Angarias

Concepto de Angarias

Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Angarias?

Angarias en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Angarias en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) Voz feudal, tomada de la lengua pérsica, y usada en la baja latinidad para designar los coches o carruajes públicos, la contribución o provisión forzada de caballos de posta; los bagajes y los servicios personales que debía un vasallo a su señor. En el derecho marítimo, se llaman angarias los servicios que exige un príncipe de las naves surtas en sus puertos y playas de que le trasporten en tiempo de alguna expedición, soldados, armas u otras municiones de guerra, pagándoles por ello cierto flete. La obligación de las angarias, no solo suele imponerse a los buques nacionales, sino también a los extranjeros; y ni estos ni aquellos pueden excusarse de ella, aun cuando hubiesen contraído el empeño de trasportar a otra parte en tiempo determinado las mercaderías o efectos de su cargamento, quedándoles solo el derecho de reclamar la indemnización. Viii ius acl Pecicium: Stymau Jur marit: Loceia. de jur. marit. Targa, Ponderaz. marit.: Siatin. de Ilegales: Seldex, liare clausuln. El capitán que procurare huir con. su nave para sustraerse de la obligación de las angarias, o retardare maliciosamente el trasporte de los efectos que se le confiaron, o de otro cualquier modo perjudicare al buen éxito de la expedición, suele ser castigado por los príncipes con la confiscación de su buque, cuya tripulación incurre también en penas proporcionadas a su infidelidad. Y si el capitán, en vez de hacerse a la vela con dirección al destino señalado, aporta a otro paraje con el buque y vende allí la carga de las provisiones u aprestos de guerra, es tratado con mas rigor, y aun se expone al último suplicio, quedando igualmente sujetos a penes extraordinarias los ctie compran a sabiendas aquellos efectos. Leg. 7; Cód. de sao. uo leg. 10, Código de sacros. celes.; el leg. últ. Cid. de Jabi ic.: leg. 3 el 4, Cód. Qc.ce res vesdi non poss. leg. 5, Cúd. de raavicul. Peckius et Visanics ad diel. leg. 5.

Si alguna de las naves que están prestando el servicio de las angarias, naufragare o fuere apresada por enemigos o piratas, no está obligado el príncipe a reparar la pérdida; porque estos acontecimientos son puramente fortuitos, así como tampoco el capitán puede ser reconvenido por el príncipe en el caso de haber perdido el cargamento en virtud de accidentes de igual naturaleza. Sin embargo, si la expedición no fuese militar con ocasión de guerra, sino de otra cualquier clase, debe entonces el príncipe indemnizar a los navieros de las pérdidas que experimentaren por naufragio o apresamiento; porque no hay razón para que padezcan daño por una expedición cuya- utilidad les es absolutamente ajena. Esta distinción hace Azuni en su Sistema del derecho iaaaríti5an de Europa, apoyándose en la autoridad de Sixtino de re/al&uulm;s, pero parece mas justo, que así en los casos de expediciones militares como en los de otras de cualquiera especie que sean, pague el príncipe las pérdidas que los navieros tuvieren con motivo de las angarias, por las razones siguientes: 1.°, porque este servicio es forzado, y no se prestan a él los navieros o capitanes por contrato voluntario; 2.°, porque o nunca participan estos de la utilidad de una expedición que siempre se hace en beneficio del príncipe o del Estado, o solo participan de ella como miembros de este, del mismo modo que los demás individuos que le que quien lleva las ganancias debe estar a las pérdidas, y red undando en favor del Estado el provecho de la expedición, es claro que el Estado y no un particular tiene que sufrir los daños que con motivo de ella se ocasionaren; 4.», porque si el naviero hubiese de soportar todo el gravamen de la pérdida de su nave, quedaría tal vez arruinado sin culpa suya y por el bien de los demás ciudadanos; al paso que si la pérdida se reparte entre todos, sacandose del erario la cantidad suficiente para cubrirla, se hace casi imperceptible y nadie padece.

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