Alimentos

Concepto de Alimentos

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Alimentos?

Alimentos

Definición Básica de Alimentos

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Alimentos proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Las asistencias que por ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su manutención y subsistencia; esto es, para comida, bebida, vestido, habitación y recuperación de la salud, además de la educación e instrucción cuando el alimentado es menor de edad. Los alimentos se clasifican en legales, voluntarios y judiciales. | PROVISIONALES. Los que en juicio sumario, y con carácter provisional, fija el juez a quien los pide alegando derecho para ello y necesidad urgente de percibirlos.

Alimentos en la Enciclopedia Jurídica

Véase más información sobre Alimentos

Significado de Alimentos en Derecho Español

Todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia, así como la educación del alimentista, y que son debidos entre determinados parientes (Arts. 142 y sig. del CC).

Alimentos en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Alimentos de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Alimentos en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Alimentos, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.

Alimentos

Conceptos jurídicos relacionados con Alimentos en este Diccionario legal

  • Obligación Alimentaria
  • Alimentos en la Enciclopedia Jurídica

    Alimentos en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

    Puede encontrar información útil en:

    Véase también

    Otras búsquedas sobre Familia y Tutela en el Diccionario Jurídico

    Otras voces que guardan relación con Alimentos en la sección sobre la Familia y la Tutela pueden ser las siguientes:

    • Agnación
    • Abuelo
    • Voluntad en el acto jurídico familiar
    • Prodigalidad
    • Abuelo

    Es el deber de sustento, habitación, vestido y asistencia médica que tienen obligación recíproca de prestarse los cónyuges, ascendientes y descendientes, así como los hermanos en determinadas condiciones (en el derecho peruano).

    Alimentos en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

    Significado de Alimentos publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Asistencias debidas y que deben prestarse para el sustento adecuado de una persona en virtud de disposición legal.

    Significado Alternativo

    (Del lat. alimentum, de al_re, alimentar). m. Conjunto de cosas que el hombre y los animales comen o beben para subsistir. || 2. Cada una de las sustancias que un ser vivo toma o recibe para su nutrición. || 3. Cosa que sirve para mantener la existencia de algo que, como el fuego, necesita de pábulo. || 4. Sostén, fomento, pábulo de cosas incorpóreas, como virtudes, vicios, pasiones, sentimientos y afectos del alma. || 5. Der. Prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades. || ~ concentrado. m. El rico en uno o varios principios nutritivos de fácil digestión. || ~ plástico. m. El que sirve principalmente, como los albuminoides, para reparar la pérdida de materia que constantemente padece el organismo a consecuencia de su actividad fisiológica. || ~ respiratorio. m. El destinado principalmente, como las féculas, a procurar energía al organismo, mediante la combinación de dicho alimento con el oxígeno aportado por la función respiratoria. || ser algo de mucho ~. fr. Tener mucho poder nutritivo. || ser algo de poco ~. fr. Tener poco poder nutritivo.

    Alimentos

    Alimentos

    Recursos

    Véase También

    Recursos

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    Véase También

    • Pensión alimentaria

    Recursos

    [rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

    Véase También

    • Juicio de alimentos

    Recursos

    [rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

    Véase también

    Bibliografía

    Alimentos de Presos en el Diccionario

    Sobre Alimentos de Presos véase el apartado de referencias cruzadas de este recurso legal.

    Recursos

    [rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

    Véase También

    Presos.

    Alimentos del Quebrado en el Diccionario

    Sobre Alimentos del Quebrado véase el apartado de referencias cruzadas de este recurso legal.

    Recursos

    [rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

    Véase También

    Quiebra.

    Alimentos en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

    A continuación se ofrece un abstracto de la voz Alimentos en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) Las asistencias que se dan a alguna persona para su manutención y subsistencia, esto es, para comida, bebida, vestido, habitación y recuperación de la salud: ley 2, título 19, Part. 4, y ley 5, título 33, Part. 7. Los alimentos se dividen en naturales y civiles. Puramente naturales son los que consisten precisamente en lo indispensable para subsistir el que los recibe; y civiles, son los que no se limitan a lo meramente necesario, como los naturales, sino que se extienden a lo que exige la condición y circunstancias del que los ha de dar y del que los ha de recibir. El derecho a exigir alimentos puede provenir de la ley, de la equidad natural u oficio de piedad, de disposición testamentaría o de contrato. La ley y la equidad, o sea la ley positiva y la ley natural, conceden alimentos a varias personas cuando estas se hallan sin bienes ni medios de ganarse la vida y los obligados pueden suministrarlos. Vamos, pues, a ver: 1.°, quiénes son los que se deben dar alimentos; 2.°, cuál es la extensión de esta obligación; 3.°, cuándo cesa o se extingue; y 4.° cuál es la naturaleza del derecho a los alimentos.

    Alimentos del Menor o Pupilo

    Recursos

    [rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

    Véase También

    Tutela y Curauría.

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