Administración Consultiva

Concepto de Administración consultiva

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En inglés: Consultative Administration.

Un comité o documento consultivo asesora o hace propuestas sobre un problema o tema concreto. En los últimos años la administración consultiva ha experimentado un desarrollo considerable. Incluye organismos públicos compuestos por expertos, por ejemplo. Tal tipo de grupos o entes está compuesto por expertos y representantes de intereses privados. Parte de la literatura considera la noción de representatividad y sus efectos tanto en la administración consultiva como en la relación entre el Estado y los distintos grupos. La representatividad se evalúa a partir de los diferentes modos de selección y nombramiento de los órganos consultivos. Las lecciones de los sistemas administrativos de algunos países permiten examinar las posibles consecuencias de la representatividad en la administración consultiva. Éstas se agrupan, según la literatura, en tres apartados:

  • la representatividad al servicio de los intereses privados,
  • al servicio de la autoridad consultiva y
  • como medio para llegar a un consenso.

Dado que la dirección implica a los subordinados en el proceso de toma de decisiones, el estilo de liderazgo consultivo se caracteriza por tener menos autoridad en comparación con otros. El liderazgo consultivo implica pedir a las personas clave su opinión y darles tiempo para que procesen el problema y resuelvan lo que creen que es lo mejor.

Desde los años 80, la literatura deja claro que la vaguedad que rodea la noción de representatividad es deliberada: permite al Estado no sólo adaptarse a las circunstancias, sino aumentar sus medios de intervención.

Revisor de hechos: Mix

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Administración Consultiva?

Un comité o documento consultivo asesora o hace propuestas sobre un problema o tema concreto.

Administración consultiva en el Derecho argentino

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Significado de Administración Consultiva en el Derecho Español

En el orden administrativo español, Isipedia Derecho recoge el siguiente concepto de administración consultiva: Los órganos con competencia resolutorias, órganos activos, necesitan del apoyo técnico de otros para preparar sus decisiones, desarrollándose la actividad consultiva a través de técnicas de diversa naturaleza, discernibles en función de la estructura de los órganos que la cumplen (unipersonal y colegial. estable y transitoria) y de la forma de comunicación con el órgano activo al que asesoran (de forma directa e inmediata, o a través de un procedimiento formalizado).

Aspectos Consultivos en Derecho Internacional

Nota: Véase también la jurisdicción incidental de la Corte Internacional de Justicia.

Corte Internacional de Justicia: Jurisdicción Consultiva

Ver opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, competencia en casos contenciosos. Véase opinión consultiva (véase su concepto jurídico en el derecho anglosajón, en inglés) y Tribunal Internacional (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés).

El capítulo II del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que lleva el título de «Competencia de la Corte», trata únicamente de su competencia o jurisdicción en casos contenciosos, y no de su capacidad para emitir opinión consultiva (véase su concepto jurídico en el derecho anglosajón, en inglés)s, materia del capítulo IV. Se expresa que la competencia en los casos contenciosos se limita a los casos en los que las partes son Estados (art. 34(1)), estando la Corte abierta a los Estados que son partes en el Estatuto (art. 35(1)) y, en las condiciones establecidas por el Consejo de Seguridad, también a otros Estados (arts. 35(2)-(3)). Además, se expresa que dicha jurisdicción «comprende… todos los casos que las partes le remitan y todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados o convenciones en vigor» (art. 36(1)). La base de la jurisdicción contenciosa es, pues, en todos los casos, el consentimiento de las partes, ya sea dado ad hoc mediante un acuerdo especial o un compromis, o en algún tratado u otro instrumento anterior al procedimiento concreto. La llamada Cláusula Facultativa (infra), por lo demás el artículo 36(2) del Estatuto, que prevé la aceptación de la jurisdicción como obligatoria ‘ipso facto y sin acuerdo especial, en relación con cualquier otro Estado que acepte la misma obligación’, constituye un caso particular de consentimiento anterior al presente procedimiento. «El consentimiento de los Estados, partes en un litigio, es la base de la competencia del Tribunal en los casos contenciosos»: Interpretación de los Tratados de Paz con Bulgaria, Hungría y Rumanía, opinión consultiva (véase su concepto jurídico en el derecho anglosajón, en inglés) 1950 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 65 en 71; véase también Caso del Oro Monetario 1954 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 19 en 32. ‘En caso de controversia sobre la competencia de la Corte, el asunto se resolverá mediante la decisión de la Corte’ ( Corte Internacional (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) del Estatuto de Justicia, artículo 36(6)).

El artículo 36(1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que la Corte es competente en tres situaciones (1) En todos los casos que las partes le remitan por acuerdo especial. Un ejemplo de un caso que llega a la Corte en virtud de un acuerdo especial lo proporciona el Caso Minquiers y Ecrehos 1953 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 47 presentado en virtud del Acuerdo de 29 de diciembre de 1950 entre las partes, el Reino Unido y Francia (118 United Nations Treaty Series 1947- 149). Un ejemplo más reciente puede encontrarse en relación con el caso relativo al Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros Caso 1997 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 7 que se presentó en virtud del Acuerdo Especial de 7 de abril de 1993 entre Eslovaquia y Hungría (1725 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 225) (véanse más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Pero un acuerdo relativo a una controversia particular puede estipular no tanto para su presentación real, definiendo la cuestión que debe juzgarse, sino para permitir a las partes iniciar el procedimiento mediante la aplicación de las normas procesales normales. Véase, por ejemplo, los Casos de Asilo 1950 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 266, donde el procedimiento se inició mediante una solicitud presentada por el Gobierno colombiano de conformidad con el artículo 40 del Estatuto. En rigor, tal caso es simplemente otro ejemplo de jurisdicción basada en una estipulación convencional anterior. Por otra parte, el caso del llamado forum prorogatum, o consentimiento tácito de una parte a la iniciación unilateral de un procedimiento por parte de otra, proporciona otro caso, aunque muy excepcional, de sumisión por acuerdo especial. Véase el Caso del Canal de Corfú 1949 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 4. Véase también el Caso de las Tierras Fronterizas 1959 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 209; Casos del Mar del Norte Continental Shelf (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) 1969 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 32. de la Corte Internacional de Justicia 32; Túnez-Libia Continental Shelf (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) Caso 1979 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 3; y los artículos 35(2) y 40(1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y el artículo 39 del Reglamento de la Corte de 1978 ( Corte Internacional (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) de Actas y Documentos de Justicia, nº 6).

(2) En todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas. Esta parte del artículo 36(1) es engañosa y casi seguramente un error de redacción, ya que la Carta no contiene ninguna disposición que exija el sometimiento de las controversias a la Corte Internacional de Justicia La única disposición de la Carta que tiene una relevancia incluso periférica es el artículo 36(3), en virtud del cual el Consejo de Seguridad puede recomendar a las partes de una controversia que se le presente que remitan el caso a la Corte Internacional de Justicia; esto no crea una nueva rama de jurisdicción obligatoria: Anglo-Iranian Oil Co. Caso 1952 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 93.

(3) En todos los asuntos especialmente previstos en los tratados o convenios en vigor. Aparte de la Cláusula Facultativa (infra), éstas son de dos tipos: (i) las disposiciones de los tratados para la solución general de controversias, por ejemplo el Acta General para el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales del 26 de septiembre de 1928 (93 Liga de Naciones (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) Treaty Series (1920-1946) 343) aducida sin éxito como base de la jurisdicción en los Nuclear Tests Cases 1974 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 253; (ii) disposiciones con respecto a la jurisdicción contenidas en tratados de tipo general, por ejemplo el artículo 19 del Acuerdo de Administración Fiduciaria aprobado el 13 de diciembre de 1946 (27 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 136), invocado en el Caso de los Camerones del Norte 1963 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 15. Véase la cláusula compromisoria. Dicha estipulación debe estar en vigor, como lo indica expresamente el artículo 36(1) del Estatuto, el cual establece, sin embargo, que las disposiciones de los tratados para la remisión de las controversias a un tribunal que haya sido instituido por la Liga de Naciones (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés), o a la Corte Permanente de Justicia Internacional, deben ser tratadas, entre las partes del Estatuto, como si confirieran jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia De acuerdo con esta disposición la jurisdicción fue establecida en el Caso Ambatielos 1952 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 28 en 43, basado en el Tratado de Comercio anglo-griego de 16 de julio de 1916 que preveía la remisión de las controversias a la Corte Permanente de Justicia Internacional. Véase también el Caso Haya de la Torre 1951 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 71, donde la jurisdicción fue Corte Internacional (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) de Justicia, jurisdicción incidental establecida con base en el Protocolo de Amistad y Cooperación entre Colombia y Perú de 1934. De forma similar, en el (primer) Caso Sudáfrica 1950 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 128, el Tribunal sostuvo que Sudáfrica tenía la obligación de aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia en virtud del Instrumento de mandato (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) con respecto a las disputas relacionadas con su interpretación o aplicación. En el caso Barcelona Traction Co. Case 1964 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 6, el Tribunal sostuvo que la jurisdicción conferida a la Corte Permanente de Justicia Internacional por el Tratado Belgo-Español de Conciliación, Arreglo Judicial y Arbitraje de 19 de julio de 1927 no había caducado con la disolución de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y se había reactivado en virtud del artículo 37 del Estatuto al convertirse España en parte de ese instrumento al ser admitida en las Naciones Unidas, después de un período de unos nueve años durante el cual no había operado la cláusula jurisdiccional. La posición con respecto a las declaraciones de aceptación de la Cláusula Facultativa debe contrastarse con ésta. Véase el incidente aéreo de Lockerbie Cases 1959 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 127. Véase también el apartado 1 del artículo 40 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y los apartados 1 y 2 del artículo 38 del Reglamento de la Corte de 1978. Para una lista de tratados y convenciones que prevén el sometimiento de controversias a la Corte Internacional de Justicia, véase el Anuario de la Corte Internacional de Justicia vigente.

El artículo 36(2) es la llamada Cláusula Opcional. Establece que un Estado puede reconocer como obligatoria, en relación con cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la competencia de la Corte en los litigios. Para una lista de declaraciones bajo la Cláusula Opcional, y sus términos, véase el Anuario de la Corte Internacional de Justicia actual. Las declaraciones en virtud del artículo 36(2) «pueden hacerse incondicionalmente o a condición de reciprocidad… o por un tiempo determinado» (art. 36(3) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia). Deben ser depositados ante el Secretario General de la ONU (art. 36(4) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia). «La competencia se confiere a la Corte sólo en la medida en que las dos declaraciones coincidan en conferirla»: Anglo-Iranian Oil Co. Case, supra, en 103. Véase también el Caso de los Fosfatos en Marruecos (1938) Corte Permanente de Justicia Internacional, Ser. A/B, No. 74; Caso de la Compañía Eléctrica de Sofía (1939) Corte Permanente de Justicia Internacional Rep., Ser. A/B, No. 77; Caso de los Préstamos Noruegos 1957 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 9; Caso del Derecho de Paso 1957 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 6; Caso del Templo de Preah Vihear 1961 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 17. En cuanto a los plazos, la Corte sostuvo en su sentencia de objeción preliminar en Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Medidas provisionales y jurisdicción) 1984 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 392 que una vez que una declaración se hace por un plazo fijo o se hace rescindible por un período de notificación establecido (en este caso la declaración de Estados Unidos de 1964 contenía un período de notificación de seis meses) la declaración no puede ser rescindida unilateralmente antes del final del período fijo o del período de notificación. Las declaraciones realizadas en virtud del artículo 36 del Estatuto de la P.C.I.J. y que aún están en vigor se consideran aceptaciones de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia durante el período que aún tienen que transcurrir (art. 36(5)). Véase Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (medidas provisionales y jurisdicción), supra, en la que la Corte aceptó que una declaración hecha por Nicaragua en 1929 entraba dentro del artículo 36(5).

Véase generalmente Shihata, The Power of the International Court (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) to Determine Its Own Jurisdiction (1965); Rosenne, The Law and Practice of the International Court (2ª ed.); McWhinney, Judicial Settlements of International Disputes (1991); Rosenne, The World Court: What It Is and How It Works (1995); Amr, The Role of the Corte Internacional de Justicia as the Principal Judicial Organ of the United Nations (2003). Véase el concepto de Corte Internacional (y su definición jurídica internacional en el derecho anglosajón, en inglés).

Revisor de hechos: Carter
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Véase También

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