Perdón

Concepto de Perdón

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Perdón?

Perdón

Definición Básica de Perdón

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Perdón proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Remisión que de la ofensa hace el agraviado. (V. PERDÓN DEL OFENDIDO.) | Liberación que concede al obligado el acreedor. (V. CONDONACIÓN, DEUDA.) | Indulgencia, compasión, clemencia, (V. AMNISTÍA, INDULTO.). | DEL OFENDIDO. Olvido que de la falta o delito hace la víctima o alguien de su familia renunciando a reclamar la responsabilidad civil o anulando la persecución o resultas penales. | JUDICIAL. Poder discrecional que algunas legislaciones penales de vanguardia atribuy en a los tribunales para proceder, fundadamente por supuesto, a remitir la pena prevista para el delito cometido por el reo juzgado, cuando resulte más útil tal decisión.

Definición Breve de Perdón

Remisión de la pena merecida, del agravio recibido o de una deuda u obligación pendiente.

Significado Alternativo o Información Adicional sobre Perdón

Indulgencia.

Perdón en la Enciclopedia Jurídica

Perdón en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Perdón

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