Acuerdo de Montreal

Concepto de Acuerdos de Montreal

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Acuerdos de Montreal en Derecho Internacional

Nota: También puede interesar el concepto jurídico de secuestro, la definición de violencia en derecho en el diccionario, y su significado como «violence» en derecho anglosajón (en inglés).

Convenio de Montreal (Sabotaje)

El Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (Convenio de Sabotaje) se firmó en Montreal el 23 de septiembre de 1971 (974 United Nations Treaty Series 1947- 177) y entró en vigor el 26 de enero de 1973. Es el tercer Convenio, después del Convenio de Tokio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de aeronaves (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) del 14 de septiembre de 1963 (704 de la Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 219; véase el Convenio de Tokio de 1963) y el Convenio de La Haya para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) de 16 de diciembre de 1970 (869 United Nations Treaty Series 1947- 105), para abordar la cuestión de secuestro de aeronaves (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) y otros actos ilegales relacionados con el transporte aéreo. El Convenio está dirigido contra el sabotaje de aeronaves y exige a los Estados contratantes que tipifiquen determinados delitos «castigados con penas severas»: artículo 3. Estos delitos se dibujan a grandes rasgos como el uso ilegal e intencionado de la violencia en una avión (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) que pueda poner en peligro su seguridad, la destrucción de una avión (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) o el daño de una aeronave (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) de forma que sea incapaz de volar o de realizar un vuelo seguro, colocar un dispositivo o sustancia a bordo de una aeronave (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) que pueda destruir o dañar la aeronave, destruir o dañar las instalaciones de navegación aérea, o comunicar información falsa que pueda poner en peligro una aeronave: artículo 1.

Cada Estado contratante es competente cuando uno de los delitos se comete en su territorio, contra o a bordo de una avión (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) matriculada en ese Estado, o cuando la aeronave (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) aterrice en su territorio, o contra una aeronave (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) cuyo arrendatario tenga su sede principal o residencia permanente en el Estado: artículo 5. Cada Estado contratante está obligado a procesar al delincuente o a extraditarlo: artículo 7.

El Convenio declara que los delitos especificados son susceptibles de extradición en virtud de los tratados de extradición (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés): artículo 8.1; si no existe extradición (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) tratado, el propio Convenio puede ser tratado como tal: artículo 8(2). El 24 de febrero de 1988 se adoptó un Protocolo del Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicio a la aviación civil internacional (1589 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 474), que añade efectivamente a los delitos del Convenio de Montreal los actos similares que afectan a los aeropuertos: artículo 2.

El 3 de marzo de 1992, Libia inició un procedimiento en la Corte Internacional de Justicia contra el Reino Unido y los Estados Unidos en relación con las disputas sobre la interpretación y aplicación del Convenio de Montreal derivadas del incidente aéreo de Lockerbie. Esencialmente, Libia defendió la aplicación del Convenio de Montreal como base exclusiva para la determinación de las disputas, mientras que el Reino Unido y Estados Unidos argumentaron que las resoluciones del Consejo de Seguridad prevalecían sobre el Convenio. Como las partes acordaron un abandono del caso el 9 de septiembre de 2003, el Tribunal no se pronunció sobre el fondo. Véanse los casos de Lockerbie.

Revisor de hechos: N Perri

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Recursos

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Véase También

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Acuerdo de Montreal?

Acuerdo de Montreal de 1966

Acuerdo de Montreal de 1966 en la Enciclopedia del Derecho

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