Agresor

Concepto de Agresor

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Agresor?

Agresor

Definición Básica de Agresor

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Agresor proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

El que acomete a otro injustamente con propósito de golpearle, herirle, matarle.

Agresor en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Agresor de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Agresor en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Agresor, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.

Agresor en la Enciclopedia Jurídica

Agresor en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Agresor en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Agresor en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) En sentido lato, el que viola o quebranta el derecho de otro; y en sentido estrecho, el que acomete a otro injustamente para hacerle daño; el que mata o hiere de cualquiera. manera que sea, o el que da motivo a una querella, injuriando, amenazando, hiriendo, sacando la espada, o haciendo otra cosa semejante. El que se ve acometido por un injusto agresor puede repeler la fuerza con la fuerza, y aun matarle impunemente si no pudiere salvarse de otro modo: ley 2, título 8, Part. i, y leyes 4 y 5, título 21, lib. 12, Novísima Recopilación, V. Homicidio necesario. Cuando de dos hombres que han tenido una riña, o se han herido, se ignora quién fue el agresor, y ambos pretenden no haber obrado sino en su propia defensa, debe atenderse para la averiguación de la verdad a la reputación de que goce cada uno de los adversarios, a las circunstancias que precedieron, acompañaron y subsiguieron al hecho, a la confrontación de las armas con las heridas, y -á la combinación de las diferentes relaciones que pueden tener entre sí las declaraciones y las querellas. Cuando alguna de las partes alega para su justificación la necesidad en que se vio de defender su vida amenazada, no debe admitirse esta excusa sino en cuanto se halle apoyada en buenas razones y vehementes indicios: mas en caso de duda, si militan iguales presunciones por una y otra parte, debe inclinarse la balanza en favor del acusado. Aunque justifique el matador que no quitó la vida a su adversario sino por defender la suya, debe no obstante admitirse a los parientes o herederos del agresor la prueba que ofrecieren para acreditar que el ofendido traspasó los límites de la legítima defensa. Si no es posible averiguar quién de los dos adversarios ha sido el agresor, piensan algunos criminalistas que no debe castigarse entonces al uno ni al otro; mas para resolver esta cuestión ponen otros autores las distinciones siguientes:

1.° Si no ha sido herido ninguno de los dos adversarios, o habiéndolo sido ambos se consideran de poca importancia las heridas, no se les debe imponer pena alguna, o a lo menos no se les ha de imponer sino una pena ligera. 2.° Si el uno solo ha sido herido, o habiéndolo sido ambos, resulta ser mas peligrosa la herida del uno que la del otro, debe la incertidumbre de la agresión hacer disminuir la pena- que merecería el que hirió en el caso de que se le hubiera reconocido por agresor. 3.° Si el uno sale vivo de la refriega y el otro queda muerto, quieren algunos autores que se absuelva al homicida; porque no habiendo mayor presunción contra el uno que contra el otro, se está en el caso de aplicar, por razón de la duda, la regla general que tiene por menos malo dejar sin castigo al culpado que condenar al inocente: otros pretenden que si el vivo gozaba de buena opinión y fama, y era tenido por hombre pacífico y de conducta irreprensible, debe presumirse que fue provocado, y que cometió el homicidio por su propia defensa, sin que por consiguiente haya incurrido en pena alguna: varios sostienen que el vivo debe ser castigado como homicida, si no acredita que privó de la vida a su adversario por no tener otro medio de conservar la suya; porque, así el homicidio como cualquier otro delito, se presume cometido con malicia o dolo, mientras que no se pruebe lo contrario: y muchos, finalmente, considerando demasiado rigurosa esta última opinión a causa de la incertidumbre de la agresión, no se atreven a pronunciar contra el vivo, sino una pena menor que la de homicidio. 4.° Cuando resulta que los dos adversarios se acometieron a un mismo tiempo, como si cada uno fue al encuentro del otro con espada en mano, ambos deben ser castigados, al menos el que mató o hirió.

Recursos

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Véase También

Defensa legítima, Herida, Homicidio necesario, Duelo, Provocación. * La agresión ilegitima exime de la responsabilidad criminal al que defiende su persona o derechos del injusto agresor, con tal que además haya necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende: caso 4.° del art. 8.° del Código penal de 1870. también es causa la agresión ilegítima de exención de responsabilidad criminal respecto del que, sufriéndola, obra en defensa de la persona o derechos del cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos legítimos, naturales o adoptivos, de sus afines en los mismos grados y de sus consanguíneos hasta el cuarto civil, siempre que hubiere necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y que en el caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no hubiera tenido participación en ella el defensor: casos 4.° y 5.° del articulo 8.° citado. Es asimismo causa de exculpación la agresión ilegítima, respecto del que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño, siempre que hubiere necesidad racional. del medio empleado para impedirla o repelerla, y que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo: caso 6.° del artículo 8.° citado. *

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