Acción Concertada

Concepto de Acción Concertada

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Acción Concertada en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido acción concertada de la siguiente forma: Acuerdo suscrito en el marco de un programa o plan entre las empresas (véase más en la plataforma general) de un sector industrial y la Administración, en el que se fijan de mutuo acuerdo los derechos y deberes recíprocos; las empresas (véase más en la plataforma general) se comprometen a alcanzar determinados objetivos de producción, inversión (financiera y/o empresarial; véase más en la plataforma general) y promoción social del trabajador, y el Estado a concederles determinados beneficios fiscales, subvenciones, créditos privilegiados, etcétera, en el caso de que dichos objetivos sean efectivamente alcanzados. Tomada del modelo de desarrollo económico francés, la acción concertada ha sido utilizada en España con especial intensidad en la década de los sesenta, con motivo de la puesta en práctica de los Planes de Desarrollo, de carácter vinculante para la Administración y meramente indicativos para el sector privado de la economía (véase su significado en el diccionario) . [1]

Acción Concertada en Inversión y Economía Financiera

Se ha definido acción concertada de la siguiente forma: Grupo de inversores que acuerdan secretamente la toma de control de una empresa y, para ello, cada uno compra individualmente una cantidad de acciones pequeña pero que conjuntamente permite controlar la sociedad o tomar una decisión en común. [1]

Acción (Significado General)

Con el ánimo de ofrecer una aproximación y un mayor contexto a esta entrada, puede interesar una breve definición de acción en los siguientes términos: valor (véase más en este diccionario mobiliario que representa cada una de las partes alícuotas en que se divide el capital de una sociedad anónima o en comandita por acciones. Podrán estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta y, en cualquier caso, podrán ser nominativas o al portador, pero revestirán necesariamente la forma nominativa mientras no haya sido enteramente desembolsado su importe, cuando su transmisibilidad esté sujeta a restricciones, cuando lleven aparejadas prestaciones accesorias o cuando así lo exijan disposiciones especiales. Título entregado al suscriptor de una fracción del capital de una sociedad para hacer constar sus derechos de asociado. Parte alícuota del capital social de una sociedad mercantil que puede ser nominativa o al portador, y estar total o parcialmente desembolsada. El propietario de una acción es copropietario de la sociedad y asume, por lo tanto, los mismos riesgos (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) que la empresa (véase más en la plataforma general) aunque limitados a la aportación de capital efectuada. Es un título de renta variable (véase más en este diccionario dado que su retribución depende de los resultados de la sociedad y, por tanto, no es conocida a priori. En inglés: Share, stock. [1] [rtbs name=»acciones-financieras»]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Acción basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Acción Concertada en la Enciclopedia de la Bolsa y del Inversor Financiero (José Ramón Cano Rico. Editorial Tecnos S.A., 1997) y en otras obras de referencia

Véase También

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Acción Concertada basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

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