Actos de Estado

Concepto de Actos de Estado

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Significado de Doctrina de Actos de Estado en Derecho Internacional

Nota: También puede interesar el concepto jurídico de Estado, y la definición de derecho público.

La Doctrina de los actos de Estado tiene varios significados en derecho internacional:

(1) «Se trata de que los tribunales de un Estado no cuestionen, por regla general, la validez o la legalidad de los actos oficiales de otro Estado soberano o de los actos oficiales u oficialmente declarados de sus agentes, en todo caso en la medida en que esos actos impliquen el ejercicio de la autoridad pública del Estado, pretendan surtir efecto en el ámbito de la propia jurisdicción de éste y no sean en sí mismos contrarios al derecho internacional»: el libro de Oppenheim, Derecho Internacional (2 volúmenes, sobre Paz, Disputas, Guerra y Neutralidad) 365 y 366. La expresión clásica, y fundacional, de esta doctrina es la del presidente del Tribunal Supremo Fuller en Underhill contra Hernández 168 U.S. 250 (1897), 252: «Todo Estado soberano está obligado a respetar la independencia de cualquier otro Estado soberano, y los tribunales de un país no se sentarán a juzgar los actos del gobierno de otro, realizados dentro de su propio territorio». La práctica de los Estados difiere, y se puede concluir que el derecho internacional consuetudinario no exige que un Estado reconozca la validez de los actos de Estado de un Estado extranjero: AngloIranian Oil Co. v. Jaffrate (1953) 20 I.L.R. 316; Anglo-Iranian Co. v. S.U.P.O.R. (1955) 22 I.L.R. 19; Anglo-Iranian Co. v. Idemitsu Kosan Kabushiki Kaisha (1953) 20 I.L.R. 305. Pero véase Buttes Gas & Oil Co. v. Hammer [1982] Appeal Cases (Reino Unido) 88. En Banco Nacional de Cuba v. Sabbatino 367 U.S. 398 (1964), 428 el

El Tribunal Supremo, al negarse a pronunciarse sobre la legalidad de la expropiación azucarera cubana de 1960, reafirmó la doctrina «en lugar de establecer o reafirmar una norma inflexible y omnicomprensiva en este caso, decidimos únicamente que el [Poder Judicial] no examinará la validez de una toma de propiedad dentro de su propio territorio por parte de un gobierno soberano extranjero, existente y reconocido por este país en el momento de la demanda, en ausencia de un tratado u otro acuerdo inequívoco sobre los principios jurídicos de control, incluso si la demanda alega que la toma viola el derecho internacional consuetudinario». Esta decisión dio lugar a la llamada enmienda Hickenlooper (o enmienda Sabbatino) a la Ley de Asistencia Exterior de 1961 (Pub.L. 87-195 75 Stat. 444) (S. 620(e)(2) de la Ley, enmendada 22 U.S.C. 2370 (e)(2)), que establece que los tribunales estadounidenses no deben negarse a emitir una decisión que dé efecto a los principios del derecho internacional en las reclamaciones de propiedad, basadas en confiscaciones posteriores al 1 de enero de 1959, por un acto que viole los principios del derecho internacional. Véase inmunidad soberana.

(2) Como corolario de (1), la regla de que los funcionarios o agentes (o antiguos funcionarios o agentes) de un Estado extranjero son inmunes a los procedimientos judiciales respecto a los actos realizados por ellos en nombre del Estado extranjero sobre la base de que, de lo contrario, cualquier procedimiento contra ellos implicaría indirectamente a ese Estado. Esta norma admite excepciones, especialmente en lo que respecta a los crímenes contra la paz (véase paz, crimen contra), los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad (véase crimen(s) contra la humanidad). En virtud del artículo 6 del Estatuto de los Tribunales Militares Internacionales de Núremberg de 1945 (82 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 278), la responsabilidad se extendía a los «dirigentes, organizadores, cómplices», muchos de los cuales eran, casi por definición, antiguos funcionarios del Estado alemán; «Quien viola las leyes de la guerra no puede obtener inmunidad mientras actúa en cumplimiento de la autoridad del Estado si éste, al autorizar la acción, se sale de su competencia en virtud del derecho internacional»: In re Goering y otros (1946) 13 I.L.R. 203 en 221 y 222. Véase también el caso Rainbow Warrior (1990) 82 I.L.R. 500. La jurisdicción de la Corte Penal Internacional no prevé ninguna defensa basada en la capacidad oficial o ex oficial: artículo 27 del Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998: 2187 United Nations Treaty Series 1947- 3.
(3) En el derecho constitucional del Reino Unido, «un acto del Ejecutivo como cuestión de política realizado en el curso de sus relaciones con otro Estado, incluidas sus relaciones con los súbditos de ese Estado, a menos que estén temporalmente dentro de la lealtad de la corona» (Wade, Act of State in English Law, (1934) 15 British Yearbook of International Law 98 at 103): «un ejercicio del poder soberano» que «no puede ser impugnado, controlado o interferido por los tribunales municipales. Su sanción no es la de la ley, sino la del poder soberano, y, sea cual sea, los tribunales municipales deben aceptarla, tal como es, sin cuestionarla’: Salaman v. Secretary of State for India [1906] 1 K.B. 613 at 639 per Fletcher Moulton L.J. Tal defensa no está disponible contra un súbdito británico (Nissan v. Attorney-General [1970] Appeal Cases (Reino Unido) 179), ni contra ningún extranjero residente en territorio británico (Johnstone v. Pedlar [1921] 2 Appeal Cases (Reino Unido) 262 ).

(4) El término se utiliza a veces para referirse a los actos que conllevan la responsabilidad del Estado. El proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado de la Comisión de Derecho Internacional de 2001 ([2001] II Anuario de la Comisión de Derecho Internacional 26) tiene un capítulo (Cap. II, arts. 5-15) dedicado a «El «hecho del Estado» en virtud del derecho internacional»; y el artículo 12 declara que hay violación de una obligación internacional por parte de un Estado «cuando un hecho de ese Estado no está en conformidad con lo que le exige esa obligación». Véase Crawford, The International Law Commission’ s Articles on State Responsibility (2002), 159.

Revisor de hechos: KL Perry

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Actos Iure Imperii y Actos de Estado

Los actos iure imperii son actos de poder público y se aplica la inmunidad de jurisdicción. La locució latina iure imperii significa, literalmente, por derecho de soberanía.

La doctrina del acto de Estado es una norma de derecho internacional reconocida en el ámbito jurídico angloamericano. Establece que los actos jurídicos de los Estados extranjeros están exentos del control judicial nacional. La doctrina no es una norma general de derecho internacional en el sentido del artículo 25 de la Ley Fundamental. Se trata más bien de la interpretación del derecho interno, es decir, de la cuestión de si hay que asumir la eficacia de los actos de los Estados extranjeros y en qué medida.

El derecho alemán, igual que la de numerosas jurisdicciones, no conoce esa doctrina. No existe ninguna norma vinculante según la cual la eficacia de los actos soberanos extranjeros esté exenta de revisión judicial al aplicar el derecho interno alemán. En particular, los actos atribuibles a la actividad estatal de la RDA no están exentos de revisión por parte de los tribunales de la República Federal de Alemania, como se desprende en particular del art. 18 y del art. 19 del Tratado de Unificación.

Revisor de hechos: Mix

Recursos

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Véase También

  • Inmunidad del Estado y iure imperii
  • Arbitraje
  • Arbitraje Laboral
  • Arbitraje Internacional

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