Admisibilidad

Concepto de Admisibilidad

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Admisibilidad?

Es el hecho, en derecho procesal, de ser considerado satisfactorio y aceptable en un tribunal de justicia. El concepto en la ley de pruebas que determina si una prueba puede ser recibida o no por el tribunal. En primer lugar, la prueba debe ser pertinente, pero incluso las pruebas pertinentes serán inadmitidas en varias situaciones reguladas. En otros sentidos, admisible es ser capaz de ser permitido o concedido, o una prueba admisible legalmente en el tribunal. Admisible es capaz o digno de ser admitido o admisible en determinados entes, como la universidad o un club exclusivo. La admisibilidad hace también referencia a ser capaz de ser aceptado; permisible, que ha pasado una prueba admisible. En general, digno de ser admitido.

Significado de Admisibilidad en Derecho Internacional

Nota: También puede interesar el concepto jurídico de inadmisibilidad en derecho procesal, la definición de jurisdicción en derecho, y su significado como admissibility en derecho anglosajón (en inglés). Por otro lado, respecto a la admisibilidad de las audiencias de los peticionarios por parte del Comité de África del Suroeste, ver casos de África del Suroeste en la plataforma digital general.

Este término, admisibilidad, se refiere a los requisitos establecidos por el derecho internacional consuetudinario o por el tratado (por ejemplo, en cuanto a la nacionalidad de las reclamaciones, o el agotamiento de los recursos locales) que un demandante ante un tribunal internacional debe cumplir para que el tribunal, aunque sea competente para conocer el caso, pueda pasar a determinar el fondo. Una objeción a la admisibilidad de una demanda tendrá un carácter preliminar, ya que, si tiene éxito, impedirá que el tribunal proceda a conocer el caso sobre el fondo; pero las circunstancias de un caso concreto pueden requerir que la determinación de la cuestión de la admisibilidad se una a la vista sobre el fondo.

En la jurisprudencia de la C.I.J., la «admisibilidad» es «una petición de que el tribunal declare inadmisible la demanda por algún motivo distinto del fondo»: Fitzmaurice, The Law and Procedure of the International Court of Justice (1986), Vol. 1, 438, quien, al contrastar este motivo con una impugnación de la jurisdicción, describió la admisibilidad como «un motivo por el que el propio tribunal es incompetente para emitir cualquier fallo». La admisibilidad puede ser impugnada por motivos de nacionalidad de las reclamaciones, agotamiento de los recursos internos o retraso indebido. Véase el caso Ambatielos (objeción preliminar) 1952 I.C.J. Rep. 28; el caso Nottebohm (objeción preliminar) 1953 I.C.J. Rep. 122; las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (medidas provisionales y competencia) (competencia y admisibilidad) 1984 I.C.J. Rep. 169; los casos Lockerbie (objeciones preliminares) 1998 I.C.J. Rep. 9. Sin embargo, la distinción entre una objeción preliminar basada en la admisibilidad y una basada en la jurisdicción no es clara: «[n]i la jurisprudencia ni la doctrina muestran ninguna certeza o unanimidad sobre la categorización de las objeciones preliminares, que se han caracterizado por una sofisticación y sutileza cada vez mayores. Todo lo que puede deducirse de la experiencia, incluida alguna experiencia diplomática, es que se trata de una cuestión individual que debe apreciarse a la luz de cada caso»: Rosenne, El procedimiento en la Corte Internacional: A Commentary on the 1978 Rules of the International Court of Justice (1983), 162.

La «admisibilidad», utilizada para connotar los criterios que deben satisfacerse antes de que un individuo pueda invocar el procedimiento de quejas, a veces denominado petición o comunicaciones, en virtud de los acuerdos de derechos humanos, se ha convertido en un término de arte en ese contexto. Así, el artículo 3 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (999 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 171) establece que «[e]l Comité [de Derechos Humanos] considerará inadmisible toda comunicación presentada con arreglo al presente Protocolo que sea anónima, o que considere que constituye un abuso del derecho a presentar tales comunicaciones o que es incompatible con las disposiciones del Pacto»; y el apartado 2 del artículo 5 establece que «[e]l Comité no examinará ninguna comunicación de un particular a menos que se compruebe que (a) El mismo asunto no está siendo examinado con arreglo a otro procedimiento de investigación o solución internacional; b) El individuo ha agotado todos los recursos internos disponibles’. Véase también el artículo 14(7)(a) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1966 (660 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 195); el artículo 22(5) de la Convención sobre la Tortura de 1984 (1465 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 85); los arts. 2-4 del Protocolo Facultativo de 15 de octubre de 1999 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (2131 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 83); el artículo 35 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, modificado por el Protocolo 11 (Serie de Tratados Europeos (nº 194-; véase Serie de Tratados del Consejo de Europa) nº 5, modificado por la Serie de Tratados Europeos (nº 194-; véase Serie de Tratados del Consejo de Europa) nº 155); los arts. 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (1144 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 123); y el artículo 46 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 (1520 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 217). Véase en general Tardu, Human Rights: The International Petition System (1979); Hannum, Guide to International Human Rights Practice (4ª ed.).

Sobre la admisión a una organización internacional, los instrumentos constitutivos de las organizaciones internacionales contienen invariablemente disposiciones relativas a la admisión de nuevos miembros más allá del ámbito de los miembros originales, estableciendo tanto condiciones o criterios como un procedimiento de admisión. Así, la Carta de la ONU exige que los solicitantes de admisión sean «Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones contenidas en esta Carta y que, a juicio de la Organización, puedan y quieran cumplirlas»: artículo 4(1); y la admisión se efectúa por «decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad»: artículo 4(2). Véanse las Condiciones de Admisión de un Estado como Miembro de las Naciones Unidas, Caso 1948 CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Rep. 57; Admisión de un Estado en las Naciones Unidas, Competencia de la Asamblea General para, Caso 1950 I. C.J. Rep. 4. Véase Amerasinghe, Principles of the Institutional Law of International Organizations (2ª ed.), 105-115; Sands y Klein, Bowett’ s Law of International Institutions (5ª ed.), 534-541: Schermers y Blokker, International Institutional Law (4ª ed. rev.), 70-81.

Revisor de hechos: KL Perry

Para más conceptos e información de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, el derecho internacional humanitario y sus principios, el derecho internacional privado y sus fuentes, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), los convenios y tratados internacionales, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, las fuentes del derecho internacional (público y privado), la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (incluyendo su interpretación), el derecho internacional de los derechos humanos con sus principios, y el derecho internacional consuetudinario y sus normas.

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Admisibilidad en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Admisibilidad de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Admisibilidad en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Admisibilidad, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.

Admisibilidad en la Enciclopedia Jurídica

Admisibilidad en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Visión General y más Información sobre Admisibilidad

Para un conocimiento más exhaustivo de Admisibilidad, véase en la parte general de la plataforma online.[rtbs name=»derecho»]

Recursos

Traducción de Admisibilidad

Inglés: Admissibility
Francés: Recevabilité
Alemán: Zulässigkeit des Verfahrens
Italiano: Ricevibilità
Portugués: Admissibilidade
Polaco: Dopuszczalność postępowania

Tesauro de Admisibilidad

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Véase También

1 comentario en «Admisibilidad»

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