Acuerdos Internacionales

Concepto de Acuerdos Internacionales

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Acuerdos Internacionales?

Un acuerdo internacional es un tratado u otro contrato entre diferentes países, como el GATT o el TLCAN. Los acuerdos internacionales se conocen con diversos títulos, como tratados, convenios, pactos, actos, declaraciones, protocolos, acuerdos, arreglos, concordatos y modi vivendi. Sin embargo, ninguno de estos términos tiene un significado fijo y absoluto. Los tratados y otros acuerdos internacionales son acuerdos escritos entre Estados soberanos (o entre Estados y organizaciones internacionales) regidos por el derecho internacional. Estados Unidos celebra más de 200 tratados y otros acuerdos internacionales cada año.

Revisor de hechos: Mix

Significado de Acuerdo Internacional en Derecho Internacional

Nota: También puede interesar el concepto jurídico de convenio, la definición de convención en derecho internacional, y su significado como international agreement en derecho anglosajón (en inglés).

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969 (1155 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 331), establece en su artículo 1(a) que, a sus efectos, » se entiende por «tratado» un acuerdo internacional celebrado entre Estados en forma escrita y regido por el derecho internacional, tanto si está incorporado en un instrumento único como en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular». En su sentido restringido, el término «acuerdo» significa un acuerdo destinado a tener un carácter obligatorio, pero normalmente de naturaleza menos formal o significativa que un tratado o una convención. Al igual que los tratados y los convenios, los acuerdos en este sentido pueden celebrarse entre jefes de Estado, entre Estados o entre gobiernos …. Aunque puede utilizarse para los tratados multilaterales -por ejemplo, el Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas de las Partes en el Tratado del Atlántico Norte de 19 de junio de 1951 (199 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 67)- se utiliza más comúnmente para los tratados bilaterales de carácter bastante rutinario…. La denominación «acuerdo» se da … a un tratado que tiene forma de instrumento único y que generalmente se diferencia de un «convenio» en que trata una materia más reducida o menos permanente. A veces, los acuerdos se celebran entre un departamento gubernamental de un país y un departamento gubernamental de otro. Depende de las circunstancias si estos «acuerdos interdepartamentales» son vinculantes según el derecho internacional o si son meros contratos de derecho privado»: Satow’s Guide to Diplomatic Practice (5ª ed.), 242-243. El término «acuerdo de facto» ha sido utilizado -no creo que por los abogados- y parece denotar un acuerdo internacional que será efectivo a pesar de que, jurídicamente hablando, una parte necesaria no lo haya firmado; por ejemplo, el Tratado del 22 de mayo de 1926, que registraba que la neutralización de Bélgica había llegado a su fin … y el Acuerdo de Trieste del 5 de octubre de 1954, llamado Memorando de Entendimiento [235 United Nations Treaty Series 1947- 99]»: McNair, Law of Treaties (2ª ed.), n. 24. Y véanse las entradas bajo tratados.

Agréation, agrément

La agréation o agrément es el proceso o acto de consentimiento por parte del Estado receptor para el nombramiento del jefe de una misión diplomática, el artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 (500 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 95) establece: «1. El Estado que envía debe asegurarse de que se ha dado el agrément del Estado receptor para la persona que se propone acreditar como jefe de la misión ante ese Estado. 2. El Estado receptor no está obligado a motivar al Estado remitente por una denegación de agrément». Según el artículo 7, «el Estado remitente puede designar libremente a los miembros del personal de la misión. En el caso de los agregados militares, navales o aéreos, el Estado receptor podrá exigir que se presenten previamente sus nombres para su aprobación’. Sin embargo, «[e]l Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que explicar su decisión, notificar al Estado remitente que el jefe de la misión o cualquier miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable»: artículo 9(1). Véase Satow’s Guide to Diplomatic Practice (5ª ed.), capítulo 12; Denza, Diplomatic Law (3ª ed.), 46-52.

Revisor de hechos: KL Perry

Para más conceptos e información de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, el derecho internacional humanitario y sus principios, el derecho internacional privado y sus fuentes, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), los convenios y tratados internacionales, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, las fuentes del derecho internacional (público y privado), la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (incluyendo su interpretación), el derecho internacional de los derechos humanos con sus principios, y el derecho internacional consuetudinario y sus normas.

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Recursos

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Véase También

Acuerdo CEE-España (EEC-Spain Agreement) en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Acuerdo Cee-España (eec-Spain Agreement) publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Convenio preferencial firmado en Luxemburgo el 29/6/1970 (en vigor desde el 1/10/1970) entre nuestro país y la CEE por el que se rigieron sus relaciones comerciales y aduaneras hasta nuestra entrada en la Comunidad Europea el 1/1/1986. Este Acuerdo se publicó en el BOE del 19 al 24/9/1970, del 26/9/1970 y del 18/12/1970.

Recursos

Véase También

Derecho Internacional, Formato Extenso, Fuentes y Ramas del Derecho, Intercambios Económicos y Comerciales, Marco Político, Poder Político, Política de Cooperación, Política Internacional, Relación Comercial, Relaciones de la Unión Europea, Relaciones Internacionales, Relaciones Monetarias, Unión Europea, Vida Política

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