Acuerdo de Basilea

Concepto de Acuerdo de Basilea

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] Esta voz se ocupa del concepto .

Acuerdo de Basilea en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido acuerdo de basilea de la siguiente forma: Un acuerdo en principio alcanzado en diciembre de 1987 por el Comité de Supervisores de Basilea que redefinió las necesidades mínimas de capital de la banca (es decir, capital obligatorio). El trabajo subsiguiente por parte del comité dio lugar a que se basara el capital obligatorio en el nivel de exposición al riesgo (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) de la banca. [1]

Acuerdo (Significado General)

Con el ánimo de ofrecer una aproximación y un mayor contexto a esta entrada, puede interesar una breve definición de acuerdo en los siguientes términos: Convenio (hablado o escrito) entre dos o más personas, grupos, empresas (véase más en la plataforma general) o gobiernos. En inglés: Agreement, Settlement y Arrangement. [1] [rtbs name=»acuerdos-en-economia»]

Convenio de Basilea

El Convenio sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, de 22 de marzo de 1989 (1673 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 126), impone varias obligaciones a los Estados Partes en relación con la importación y exportación de desechos peligrosos, así como en relación con su generación, gestión y eliminación: artículo 4. El Convenio controla el movimiento de los residuos peligrosos a través de las fronteras exigiendo el consentimiento informado previo entre los Estados parte: artículo 6. Esto está sujeto a la obligación de reimportar cuando el traslado no pueda completarse: artículo 8. Cuando no se da el consentimiento o cuando el movimiento es hacia o desde Estados no partes, el movimiento de residuos peligrosos es ilegal sin un acuerdo especial: artículo 9. Además, el Convenio exige que la eliminación de los residuos peligrosos se realice de forma ambientalmente racional: artículo 4.8. Los «desechos» son sustancias u objetos que se eliminan o se pretenden eliminar o que deben eliminarse en virtud de las disposiciones de la legislación nacional (artículo 2, apartado 1), incluidos, en particular, los enumerados en los anexos I y II del Convenio. El funcionamiento de la Convención está supervisado por la Secretaría: artículo 16. La Convención cuenta actualmente con 170 Estados partes. Otros tres Estados (Afganistán, Haití y los Estados Unidos de América) han firmado la Convención pero aún no la han ratificado. Véase Kummer Piery, International Management of Hazardous Wastes: El Convenio de Basilea y las normas jurídicas conexas (1995).

Revisor de hechos: N Perri

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general.

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Notas y Referencias

  1. Concepto de Acuerdo de Basilea basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).
  2. Concepto de Acuerdo basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

Deja un comentario