Concepto de Perdón
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Perdón?
Perdón
Definición Básica de Perdón
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Perdón proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:
Remisión que de la ofensa hace el agraviado. (V. PERDÓN DEL OFENDIDO.) | Liberación que concede al obligado el acreedor. (V. CONDONACIÓN, DEUDA.) | Indulgencia, compasión, clemencia, (V. AMNISTÍA, INDULTO.). | DEL OFENDIDO. Olvido que de la falta o delito hace la víctima o alguien de su familia renunciando a reclamar la responsabilidad civil o anulando la persecución o resultas penales. | JUDICIAL. Poder discrecional que algunas legislaciones penales de vanguardia atribuy en a los tribunales para proceder, fundadamente por supuesto, a remitir la pena prevista para el delito cometido por el reo juzgado, cuando resulte más útil tal decisión.
Definición Breve de Perdón
Remisión de la pena merecida, del agravio recibido o de una deuda u obligación pendiente.
Significado Alternativo o Información Adicional sobre Perdón
Indulgencia.
Perdón en la Enciclopedia Jurídica
Perdón en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia Legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica sobre derecho mexicano (incluyendo Perdón)
Véase también
Perdón