Acuerdo

Concepto de Acuerdo

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]Esta voz se ocupa del concepto . Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Acuerdo?

Acuerdo

Definición Básica de Acuerdo

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Acuerdo proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Resolución tomada por unanimidad o por mayoría de votos sobre cualquier asunto por tribunales, corporaciones o juntas. | Reunión de magistrados para deliberar sobre un asunto. | Sentencia, fallo, mandato judicial y decreto, resolución, orden o disposición gubernativa emanada del poder supremo. | Sentido, juicio, estado normal de un cerebro sano. | Consejo, opinión, dictamen. | Decisión reflexionada. | Recuerdo, memoria de algo. | En las antiguas chancillerías o audiencias, el cuerpo de los ministros que las integraban, reunidos con su regente o presidente, para tratar de asuntos gubernativos o de orden interno, y en ciertos casos especiales para los contenciosos. Además de significar resolución, el acuerdo es el concierto de dos voluntades o inteligencia de personas que llevan a un mismo fin.

Acuerdo en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Acuerdo de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Acuerdo en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Acuerdo, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.

Acuerdo en la Enciclopedia Jurídica

Acuerdo en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Otras búsquedas sobre Contratos en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Acuerdo en la sección sobre los Contratos Civiles pueden ser las siguientes:

  • Actos plurilaterales
  • Aceptación
  • Acción estimatoria
  • Revocación
  • Aceptación

Otras búsquedas sobre el Sistema Judicial en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Acuerdo en la sección sobre la Organización Judicial pueden ser las siguientes:

  • Actuario
  • Tortura
  • Sobreseimiento
  • Recurso de reposición
  • Tribunales del trabajo

Otras búsquedas sobre Derecho Administrativo en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Acuerdo en la sección sobre el Derecho Administrativo pueden ser las siguientes:

  • Actos reglados
  • Actos administrativos
  • Vecindad
  • Municipalidad
  • Actos administrativos

Acuerdo en el Diccionario Jurídico Online Bilingüe (Español-Inglés)

Este diccionario legal de español ofrece un glosario de términos jurídicos español-inglés sobre comercio exterior y equivalencias de términos jurídicos en inglés. A tal efecto, la traducción inglés-español de acuerdo es agreement. En internet hay otros traductores de textos jurídicos gratis, como iate, linguee y tradulex.

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Acuerdo en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Acuerdo publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): (agreement en ingles) Tiene la característica de ser un instrumento jurídico simplificado, de conclusión inmediata y lo realiza directamente el ejecutivo. A través de comunicados se demuestra generalmente su evidencia.

Significado Alternativo

Resolución adoptada por un tribunal u órgano administrativo.

Significado Alternativo

Expresión de la voluntad respecto de la resolución de un determinado acto jurídico.

Significado Alternativo

Arreglo expreso o tácito, formal o informal, escrito, verbal o de cualquier modo expresado, entre agentes económicos, tendiente a obtener beneficios mutuos, recíprocos o de cualquier forma entre ellos convenidos.

Significado Alternativo

(De acordar). m. Resolución que se toma en los tribunales, sociedades, comunidades u órganos colegiados. || 2. Resolución premeditada de una sola persona o de varias. || 3. Convenio entre dos o más partes. || 4. Reflexión o madurez en la determinación de algo. Buen, mal, mejor, peor acuerdo. || 5. Conocimiento o sentido de algo. || 6. Parecer, dictamen, consejo. || 7. Uso de los sentidos, entendimiento, lucidez. || 8. Pint. Armonía del colorido de un cuadro. || 9. Arg. Pleno de ministros que se reúne para deliberar sobre asuntos de Estado por convocatoria del presidente. || 10. Arg. Reunión plenaria por salas que celebran los miembros de un tribunal de justicia para resolver casos judiciales o administrativos. || 11. Arg., Hond. y Ur. Conformidad que otorga el Senado a algunos nombramientos hechos por el poder ejecutivo. || 12. Col. y Méx. Reunión de una autoridad gubernativa con uno o algunos de sus inmediatos colaboradores o subalternos para tomar conjuntamente decisiones sobre asuntos determinados. || 13. p. us. Recuerdo o memoria de las cosas. || ~ marco. m. Der. acuerdo normativo al que han de ajustarse otros de carácter más concreto. || de ~. loc. adj. Conforme, unánime. Estar, ponerse de acuerdo. || 2. loc. adv. Con acuerdo o conciliación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Poner de acuerdo. || 3. U. como fórmula para manifestar asentimiento o conformidad. || estar alguien en su ~, o fuera de su ~. frs. p. us. Estar o no en su sano juicio o sentido. || volver alguien en su ~. fr. p. us. Volver en sí, recobrar el uso de los sentidos, embargados por algún accidente. _ V. libro de ~s.

Noción de Acuerdo (Migración)

Acuerdo se define como: Entendimiento mutuo, escrito o no, entre dos o más partes con la intención de otorgarle valor jurídico.

Acuerdo en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido acuerdo de la siguiente forma: Convenio (hablado o escrito) entre dos o más personas, grupos, empresas (véase más en la plataforma general) o gobiernos. Agreement. Settlement. Arrange-ment. [1]

Acuerdo (Significado General)

Con el ánimo de ofrecer una aproximación y un mayor contexto a esta entrada, puede interesar una breve definición de acuerdo en los siguientes términos: Convenio (hablado o escrito) entre dos o más personas, grupos, empresas (véase más en la plataforma general) o gobiernos. En inglés: Agreement, Settlement y Arrangement. [1] [rtbs name=»acuerdos-en-economia»]El término «acuerdo» puede tener un sig
nificado genérico y otro específico. También ha adquirido un significado especial en el derecho de la integración económica regional. (a) Acuerdo como término genérico: La Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados internacionales (véase, en general, sobre los instrumentos internacionales) de 1969 emplea el término «acuerdo internacional» en su sentido más amplio. Por un lado, define los tratados internacionales (véase, en general, sobre los instrumentos internacionales) como «acuerdos internacionales» con determinadas características. Por otro lado, emplea el término «acuerdos internacionales» para los instrumentos que no se ajustan a su definición de «tratado». Su Art.3 se refiere también a los «acuerdos internacionales que no constan por escrito». Aunque estos acuerdos verbales pueden ser poco frecuentes, pueden tener la misma fuerza vinculante que los tratados internacionales (véase, en general, sobre los instrumentos internacionales), dependiendo de la intención de las partes. Un ejemplo de acuerdo oral podría ser una promesa hecha por el Ministro de Asuntos Exteriores de un Estado a su homólogo de otro Estado. [rtbs name=»tratados-internacionales»] El término «acuerdo internacional» en su sentido genérico abarca, por tanto, la más amplia gama de instrumentos internacionales. (b) Acuerdo como término particular: Los «acuerdos» suelen ser menos formales y tratan una gama más reducida de materias que los «tratados». [rtbs name=»tratados-internacionales»] Existe una tendencia general a aplicar el término «acuerdo» a los tratados internacionales (véase, en general, sobre los instrumentos internacionales) bilaterales o multilaterales restringidos. Se emplea especialmente para los instrumentos de carácter técnico o administrativo, que son firmados por los representantes de los departamentos gubernamentales, pero que no están sujetos a ratificación. Los acuerdos típicos tratan asuntos de cooperación económica, cultural, científica y técnica. También es frecuente que los acuerdos traten de asuntos financieros, como la evitación de la doble imposición, las garantías de inversión o la asistencia financiera. La ONU y otras organizaciones internacionales celebran regularmente acuerdos con el país anfitrión de una conferencia internacional o de una sesión de un órgano representativo de la Organización. [rtbs name=»tratados-internacionales»] Especialmente en el derecho económico internacional, el término «acuerdo» también se utiliza como título para acuerdos multilaterales amplios (por ejemplo, los acuerdos sobre productos básicos). [rtbs name=»tratados-internacionales»] El uso del término «acuerdo» se desarrolló lentamente en las primeras décadas de este siglo. Hoy en día, la mayoría de los instrumentos internacionales se designan como acuerdos. (c) Acuerdos en los esquemas de integración regional: Los esquemas de integración regional se basan en tratados internacionales (véase, en general, sobre los instrumentos internacionales) marco generales de carácter constitucional. Los instrumentos internacionales que modifican este marco en una fase posterior (por ejemplo, adhesiones, revisiones) también se designan como «tratados». Los instrumentos que se celebran en el marco del tratado internacional constitucional o por los órganos de la organización regional suelen denominarse «acuerdos», para distinguirlos del tratado internacional constitucional. Por ejemplo, mientras que el tratado internacional de Roma de 1957 sirve como cuasi-constitución de la Comunidad Europea (desde 1993 denominada oficialmente Unión Europea), los tratados internacionales (véase, en general, sobre los instrumentos internacionales) celebrados por la CE con otras naciones suelen designarse como acuerdos. Asimismo, la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) fue creada por el tratado internacional de Montevideo de 1980, pero los instrumentos subregionales celebrados en su marco se denominan acuerdos.

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Notas y Referencias

  1. Concepto de Acuerdo basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Acuerdo basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

Recursos

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Ver También

acuerdo, bilateral, retorno

Recursos

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Véase también

Bibliografía

Acuerdo

Más sobre Derecho Internacional Público en el Diccionario Legal Internacional

Otras voces afines a Acuerdo pertenecientes al Derecho Internacional Público se cuentan entre los siguientes términos jurídicos:

  • Acta de navegación
  • Visación diplomática
  • Unión económica italiana
  • Ultimátum
  • Tratado general de integración económica centroamericana

Recursos

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Véase también

Bibliografía

Acuerdo en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Acuerdo en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) La resolución que se toma en los tribunales por todos los votos o la mayor parte de ellos, y también la que se toma por una sola persona, como los acuerdos de un presidente.— El parecer, ciclamen o consejo de alguna persona o cuerpo, como el acuerdo de asesor, sobre el que pronuncia el juez lego.—El cuerpo de los ministros que componen una Chancillería o Audiencia, con su presidente o regente, cuando se juntan para asuntos gubernativos,
y en algunos casos extraordinarios para los contenciosos; las juntas de acuerdos ordinarios, se componían solo de los oídores; pero en los que se llaman acuerdos generales, entraban también los ministros o alcaldes del crimen.

Recursos

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Véase También

Audiencia.

Según el art. 667 de la ley provisional de Organización del poder judicial, de 15 de Setiembre de 1870, se llamarán acuerdos las resoluciones de los tribunales en pleno, cuando no estén constituidos en Salas de justicia, y las de las Salas de gobierno. La misma denorninación se da a las advertencias y a las correcciones que, por recaer en personas.que estén sujetas a la jurisdicción disciplinaria, se impongan en las sentencias o en otros actos judiciales, cuando no se exprese en los autos la falta, corrección y nombre de la persona a quien se refieran con la frase cí. lo acordado. Llámanse también acuerdos las providencias de las Direcciones generales, a diferencia de las de los ministros, que se llaman decisiones o resoluciones. Los acuerdos definitivos de las Direcciones de Hacienda en asuntos de su competencia resolviendo negocios en que versen recíprocas obligaciones de la Hacienda y los particulares, no pueden enmendarse por ellas, sino por el ministro, caso de que los interesados se alcen del acuerdo a los sesenta dios de habérseles notificado administrativamente: Real ()riel]. de 30 de Marzo de 1867. llíimanse también acuerdos por regla general todas las resoluciones de los cuerpos o corporaciones que deliberan, resuelven, y encargan a otra autoridad o persona que representa y preside la corporación, el que ejecute lo por ellos decidido, como son íos Ayuntamientos, las Diputaciones provinciales y antes los Consejos. *

Significado del Término en el Derecho de la Competencia

Arreglo explícito o implícito entre empresas que generalmente compiten entre ellas para su beneficio mutuo.

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