Acción Personal

Concepto de Acción Personal

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]
Esta voz se ocupa del concepto de Acción Personal.

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Acción Personal?

Acción que permite al demandante (en algunos casos, el acreedor) para exigir el cumplimiento de un crédito o una obligación. También aquella que permite o faculta pedir el reconocimiento o la sanción de un derecho personal, cualquiera que sea la fuente o su subyacente (convención, delito, ley, gestión de negocios, enriquecimiento injusto).

La acción cambiaria, la acción por deuda hipotecaria y la acción pauliana son ejemplos de acciones personales.

En las acciones personales, el tiempo de prescripción de las mismas ha de comenzar a contarse, en derecho español (según la STS, 1.ª, 13-XII-1994) desde el momento en que el crédito respectivo quede insatisfecho (teoría de la insatisfacción o de la pretensión insatisfecha) que es cuando nace para el acreedor la posibilidad de ejercitar la acción correspondiente (actio nata).

«Manifestación de la personalidad al exterior (según la concepción personal de acción defendida por Roxin); lo que permite explicar incluso -dice el Diccionario panhispánico del español jurídico- la acción en la omisión por olvido, que representa una manifestación de personalidad descuidada. Según otro enfoque, también se puede denominar concepción personal o humana de la acción a su entendimiento como manifestación activa o pasiva de voluntad humana al exterior; ello coincide con la formulación sintética del llamado concepto causal, pero se prescinde de la causalidad. Ambos enfoques de la acción personal son conceptos ontológicos.»

Autor: ST

Definición Breve de Acción Personal

Este término jurídico hace referencia a la que se ejerce contra una persona.

Acción Personal en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Acción Personal en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) La que corresponde a alguno para exigir de otro el cumplimiento de cualquiera obligación que contrajo, ya sea que esta dimane de contrato, cuasi contrato o nudo pacto, ya de delito o cuasi delito. Se dice personal porque nace de una obligación puramente personal; y así es que solo se da contra la persona obligada o su heredero que la representa,. mas no contra un tercer poseedor. El que la entabla pide que se condene al demandado a dar o hacer aquello a que se obligó, o a pagar los perjuicios, si no pudiere darlo o hacerlo; y en consecuencia ha de acreditar la obligación en cuya virtud demanda, y que esta no se cumplió por el demandado.

Acción Personal

Acción Personal

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase También

  • Derecho Personal
  • Personal

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase También

Obligación y Pacto.

Deja un comentario