Año Económico

Concepto de Año Económico

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Año Económico?

Definición Breve de Año Económico

Espacio de doce meses durante el cual rigen los presupuestos de gastos e ingresos públicos.

Año Económico en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Año Económico en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) El que rige para el pago de contribuciones, duración de presupuestos, cuentas generales y otras operaciones rentísticas. Hay en la Hacienda pública dos maneras de contar: la una por año, y la otra por ejercicio. La contabilidad es por año, cuando comprende los ingresos y los gastos verificados desde 1.° de Enero hasta 31 de Diciembre siguiente; y por ejercicio, cuando abraza todos los ingresos que pertenecen a un año, aunque no se hubieren realizado en el curso de los doce meses, y los gastos de este mismo, aunque no satisfechos durante él. Entiéndese, pues, por ejercicio, el tiempo du-cante el cual se recaudan las contribuciones y se pagan los gastos en un año. Si la contabilidad por ejercicio se ajusta rigurosamente al año natural, como sucede casi siempre, este se confunde con el año económico; Si no se ajusta, el año ecaruómico es distinto del natural. Por manera, que el año económico es el período de doce meses durante el cual se realizan las contribuciones y se satisfacen los gastos, cualquiera que sea la época en que los presupuestos empezaren e regir. Hállase una moderna aplicación de esta doctrina en el preámbulo del proyecto de ley de presupuestos generales para el año 1846, presentado a las cortes por el ministro de Hacienda, D. José de la Peña Aguayo: «El Gobierno, dice, debe, por -Ultimo, manifestar a las cortes los motivos de una variación importante que ha introducido respecto a la fecha en que debe empezar it regir la ley de presupuestos. Hasta aquí, la época natural de estos se ha contado siempre de Enero a Diciembre de todos los años, guardando así exacta correspondencia el civil y el económico. A fin, pues, de no quebrantar forzosamente la Constitución y evitar en lo sucesivo esta causa perenne de infracción a sus artículos, e] Gobierno propone que los nuevos presupuestos rijan desde 1º de Julio de este año, hasta igual fecha de 1847.» * En 18 de Mayo de 1862, se publicó un Real decreto autorizando al ministro de Hacienda para que sometiese a las cortes un proyecto de ley fijando el año económico: presentado y elevado a ley en 20 de Junio del mismo año, se estableció que principiase en 1.° de Julio y concluyese el 30 de Junio siguiente; de manera, que el año económico se compone del segundo semestre de un año y del primero del siguiente, cosa por demás embarazosa y que no ha impedido lás ilegalidades constitucionales que _e trataron de evitar, especialmente la de que por falta de tiempo para discutirlos desde la apertura de las cortes basta el 31 de Diciembre, hubiera de cobrarse las contribuciones y realizarse los presupuestos por autorización (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). *

Recursos

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Notas y Referencias

Véase También

  • año fiscal

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