Admisión

Concepto de Admisión

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]Esta voz se ocupa del concepto . Esta voz se ocupa del concepto . Nota: Véase el concepto de admisión de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones).

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Admision?

Es el acto de admitir o permitir algo; una declaración o acción por la que alguien admite una debilidad, una falta, etc. o el derecho o el permiso para entrar en un lugar. También el acto de permitir la entrada; entrada concedida por el permiso, por la provisión o existencia de medios pecuniarios, o por la eliminación de obstáculos. En derecho procesal, el acto o proceso de admitir una prueba; o también el reconocimiento (judicial o extrajudicial) por una parte de que un hecho o una declaración es verdadera.

Definición Básica de Admisión

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Admisión proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Acción y efecto de admitir. | En Derecho Civil se dice admisión de pago; en el Comercial, admisión de socio; en el Procesal, admisión de las pruebas presentadas y de los recursos interpuestos por las partes

Significado de Admisión a una Organización Internacional en Derecho Internacional

Nota: También puede interesar el concepto jurídico de pertenencia, la definición de organización internacional en derecho, y su significado como admission en derecho anglosajón (en inglés).

Sobre la admisión a una organización internacional, los instrumentos constitutivos de las organizaciones internacionales contienen invariablemente disposiciones relativas a la admisión de nuevos miembros más allá del ámbito de los miembros originales, estableciendo tanto condiciones o criterios como un procedimiento de admisión. Así, la Carta de la ONU exige que los solicitantes de admisión sean «Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones contenidas en esta Carta y que, a juicio de la Organización, puedan y quieran cumplirlas»: artículo 4(1); y la admisión se efectúa por «decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad»: artículo 4(2). Véanse las Condiciones de Admisión de un Estado como Miembro de las Naciones Unidas, Caso 1948 CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Rep. 57; Admisión de un Estado en las Naciones Unidas, Competencia de la Asamblea General para, Caso 1950 I. C.J. Rep. 4. Véase Amerasinghe, Principles of the Institutional Law of International Organizations (2ª ed.), 105-115; Sands y Klein, Bowett’ s Law of International Institutions (5ª ed.), 534-541: Schermers y Blokker, International Institutional Law (4ª ed. rev.), 70-81.

Respecto a los miembro(s) admitido(s), en las organizaciones internacionales existen invariablemente dos clases de miembros, los miembros originales y los miembros admitidos. Véanse, por ejemplo, los arts. 3 y 4 de la Carta de la ONU. Véase admisión (a una organización internacional). Véase Sands y Klein, Bowett’ s Law of International Institutions (5ª ed.), 534.

Ejemplos

Condiciones para la admisión de un Estado como miembro de las Naciones Unidas

Se trata del Caso 1948 Corte Internacional de Justicia Rep. 57. Por la Res. 113B (II) del 17 de noviembre de 1947, la Asamblea General de la ONU solicitó a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre la siguiente cuestión: «Un Miembro de las Naciones Unidas que, en virtud del artículo 4 de la Carta, debe pronunciarse con su voto, ya sea en el Consejo de Seguridad o en la Asamblea General, sobre la admisión de un Estado como miembro… está jurídicamente facultado para hacer depender su consentimiento… de condiciones no previstas expresamente por… dicho artículo? En particular, ¿puede [la Asamblea], aunque reconozca las condiciones establecidas en esa disposición que debe cumplir el Estado en cuestión, someter su voto afirmativo a la condición adicional de que otros Estados sean admitidos … junto con ese Estado?».

El 28 de mayo de 1948, el Tribunal, observando que la petición no podía interpretarse como referida a la votación propiamente dicha, cuyos motivos, entrando en un proceso mental, no estaban evidentemente sometidos a ningún control, ni a la libertad de un Estado miembro de expresar su opinión, y que sólo podía «referirse a las declaraciones hechas por un miembro sobre el voto que se propone dar», se pronunció (9 a 6) sobre ambas cuestiones de forma negativa, basándose en que las condiciones para una nueva adhesión establecidas en el artículo 4 son exhaustivas.

Competencia de la Asamblea General para la admisión de un Estado en las Naciones Unidas

Se trata del caso 1950 de la Corte Internacional de Justicia, Rep. 4. Mediante la Res. 296J (IV) de 22 de noviembre de 1949, la Asamblea General de la ONU solicitó a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre las siguientes cuestiones: «¿Puede la admisión de un Estado como miembro de las Naciones Unidas, de conformidad con el párrafo (2) del artículo 4 de la Carta, ser efectuada por una decisión de la Asamblea General cuando el Consejo de Seguridad no ha hecho ninguna recomendación para la admisión debido a que el candidato no ha obtenido la mayoría requerida o al voto negativo de un Miembro Permanente sobre una resolución para recomendar? Observando que la cuestión le pedía que interpretara el apartado 2 del artículo 4 de la Carta y considerándose competente para ello en virtud del artículo 96 de la Carta y del artículo 65 de su Estatuto, el Tribunal, el 3 de marzo de 1950, se pronunció (12 a 2) en sentido negativo, declarando que la redacción del artículo era clara y que cualquier afirmación de que la Asamblea General podía admitir a un nuevo miembro en ausencia de una recomendación del Consejo de Seguridad sería privar a este último órgano de un importante poder que se le había confiado y «casi anular [su papel] en el ejercicio de una de las funciones esenciales de la Organización».

Revisor de hechos: KL Perry

Para más conceptos e información de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, el derecho internacional humanitario y sus principios, el Corte Internacional de Justicia y sus decisiones, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), los convenios y tratados internacionales, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, las fuentes del derecho internacional (público y privado), la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (incluyendo su interpretación), el derecho internacional de los derechos humanos con sus principios, y el derecho internacional consuetudinario y sus normas.

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Significado de Admisión en Derecho

Trámite previo en que se decide, atendiendo a aspectos de forma, si una demanda o recurso deben pasar o no a ser resueltos en cuanto al fondo. Véase más información sobre Admisión en general.

Admision en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Admision en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) La recepción de un agente diplomático enviado por un soberano a otro, ya para representarle asentadamente residiendo en la corte del que lo admite, ya para tratar un asunto especial. Por la admisión, el agente enviado queda reconocido: puede ser la admisión solemne si se verifica como de ordinario, señalando un din para ella, en que según el ceremonial, se presenta ante el soberano, manifestándole el objeto de su misión, y contestando aquel con palabras corteses, que le acepta como tal representante: puede la admisión ser tácita, si de hecho se ha reconocido su representación en algún negocio. Aquella es la ordinaria; esta solo puede mirarse como excepción.

Admisión en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Admisión publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Fase inicial en los recursos en la que, apreciando aspectos de forma o motivos exigidos, se decide si ha o no lugar a la substanciación del mismo.

Admisión en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido admisión de la siguiente forma: Conocida también como concesión de admisión (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). El importe del descuento que se autoriza a retener para sí a un miembro del consorcio o sindicato de colocación de una emisión, a cambio de sus gestiones para la venta de los valores. También se conoce como concesión de venta. [1]

Admisión en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Admisión de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Admisión en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Admisión, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.

Admisión en la Enciclopedia Jurídica

Admisión en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Admisión basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

Recursos

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Véase También

Ministro público.

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