Agente Nocivo

Concepto de Agente Nocivo

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Visualización Jerárquica en el Diccionario de Agente nocivo

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Significado de Agente Nocivo o Molestia en Derecho

Agene nocivo o molestia, en derecho, es una actividad humana o una condición física que es perjudicial u ofensiva para otros y que da lugar a una causa de acción. Una molestia pública creada en un lugar público o en un terreno público, o que afecta a la moral, la seguridad o la salud de la comunidad, se considera un delito contra el Estado. Actividades como la obstrucción de una vía pública, la contaminación del aire y el agua, el funcionamiento de una casa de prostitución y la tenencia de explosivos son molestias públicas. Una molestia privada es una actividad o condición que interfiere con el uso y disfrute de los terrenos vecinos de propiedad privada, sin que constituya una invasión real de la propiedad. Así, el ruido excesivo, los vapores nocivos y los olores y vibraciones desagradables pueden constituir una molestia privada para los propietarios de los terrenos vecinos, aunque no se haya producido una invasión física de sus tierras.

Mientras que una molestia pública, como tal, sólo puede ser objeto de acción por parte del Estado, mediante un procedimiento penal, un requerimiento judicial o la reducción física, la misma actividad o conducta también puede crear una molestia privada para los propietarios de los terrenos vecinos y, por tanto, dar lugar a una demanda civil. La conducta de un negocio que infringe una ordenanza de zonificación crea una molestia pública, pero también puede ser demandada como molestia privada por los vecinos que puedan demostrar una disminución del valor de mercado de sus viviendas como consecuencia de ello.

En el common law inglés, las limitaciones básicas del privilegio de uso de la propiedad se incorporaron al derecho de las molestias,…
Dado que las molestias privadas se basan en la interferencia con el uso y disfrute de la tierra, sólo pueden actuar las personas que tienen un interés de propiedad en dicha tierra. Si la interferencia se limita a hacer menos cómodo el uso y disfrute, sin causar daños físicos al terreno, los tribunales consideran el carácter del vecindario para determinar si la actividad o condición es una interferencia irrazonable. Sin embargo, una actividad que cause daños físicos a los terrenos vecinos se considerará una molestia procesable independientemente del carácter de la vecindad. Estos casos suelen ser vibraciones que provocan grietas en las paredes o vapores nocivos que destruyen la vegetación.

Los recursos legales disponibles en el caso de una molestia privada son acciones para prohibir el funcionamiento o la continuación de la actividad o condición o para cobrar daños y perjuicios. Si la eliminación de una molestia mediante un requerimiento judicial impone una dificultad excesiva a la comunidad (el cierre de fábricas que privaría a los trabajadores de la comunidad de su medio de vida), la práctica habitual de los tribunales es denegar el requerimiento judicial y conceder una indemnización por daños y perjuicios.

El derecho de la propiedad: Derecho de las molestias y paralelos continentales

En el «common law» inglés, las limitaciones básicas del privilegio de uso de la propiedad se incorporaron a la ley de molestias, la acción que un propietario podía emprender si se interfería en su privilegio de uso de la tierra. Históricamente, el derecho de las molestias parece haber sido profundamente conservador; se protegían los usos del suelo existentes frente a los más recientes. Una jerarquía de usos del suelo favorecía los usos residenciales sobre los agrícolas y los agrícolas sobre los industriales. (Los usos comerciales se situaban a veces después de los residenciales y otras veces después de los agrícolas). La máxima «Sic utere tuo ut alienum non laedas» («Usa lo tuyo para no perjudicar lo ajeno») expresaba esta tendencia conservadora, aunque apenas ofrecía una solución precisa para los casos difíciles.

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En el sistema angloamericano contemporáneo se sigue utilizando la ley de molestias como medio para resolver las disputas sobre el uso de la tierra. La jerarquía de los usos del suelo se sigue empleando, tácitamente si no de forma expresa; la máxima se sigue citando ocasionalmente y, al menos en casos cercanos, el uso del suelo anterior en el tiempo prevalecerá sobre los posteriores. Lo que ha cambiado en el derecho de las molestias es el hecho de que se reconoce con mayor franqueza el elemento de discrecionalidad judicial para resolver el conflicto básicamente irresoluble entre dos usos del suelo igualmente privilegiados.

Las molestias se definen como la interferencia sustancial en el uso de los terrenos del demandante por la conducta irrazonable del demandado. Cada uno de los calificativos de la definición puede dar lugar a un ejercicio de discrecionalidad judicial. Se puede preguntar, por ejemplo, si el daño causado por la actividad del demandado es sustancial. Se requiere un juicio, ayudado, por supuesto, por los precedentes, pero siempre único para el caso concreto. Los peligros para la salud, las ofensas al sentido del olfato o del oído y las pérdidas económicas demostradas se consideran con frecuencia daños sustanciales. Por ejemplo, el humo de los cigarrillos de segunda mano puede constituir una molestia. Las ofensas al sentido de la vista y los daños a actividades especialmente sensibles (como la explotación de una granja de cerdos en una zona residencial) tienen muchas menos probabilidades de ser consideradas sustanciales.

La segunda etapa para determinar la existencia de una molestia requiere que se determine que la actividad del demandado no es razonable. La conducta irrazonable es una cuestión relativa. Puede ser irrazonable dedicarse a la fabricación pesada en una zona residencial y perfectamente razonable hacerlo en una zona industrial. El cuidado con el que el demandado lleva a cabo sus actividades es relevante, pero no es decisivo.

Una vez que se ha constatado la existencia de una perturbación, en la mayoría de las jurisdicciones se debe realizar un «balance de las equidades» para determinar si se prohibirá al demandado realizar sus actividades o si el demandante tendrá que contentarse con una indemnización por daños y perjuicios. En casos recientes, las consideraciones económicas han pasado a primer plano a la hora de tomar esta decisión. Así, en un célebre caso de Nueva York, el tribunal se negó a prohibir las operaciones de una planta de cemento que representaba una inversión de 45 millones de dólares y un gran número de puestos de trabajo para una pequeña comunidad, pero en su lugar concedió una indemnización por daños y perjuicios a los residentes cercanos calculada sobre la base de la reducción del valor del capital de sus casas que resultaría de la presencia continuada de la planta emisora de humo (Boomer v. Atlantic Cement Co. [1970]).

La adopción por parte del derecho civil moderno de la concepción romana de la propiedad y de partes sustanciales del esquema romano de acciones ha supuesto que el derecho civil moderno también carezca de una protección unificada del privilegio de uso como la del derecho angloamericano de las molestias. En Francia, esta carencia se ha abordado mediante el desarrollo del concepto de abuso de derecho. El concepto se ha utilizado ampliamente en situaciones en las que el demandado ha empleado su terreno de una manera determinada para interferir en el uso del terreno de su vecino. El caso paradigmático fue el de Colmar (Francia), a mediados del siglo XIX, cuando el demandado construyó una gran chimenea totalmente innecesaria en el tejado de su casa para bloquear la luz de las ventanas de su vecino. A partir de ahí, el concepto ha evolucionado de manera que puede utilizarse en situaciones en las que los motivos del demandado no son tan evidentemente maliciosos como en el caso Colmar, pero nunca ha implicado a la judicatura francesa tanto en cuestiones de uso del suelo como la angloamericana. El derecho alemán, por su parte, ha desarrollado un concepto similar al del derecho angloamericano sobre las molestias, basado en la exigencia general del código de actuar de buena fe y en una disposición específica sobre el humo y el ruido.

Respecto al control privado del uso del suelo, las servidumbres (véase más), tanto el derecho romano como el derecho consuetudinario inglés reconocen que el propietario de un terreno puede renunciar voluntariamente a un derecho o privilegio con respecto a su terreno para que un vecino pueda utilizarlo de una forma que, de otro modo, sería procesable.

Revisor de hechos: Brite

El Agente Nocivo o Molestia en Derecho Inglés

Existen dos tipos de molestias de derecho común (en el sentido de common law):

  • La alteración del orden público surge de un acto que pone en peligro la vida, la salud, la propiedad, la moral o la comodidad del público o que obstruye al público en el ejercicio o disfrute de los derechos comunes. Las molestias públicas pueden ser objeto de acciones extracontractuales y también pueden constituir un delito.
  • Una molestia privada suele ser causada por una persona que hace algo en su propio terreno, que tiene derecho a hacer legalmente, pero que se convierte en una molestia cuando las consecuencias de su acto se extienden al terreno de su vecino, por ejemplo, causando daños físicos. Una molestia privada es susceptible de ser demandada por la vía extracontractual.

    El régimen legal de las molestias se establece, en el Reino Unido, en la Parte III de la Ley de Protección del Medio Ambiente de 1990, en virtud de la cual se establecen categorías específicas de molestias. Las autoridades locales entregan y hacen cumplir las notificaciones de reducción para prevenir y reducir las molestias legales.

Revisor de hechos: Andrews

Visión General y más Información sobre Agente nocivo

Para un conocimiento más exhaustivo de Agente nocivo, véase en la parte general de la plataforma online.[rtbs name=»medio-ambiente»]

Recursos

Traducción de Agente nocivo

Inglés: Nuisance
Francés: Nuisance
Alemán: Schadensfaktor
Italiano: Nocività
Portugués: Nocividade
Polaco: Czynniki szkodliwe

Tesauro de Agente nocivo

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Véase También

  • Ruido
  • Contaminación acústica
  • Protección contra el ruido
  • Aislamiento acústico
  • Aeropuerto
  • Acústica
  • Contaminante
  • Contaminación
  • Depósito por producto contaminante
  • Metal pesado
  • Emisión de calor
  • Seguridad nuclear
  • Contaminación térmica
  • Energía térmica
  • Perturbación electromagnética
  • Vibración mecánica
  • Seguridad en el trabajo
  • Contaminación Térmica
    Contaminación lumínica
    Ruido de zumbido
    Contaminación
    Contaminación por olores
    Contaminación acústica
    Contaminación visual
    Vibración
    Voluntad de dañar

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