Acción

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Concepto de Acción

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Acción?

Acción

Definición Básica de Acción

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Acción proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Del latín agere, hacer, obrar. La amplitud de esta palabra es superada difícilmente por otra alguna, pues toda la vida es acción y solo existe inacción absoluta -corporal al menos- en la muerte y en la nada. En sus significados generales, acción equivale a ejercicio de una potencia o facultad. | Erecto o resultado de hacer. | La impresión de un agente en un sujeto; así, por ejemplo, de la resistencia de la víctima depende a veces que el envenenamiento se frustre o se consume. | Ademán o postura, que pueden constituir injurias de hecho o actitudes contra las buenas costumbres. | En la milicia: combate, batalla o pelea; con trascendencia jurídica asimismo por las especialísimas posibilidades de testar, y por derechos y honores derivados de ello: como ascensos, condecoraciones, pensiones familiares en caso de muerte y subsidios por invalidez. Acción denota el derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercitar éste. En cuanto derecho, consta en las leyes substantivas (códigos civiles. de comercio, penales y demás leyes, reglamentos, etc.): en cuanto modo de ejercicio, se regula por las leyes adjetivas (códigos procesales, leyes de enjuiciamiento o partes especiales de textos substantivos también). En el comercio se denomina acción una de sus partes o porciones en que se divide el fondo o capital de una compañía o sociedad. Surge así la existencia de sociedades por acciones, como en el caso de la sociedad anónima. Las acciones se reputan, en general, como bienes muebles; pues se traduce en una cantidad de dinero el valor que ellas representan. Acción es también el título en que consta esa participación en el capital social. | ACCESORIA. Medida judicial que, sin constituir rigurosamente una acción, se encuentra relacionada con la acción principal de la cual es subsidiaria, y cuyo conocimiento compele al juez o tribunal que resuelve o ha de resolver de aquélla. | «AD EXHIBIDENDUM». Se concede a quien, debiendo demandar una cosa mueble, pretende que antes de comenzar el juicio se le muestre, al efecto de cerciorarse de si es la misma que estima pertenecerle. | CIVIL. La que compete n uno para reclamar en juicio sus bienes o intereses pecuniarios. Nace del derecho sobre las cosas y de las mismas fuentes que las obligaciones; es decir, de la ley, de los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. | En la jurisdicción criminal, la que entabla la víctima de un delito o sus derecho habientes para conseguir la restitución de lo arrebatado, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios. | Históricamente, en el Derecho Romano, la que sancionaba pretensiones reconocidas por el Derecho Civil, en el sentido de entonces, como cuerpo jurídico compuesto por la ley, la costumbre y las respuestas de los jurisconsultos. | CIVIL PROVENIENTE DE DEUTO. Es aquella que se otorga al perjudicado por un delito, para exigir la reparación del daño o su indemnización (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). | CRIMINAL Materialmente, el elemento físico o de ejecución material y externa del deliro (encuéntrese la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta plataforma digital). | Procesalmente, la que se tiene para pedir el castigo de un delito y la reparación de sus efectos. Todo delito produce dos acciones: una civil, para reclamar el interés y resarcimiento de los daños causados: otra criminal, para el castigo del delincuente y satisfacción de la vindicta pública. | DE ALIMENTOS. La concedida por ley a las personas con derecho a que alfa las provea de sustento, habitación, vestido, asistencia médica, con arreglo al caudal y posición social del obligado a prestar alimentos. | DE DESPOJO. La perteneciente a todo poseedor despojado y a sus herederos para recuperar la posesión de los inmuebles, aunque su posesión sea viciosa, sin obligación de producir título alguno contra el despojante sus herederos y cómplices, aunque sea el dueño del inmueble. | DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN. La que tiene cualquiera de los condueños, contra los otros, para dividir la cosa en condominio; puesto que nadie está obligado a permanecer en éste. | COLECTIVA. En lo social, la emprendida por un conjunto de individuos que unifican sus esfuerzos o aspiraciones ante el medio o la sociedad como si constituyan un solo organismo. | Actividad simultánea y acorde, con que varios se proponen modificar temporal o definitivamente una cosa, una persona o una situación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). | CONFESORIA. La derivada de actos que de cualquier modo impidan la plenitud de los derechos reales, o de las servidumbres activas, con el fin de restablecer el ejercicio de aquéllos o el uso de éstas. | DE ESTADO. Aquella cuya finalidad tiende a establecer o modificar la situación civil de una persona. Están comprendidas en esta clase las de nulidad de matrimonio, la de reconocimiento de filiación natural y la de filiación legitima. (V. DIVORCIO. FILIACIÓN. HIJO ILEGÍTIMO Y NATURAL.) | DE «lN REM VERSO

Etimología

Del lat. “actionem”, ac. de “actio”, proveniente del participio “actum” del verbo “agere” – “hacer, poner en movimiento, conducir”, derivado de la raíz indoeuropea *ag- “conducir, mover” y se encuentra en demás lenguas como en el griego ἄγω – “ágo” – “conducir, guiar”, o ἀγών – “agón” – “reunión, encuentro”. En sánscrito se encuentra “ajati” – “conduce” en nord. ant. “aka” – “conducir” y en ir. med. “ag” – “batalla”.

Acción en la Enciclopedia Jurídica

Véase más información sobre Acción

Significado de Acción en Derecho Español

Facultad derivada de un derecho subjetivo para hacer valer en juicio el contenido de aquel. | En sentido procesal, derecho a acudir a un juez o tribunal recabando de él la tutela de un derecho o de un interés. | Cada una de las partes alícuotas en que se divide el capital de una sociedad anónima. | Título o anotación contable que acredita y representa el valor de cada una de aquellas partes

Acción en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Acción de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Acción en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Acción, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.

Acción en la Enciclopedia Jurídica

Acción en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

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Acción (como título de crédito) en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

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Teoría de la acción en general en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

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Acción (en general y civil) en la Enciclopedia del Derecho

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Acción en el derecho procesal civil brasileño en la Enciclopedia del Derecho

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Acción

Acción: Ante todo la acción representa la fracción del capital social de una sociedad. El capital está dividido en partes que se llaman acciones las que en su conjunto, integran el capital. Cada acción tendrá un valor fraccionario del capital, que es lo que se expresa en las acciones corrientes como valor de las mismas. Este valor nominal o abstracto se debe expresar en el texto del documento, según exigencia de la ley y se obtiene dividiendo el capital social por el número de acciones. El valor concreto o real se obtiene dividiendo el patrimonio por el número de acciones. Las acciones no pueden dividirse.

Significado Alternativo

Es el título de propiedad de una empresa. Es indivisible y constituye la unidad del capital social, es decir, el capital social se encuentra dividido en acciones y cada una de ellas significa que quien la posee tiene derecho a parte de las utilidades de la empresa.

Significado Alternativo

Se dividen en comunes y preferenciales, las preferenciales no tienen derecho a voto, por lo que los accionistas preferenciales no pueden opinar acerca del funcionamiento de la empresa.

Significado Alternativo

Ejercicio de una potencia o facultad, efecto o resultado de hacer. Ademán o postura que puede constituir desde un acto obligatorio, como la entrega de la cosa del vendedor, hasta lo punible en cierta cosa.

Significado Alternativo

Derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercer ésta.

Definición de Acción

Título que establece la participación proporcional que su poseedor tiene en el capital de una empresa. Como tal, la acción convierte a su titular en propietario y socio capitalista de la firma en proporción al monto de acciones que ha suscrito. En la misma medida le confiere el derecho a votar en las asambleas generales de la empresa y a recibir los dividendos que le corresponden de acuerdo a las ganancias que se hayan obtenido. La clase y el número de acciones que posee una persona definen sus derechos y la magnitud de su propiedad. Aunque existen en la práctica muchas clases diferentes de acciones las mismas pueden clasificarse en dos tipos básicos: las acciones ordinarias son las que soportan el riesgo de la actividad empresarial pues a ellas pertenecen las recompensas en los buenos tiempos y las cargas en los malos, no otorgando a sus tenedores ningún beneficio o protección especial; las acciones preferidas, o privilegiadas, dan a sus poseedores una prioridad sobre los tenedores de acciones ordinarias. Dicho privilegio puede referirse al pago de dividendos, a la devolución del capital -en el caso de liquidación de la sociedad- o al derecho a voto. En otros casos las acciones preferidas no tienen derecho a voto porque las empresas las emiten como una forma de obtener recursos financieros, ofreciendo atractivas condiciones a los inversionistas -como por ejemplo un dividendo fijo garantizado- pero sin tener que ceder el control sobre la marcha de la misma. Existen otras diversas modalidades que, según los casos, se utilizan para la emisión de acciones preferidas. Las acciones, por otra parte, pueden ser a la orden, cuando figura en ellas el nombre de su poseedor, y al portador, cuando son suscritas sin tal especificación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Las primeras se traspasan mediante endoso, en tanto que las segundas son compradas y vendidas libremente en la bolsa de valores donde se cotizan. El precio al que se negocian las acciones refleja tanto su valor nominal, el valor inicial al cual fueron emitidas, como la actitud de confianza o desconfianza que tengan los inversionistas ante el desempeño de la empresa emisora: expectativas ante los dividendos futuros, ampliaciones, desenvolvimiento en el mercado, etc. También influye, en este último sentido, un conjunto de factores macroeconómicos: rendimiento de otro tipo de obligaciones, tasa general de interés prevaleciente, expectativas respecto al desempeño del conjunto de la economía, etc.

Acción (capital) en el Diccionario Jurídico Online Bilingüe (Español-Inglés)

Este diccionario legal de español ofrece un glosario de términos jurídicos español-inglés sobre comercio exterior y equivalencias de términos jurídicos en inglés. A tal efecto, la traducción inglés-español de acción (capital) es share (capital). En internet hay otros traductores de textos jurídicos gratis, como iate, linguee y tradulex.

Para un vocabulario del inglés jurídico sobre acción (capital)y el comercio internacional más amplio, se puede consular el diccionario de términos jurídicos en relación a share (capital).

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Noción de Acción (Finanzas) en Derecho Minero

1. Título que representa los derechos de un socio sobre una parte del capital de una empresa organizada en forma de sociedad. La posesión de este documento le otorga al socio capitalista el derecho a percibir una parte proporcional de las ganancias anuales de la sociedad. 2. Parte en que se divide el capital de una empresa. Título negociable emitido por las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones. Desde la perspectiva del emisor, las acciones representan el capital social y pueden considerarse como una alternativa de financiamiento a plazo indefinido de las sociedades mencionadas. Desde el punto de vista del inversionista, representan la propiedad sobre una fracción del patrimonio de la empresa. [1]

En Derecho Penal

Conducta Humana por la que se exterioriza la voluntad del agente en la ejecución de un delito; puede darse por medio de un hacer, es decir, desarrollando una actividad, constituyéndose un delito comisivo (por ejemplo, robar), o por medio de una omisión, e

En Derecho Procesal

Derecho público subjetivo y autónomo por el cual la persona tiene la facultad de recurrir a la autoridad judicial para que se declare la existencia de un derecho y/o preste su auxilio a su ejercicio coactivo (en el derecho peruano).

Acción en Derecho Romano

Explicación de acción en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín octio. La palabra tuvo varias acepciones en el derecho romano. 1. En primer lugar hay que niencionar la definición clásica del jurista Celso: «La acción nos diceno es otra cosa sino el derecho de perseguir judicialniente lo que le deben a uno» (Celso, D. 44, 7, 51). 11. La acción también fue contemplada como parte del derecho subjetivo, que la acción venía a proteger; así, encontramos tantas acciones como derechos subjetivos existieron. De esta manera, el derecho clásico ofrece un verdadero repertorio o catálogo de acciones de las que se han hecho varias clasificaciones, desde Gayo (Gayo, 4, 19) basta el derecho posclásico, así como las realizadas con posterioridad por las diferentes escuelas jurídicas europeas. 111. En plural, acciones sirvió para designar a uno de los sistemas de procedimiento del derecho romano, el más antiguo, Ilaniado de acciones de la ley. IV

Más sobre el Concepto y la Evolución Histórica Romana de Acción

Finalmente, los juristas romanos utilizaron la palabra también en plural para referirse a esa rama del derecho que ahora conocemos como derecho procesal. Por ejemplo, el jurista clásico Gayo dedica la ÚItima parte de su libro Instituciones al estudio del «derecho de las acciones» (Gayo, 4). En la compilación justinianea también se usa acciones en lugar de derecho procesal, terminología, esta última que, por otro lado, no es romana. (D. 42,43 y 44; Inst. 4, 6.) Véase: 11. acciones adyecticias; acciones arbitrarias; acciones ciertas y acciones inciertas; acciones civiles; acciones de derecho estricto y acciones de buena fe; acciones de hecho; acciones ficticias; acciones honorarias; acciones perpetuas y acciones temporales; acciones prejudiciales; acciones privadas y acciones populares; acciones reales y acciones personales; acciones reipersecutorias, penales y mixtas; acciones útiles. 111. procedin~iento de acciones de la ley.

Acción en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Acción publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Ejercicio de una potencia. Efecto de hacer.

Significado Alternativo

Facultad o posibilidad de hacer alguna cosa

Significado Alternativo

Derecho a pedir alguna cosa en juicio.

Significado Alternativo

Modo legal de ejercitar el mismo derecho, solicitando en justicia lo que es de uno o se le debe.

Significado Alternativo

Es aquella modalidad de la conducta que consiste en un hacer, en un movimiento del organismo a impulsos del psiquismo.

Significado Alternativo

Ejercicio de una potencia, cada una de las partes en que se considera dividido el capital de una empresa.

Significado Alternativo

Titulo que acredita y representa el valor de cada una de aquellas partes y da derecho a percibir una parte proporcional de los beneficios anuales de la sociedad en forma de dividendo.

Significado Alternativo

Tipos de Acción:

Acción

Acción en Derecho Electoral

Acción en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido acción de la siguiente forma: valor (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) mobiliario que representa cada una de las partes alícuotas en que se divide el capital de una sociedad anónima o en comandita por acciones. Podrán estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta y, en cualquier caso, podrán ser nominativas o al portador, pero revestirán necesariamente la forma nominativa mientras no haya sido enteramente desembolsado su importe, cuando su transmisibilidad esté sujeta a restricciones, cuando lleven aparejadas prestaciones accesorias o cuando así lo exijan disposiciones especiales. Cuando las acciones deban representarse por medio de títulos , éstos, cualquiera que sea su clase, estarán numerados correlativamente, se extenderán en libros talonarios y podrán incorporar una o más acciones de la misma serie. Las circunstancias que afecten a las acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta, como nominatividad, desembolso parcial, etcétera, deberán consignarse en la correspondiente anotación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). En todo caso, las acciones nominativas figurarán en un libro registro que llevará la sociedad, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las mismas, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre ellas. No podrán ser emitidas acciones por una cifra inferior a su valor (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) nominal, pero será lícita su emisión con prima, la cual deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la suscripción (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Es normal la emisión a la par. La acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y
le atribuye, como mínimo, los siguientes derechos: 1) el de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio (véase más en este diccionario) resultante de la liquidación; 2) el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones; 3) el de asistir y votar (salvo que se trate de acciones sin voto) en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales, y 4) el de información (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Los estatutos podrán fijar con carácter general el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista. También podrán exigir respecto de todas las acciones, cualquiera que fuere su clase o serie, la posesión de un número mínimo para asistir a la junta general, sin que, en ningún caso, el número exigido pueda ser superior al uno por mil del capital social. Para el ejercicio del derecho de asistencia a las juntas y el de voto será lícita la agrupación de acciones. Las acciones pueden otorgar derechos diferentes, constituyendo una misma clase aquellas que tengan el mismo contenido de derechos. Cuando dentro de una clase se constituyan varias series de acciones, todas las que integren una serie deberán tener igual valor (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) nominal. Las sociedades anónimas podrán emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado. Los titulares de estas acciones tienen derecho a percibir un dividendo anual mínimo, no inferior al 5 por 100 del capital desembolsado por aquéllos. Una vez acordado el dividendo mínimo, los titulares de acciones sin voto tendrán derecho al mismo dividendo que corresponda a las acciones ordinarias. En ausencia de beneficios distribuibles o de no haberlos en cantidad suficiente para satisfacer el dividendo mínimo, la parte no pagada deberá ser satisfecha dentro de los cinco ejercicios siguientes. Dentro de ese plazo, mientras no se satisfaga la parte no pagada del dividendo mínimo, las acciones sin voto conferirán ese derecho en las juntas generales y especiales de accionistas. Las acciones sin voto no quedarán afectadas por la reducción del capital social por pérdidas, sino cuando la reducción supere el valor (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) nominal de las restantes acciones y, en caso de liquidación, tendrán derecho a obtener el reembolso del valor (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) desembolsado antes de que se distribuya cantidad alguna a las restantes acciones. Título entregado al sus-criptor de una fracción del capital de una sociedad para hacer constar sus derechos de asociado. Share. Parte alícuota del capital social de una sociedad mercantil que puede ser nominativa o al portador, y estar total o parcialmente desembolsada. Se clasifican en series según los derechos que otorgan y su valor (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) nominal. En general, da derecho a una parte proporcional en el reparto de beneficios y a una cuota de liquidación en la disolución de la sociedad. Da también derecho preferente en la suscripción de nuevas acciones y derecho de voto en las juntas generales. Parte alícuota del capital social de una empresa. El propietario de una acción es copropietario de la sociedad y asume, por lo tanto, los mismos riesgos (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) que la empresa (véase más en la plataforma general) aunque limitados a la aportación de capital efectuada. Otorga a su titular derechos de participación eñ los beneficios de la sociedad, derecho de suscripción de acciones nuevas, a votar en las juntas de la sociedad y a participar en el valor (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) liquidativo de la misma. La acción tiene un vida indefinida. Es un título de renta variable dado que su retribución depende de los resultados de la sociedad y, por tanto, no es conocida a priori. En inglés: Share, stock. [1]

Acción en Inversión y Economía Financiera

Se ha definido acción de la siguiente forma: Valor mobiliario que representa una parte alícuota de una sociedad anónima y que otorga a su titular los derechos del accionista (véanse). [1] [rtbs name=»acciones-financieras»]

Acción en el Derecho Administrativo Británico

Una definición y descripción de acción en el derecho administrativo de Inglaterra y Gales («Action») es la siguiente: El término antiguo (antes de las Reglas de Procedimiento Civil de 1998) para una demanda en la que una parte reivindica un derecho legal a un recurso en un tribunal civil (ahora llamado»demanda ordinaria»).

Revisor: Lawrence

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Acción en la Enciclopedia de la Bolsa y del Inversor Financiero (José Ramón Cano Rico. Editorial Tecnos S.A., 1997) y en otras obras de referencia

Véase También

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Acción basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

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Traductor Español a Inglés: Acción en Inglés

Para traducir acción, ofrecemos el mayor traductor del mundo de términos jurídicos en línea. Traducción de acción (español) a inglés: Share (el enlace es a Share en la enciclopedia jurídica global en inglés). Sugiéranos, en la zona de comentarios de este diccionario jurídico, por favor, una mejor traducción de Acción

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Véase También

  • Ejercicio de la acción

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Notas y Referencias

  1. Definición de acción (finanzas) proporcionado por el Ministerio de Minas y Energía de Colombia. Este término técnico (acción (finanzas)) en materia minera es de obligatorio uso por los particulares y por las autoridades y funcionarios colombianos en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por el Código de Minas de Colombia.

Recursos

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Véase también

Bibliografía

Significado de Acción en el Derecho Español

En el orden penal español, un breve concepto de acción podría ser el siguiente: Actividad con voluntad y finalidad. Para un mayor desarrollo doctrinario, la enciclopedia jurídica española ofrece, respecto de acción, una descripción más pormenorizada.

Uso de Acción en Relación a: Claim (con Respecto al Contexto Jurídico Anglosajón)

Para una mayor comprensión del ámbito de aplicación del término «acción»: Es un término con muchas acepciones que puede significar cosas distintas dentro de un mismo documento: «demanda», «acción», «pretensión», «reclamación», «solicitud», «alegación» o «crédito». «Crédito» es quizás la última palabra que viene a la mente, pero es traducción habitual en los textos de la CNUDMI. Al respecto, cabe citar la definición que figura en la Guía Legislativa de le CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia: Claim: A right to payment from the estate of the debtor, whether arising from a debt, a contract or other type of legal obligation, whether liquidated or unliquidated, matured or unmatured, disputed or undisputed, secured or unsecured, fixed or contingent. Crédito: El derecho a cobrar una suma con cargo a la masa de la insolvencia del deudor por concepto de una deuda, de un contrato o de otra obligación legal, liquidada o por liquidar, vencida o por vencer, impugnada o sin impugnar, garantizada o no garantizada, o fija o contingente.

Recursos

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Véase También

  • acción legitimada (Standing)

Definición de la Acción

Significado de Acción: Hecho por medio del cual se ejecutan los proyectos y actividades de la administración (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Se aplica también para establecer divisiones del trabajo o para distinguir o diferenciar algunos actos especializados, como son acción administrativa, acción política, acción técnica, y acción de reforma administrativa, entre otros.

Significado Alternativo

Cada una de las partes en que se considera dividido el capital social de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones. Título de crédito que sirve para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, en esta clase de sociedades. La acción posee tres valores nominal, contable y de mercado. El valor nominal es aquél que resulta de dividir el capital social entre el número de acciones de la empresa en un determinado momento. El valor contable de una acción es aquél que resulta de dividir el capital contable entre el número de acciones de la empresa en un determinado momento. El valor de mercado es aquél que la oferta y la demanda determinan en cierto momento y con cierto volumen de operaciones.

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