Acciones Restringidas

Concepto de Acciones Restringidas

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Acciones Restringidas en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido acciones restringidas de la siguiente forma: Acciones no nominativas poseídas por un afiliado o no afiliado que fueron vendidas en una transacción (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) privada por el emisor o el afiliado del emisor. La venta de acciones restringidas debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Debe haber información pública actual disponible referente al emisor. 2) Un período de tenencia de dos años debe comenzar en el momento de la adquisición de los valores (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) al emisor o al afiliado del emisor en una transacción (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) privada. El período comienza cuando los valores (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) están totalmente pagados. Aquel que adquiere acciones restringidas a un no afiliado en una transacción (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) privada puede completar al período de tenencia del no afiliado, pero aquél que adquiere cualesquiera acciones (restringidas o no restringidas) a un afiliado en una transacción (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) privada acepta un nuevo período de dos años. El número de acciones que puede vender un tenedor en un período de tres meses está sujeto a limitaciones de volumen iguales al mayor del 1% de las acciones de la misma clase en circulación o el volumen medio semanal de negocio (con la media hallada a lo largo de las cuatro semanas naturales anteriores). Todas las ventas de valores (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) de la misma clase según la Regla 144, por o en nombre de un propietario no afiliado y ciertas personas relacionadas con el propietario deben ser agregadas, y todas las ventas de valores (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) de la misma clase según la Regla 144, por o en nombre de un propietario afiliado y ciertas personas relacionadas con el propietario también deben ser agregadas. Las ventas debe hacerlas el propietario a un creador de mercados (financieros y/o económicos, generalmente; véase más en la plataforma general) en la Bolsa o un corredor en nombre del propietario para comprar en transacciones (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) de agencia no solicitadas. 5) El formulario 144 de Notificación de Venta debe ser presentado a la SEC y a la Bolsa del principal (si la hay) por las acciones no más tarde que el día en que se formalice la orden de venta. [Nota: En determinadas circunstancias para ciertos tenedores de acciones restringidas, las acciones restringidas se convierten en no restringidas tras un período de tenencia que oscila entre uno y tres años, pero pueden aplicarse restricciones de volumen.] [1]

Acción (Significado General)

Con el ánimo de ofrecer una aproximación y un mayor contexto a esta entrada, puede interesar una breve definición de acción en los siguientes términos: valor (véase más en este diccionario mobiliario que representa cada una de las partes alícuotas en que se divide el capital de una sociedad anónima o en comandita por acciones. Podrán estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta y, en cualquier caso, podrán ser nominativas o al portador, pero revestirán necesariamente la forma nominativa mientras no haya sido enteramente desembolsado su importe, cuando su transmisibilidad esté sujeta a restricciones, cuando lleven aparejadas prestaciones accesorias o cuando así lo exijan disposiciones especiales. Título entregado al suscriptor de una fracción del capital de una sociedad para hacer constar sus derechos de asociado. Parte alícuota del capital social de una sociedad mercantil que puede ser nominativa o al portador, y estar total o parcialmente desembolsada. El propietario de una acción es copropietario de la sociedad y asume, por lo tanto, los mismos riesgos (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) que la empresa (véase más en la plataforma general) aunque limitados a la aportación de capital efectuada. Es un título de renta variable (véase más en este diccionario dado que su retribución depende de los resultados de la sociedad y, por tanto, no es conocida a priori. En inglés: Share, stock. [1] [rtbs name=»acciones-financieras»]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Acción basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Acciones Restringidas basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

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