de Naciones (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) Serie de Tratados (1920-1946) 415); y el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad de 11 de octubre de 1933.

Prohibición de Discriminación

Este texto se ocupa de la prohibición de discriminación («prohibition of discrimination»). La prohibición de la discriminación, ya sea por «raza, sexo, idioma o religión» (art. 1(3) de la Carta de las Naciones Unidas) o «de cualquier índole, como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición» (art. 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (Res. 217 (III)); artículo 2(1) del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 (999 United Nations Treaty Series 1947- 171; consulte Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) ; artículo 2(2) del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966 (993 United Nations Treaty Series 1947- 3; véase el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)), habiendo sido objeto de convenciones específicas respecto a la discriminación racial y a la discriminación contra la mujer (véase la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las mujeres), es tan central en el derecho relativo a los derechos humanos internacionales que podría decirse que se ha convertido en jus cogens.

Desarme

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Desarme? El desarme, apenas un término de arte en derecho internacional (véase su concepto jurídico, y su explicación, con una perspectiva anglosajona, y su definición, ambos en inglés), es a la vez un fin y un proceso, que implica, en el lenguaje moderno, los conceptos interrelacionados de limitación (o reducción) de armas y desarme; el primero implica un proceso cuantitativo, el segundo un proceso con características cuantitativas y cualitativas. El primer ensayo de limitación cualitativa de armas por tratado, que es lo que generalmente se entiende por desarme, fue, parece, la Declaración de San Petersburgo del 11 de diciembre de 1868. La Carta de la ONU establece, con respecto al desarme, que la Asamblea General podrá considerar los principios que rigen esta materia y la regulación de los armamentos y hacer recomendaciones al respecto: artículo 11(1); y que el Consejo de Seguridad será responsable, con la asistencia del Comité de Estado Mayor a que se refiere el artículo 47, de la formulación de planes de un sistema de regulación de los armamentos.

Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer

Visualización Jerárquica de Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer Organizaciones Internacionales > Naciones Unidas > Instituto para la Formación y la Investigación (Naciones Unidas)
Asuntos Sociales > Vida social > Vida social > […]

Sistema Económico Latinoamericano

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Sistema Económico Latinoamericano? Sistema Económico Latinoamericano: Esta organización, creada por el Convenio de Panamá de 17 de octubre de 1975 (1292 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 337) y compuesta por 26 Estados latinoamericanos y caribeños, busca coordinar posiciones conjuntas y estrategias comunes de sus miembros en materia económica frente a terceros Estados y organizaciones internacionales (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés).