Abstención de Voto

Concepto de Abstención de Voto

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Abstención de Voto?

Cuando un individuo tiene la capacidad de votar, pero decide no hacerlo, ese individuo se está absteniendo de votar. Un votante puede abstenerse de votar por muchas razones, por ejemplo, cree que no sabe lo suficiente sobre el tema en cuestión para tomar una decisión con conocimiento de causa, cree que votar sobre un tema concreto representa darle soporte o apoyo.

Significado de en Derecho Internacional

Nota: También puede interesar el concepto jurídico de, y la definición de en derecho.

Abstención (en la votación) hace referencia, en derecho internacional público, a la abstención de un Estado en la votación de un órgano de una organización internacional puede dar lugar a importantes problemas jurídicos. Al parecer, en una época las abstenciones se contabilizaban como votos negativos, lo que, entre otras cosas, impedía la unanimidad. Pero ahora parece que, en primer lugar, la abstención no se considera que impida la unanimidad, como demuestran las disposiciones de muchos instrumentos constitucionales; en segundo lugar, que la abstención se considera como una falta de voto, lo que significa que el abstencionista no se considera como «presente y votante»; y, en tercer lugar, que en la C.S., cuando en virtud del apartado 3 del artículo 27 de la Carta se requieren los votos concurrentes de los miembros permanentes para una decisión, la abstención de un miembro permanente no se considera como la ausencia de un voto concurrente»: A merasinghe, Principles of International Law of International Organizations (2ª ed.), 150-151. El C.I.J. ofreció una explicación para esta modificación tácita de la clara redacción del artículo 27(3) en la Opinión Consultiva sobre Namibia, 1971 I.C.J. Rep. 16, en 22: «Sin embargo, las actuaciones del Consejo de Seguridad que se extienden durante un largo período proporcionan abundantes pruebas de que las decisiones presidenciales y las posiciones adoptadas por los miembros del Consejo, en particular sus miembros permanentes, han interpretado de forma coherente y uniforme que la práctica de la abstención voluntaria de un miembro permanente no constituye un impedimento para la adopción de resoluciones. Al abstenerse, un miembro no significa una objeción a la aprobación de lo que se propone; para impedir la adopción de una resolución que requiere la unanimidad de los miembros permanentes, un miembro permanente sólo tiene que emitir un voto negativo». La justificación de que la abstención sea tratada como no equivalente a un veto no se aplica tan fácilmente cuando un miembro permanente está ausente cuando se realiza una votación (véase ausencia (en la votación)), y la validez de las resoluciones adoptadas en ausencia de un miembro permanente no se resuelve finalmente. Véase Goodrich, Hambro y Simons, Carta de las Naciones Unidas (3ª ed.), 231; Stone, Legal Controls of International Conflict (2ª ed. rev.), 204-212; Kelsen, Recent Trends in the Law of the United Nations (1951), 927-936; de Arechaga, Voting and the Handling of Disputes in the Security Council (1978).

Para más conceptos e información de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, el derecho internacional humanitario y sus principios, el derecho internacional privado y sus fuentes, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), los convenios y tratados internacionales, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, las fuentes del derecho internacional (público y privado), la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (incluyendo su interpretación), el derecho internacional de los derechos humanos con sus principios, y el derecho internacional consuetudinario y sus normas.

La ausencia (en la votación) hace referencia a la ausencia de un Estado cuando se realiza una votación en un órgano de una organización internacional puede plantear problemas. Una autoridad afirma con seguridad que «parece seguro concluir que, en general, la ausencia se tratará de la misma manera que una abstención»: Amerasinghe, Principles of International Law of International Organizations (2ª ed.), 152. Se trata de la abstención (en las votaciones). Ciertamente, la justificación para no equiparar la abstención con un voto negativo no se aplica a la ausencia, dado que ésta no presenta ninguna oportunidad de emitir un voto negativo. Sin embargo, la ausencia puede ser incuestionable, al menos por parte del Estado ausente, cuando está impedido por algún incumplimiento de un instrumento constitutivo ocasionado por esa ausencia, como, por ejemplo, el hecho de que un miembro permanente del Consejo de Seguridad no «esté representado en todo momento en la sede de la Organización»: artículo 28(1) de la Carta de la ONU.

Revisor de hechos: KL Perry

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Beneficio de Abstención (derecho Sucesorio)

Véase la definición de Beneficio de Abstención (derecho Sucesorio) en este diccionario.

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase También

  • Derecho de abstención

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