Aguas Archipiélagas

Concepto de Aguas Archipiélagas

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Aguas Archipiélagas?

Aguas Archipiélagas en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Aguas Archipiélagas publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Aguas interiores que quedan en el centro del archipiélago, o sea las aguas encerradas por las líneas de base rectas empleadas por el Estado archípelágico (véase más detalles) para delimitar su mar territorial. La soberanía de un estado archí pelágico se extiende a las aguas encerradas por las líneas de base designadas con el nombre de aguas archí pelágico, independientemente de su profundidad o de su distancia de la costa. Aguas encerradas por líneas de base archipelagicas «Estado archipelágico» se entiende un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas; b) Por «archipiélago» se entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal.

Significado de Aguas Archipelágicas en Derecho Internacional

Nota: También puede interesar el concepto jurídico de islas, la definición de geografía física, y su significado como «archipelagic waters» en derecho anglosajón (en inglés).

Las aguas delimitadas por las líneas de base trazadas por los Estados archipelágicos de conformidad con las normas promulgadas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (1833 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3), artículo 47, son aguas archipelágicas, sujetas a la soberanía del Estado archipelágico «independientemente de su profundidad o distancia a la costa» (art. 49(1)), pero abiertas al paso inocente de buques y aeronaves (art. 52(1)) a través de las vías marítimas archipelágicas que puedan establecerse (art. 53). Su estatus, al no ser idéntico al de las aguas interiores, el mar territorial o los estrechos internacionales, se describe mejor como sui generis: Brown, International Law of the Sea (1994), Vol. 1, 114. Véase Churchill y Lowe, The Law of the Sea (3ª ed.), capítulo 6.

Revisor de hechos: KL Perry

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, la geografía fisica mundial, las islas en el derecho internacional y los convenios y tratados internacionales.

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Véase También

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