Apercibimiento

Concepto de Apercibimiento

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]Esta voz se ocupa del concepto . Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Apercibimiento?

Apercibimiento

Definición Básica de Apercibimiento

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Apercibimiento proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Requerimiento hecho por el juez, para que uno ejecute lo que le manda o tiene mandado, o para que proceda como debe conminándole con multa, pena o castigo si no lo hiciere. (V. AMONESTACIÓN. REPRESIÓN.) | Corrección disciplinaria, verbal o escrita, en que la autoridad o el superior señala una actitud indebida, excita a proceder en forma y previene, más o menos expresamente, que la insistencia en la falta o la repetición acarreará una sanción mayor. (V. CORRECCIÓN.)

Apercibimiento en la Enciclopedia Jurídica

Véase más información sobre Apercibimiento

Significado de Apercibimiento en Derecho Español

Corrección disciplinaria que consiste en anotar una infracción al culpable y que en caso de que se repita dará lugar a una sanción más grave.

Apercibimiento

Para más información sobre Apercibimiento, véase el contenido de Apercibimiento en la Enciclopedia Jurídica española y, en el mismo sentido, el tratamiento que hace sobre Apercibimiento la Enciclopedia del Derecho general.Requerimiento que efectúa el juez para que se ejecute lo que manda, conminando con multa o una sanción; es también la medida disciplinaria escrita que el Juez o el superior llama la atención a un auxiliar para que proceda en forma, previniendo que la repe

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase también

Derecho administrativo, Derecho penal, Derecho procesal, Proceso.

Bibliografía

Apercibimiento en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Apercibimiento de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Apercibimiento en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Apercibimiento, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.

Apercibimiento en la Enciclopedia Jurídica

Apercibimiento en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Otras búsquedas sobre el Derecho Procesal (en General) en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Apercibimiento en la sección sobre el Derecho Procesal General pueden ser las siguientes:

  • Apelación
  • Alzada
  • Aclaración de testimonio
  • Abstención
  • Alzada

Otras búsquedas sobre el Sistema Judicial en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Apercibimiento en la sección sobre la Organización Judicial pueden ser las siguientes:

  • Agentes fiscales
  • Abogado fiscal
  • Suplicios
  • Renuncia del ofendido al ejercicio de la acción penal
  • Abogado fiscal

Otras búsquedas sobre Derecho Administrativo en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Apercibimiento en la sección sobre el Derecho Administrativo pueden ser las siguientes:

  • Derecho de Angaria
  • Alcaidía
  • Agentes de la administración
  • Aduanas
  • Alcaidía

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase también

Bibliografía

Apercibimiento en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Apercibimiento en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) El requerimiento que el juez hace a alguno para que ejecute lo que le manda o tiene mandado, o para que proceda como debe, conminándole con multa, pena o castigo sino lo hiciere;—y la amonestación o reprensión que da el juez al acusado, previniéndole que sea mas cauto en adelante y que cuide de no volver a caer en la misma falta o de no dar motivos para que se conciban sospechas de su conducta, bajo la conminación de ser castigado con mas severidad. El apercibimiento es, pues, a veces nada mas que una excitación para hacer alguna cosa; otras es la pena que se impone por una culpa leve; y otras el medio de purgar las sospechas e indicios que en una causa grave resultan contra alguno, sin habérsele podido probar claramente el crimen o delito. En este último caso tiene el apercibimiento cierta calidad que degrada al sujeto a quien se hace, y puede entonces considerarse como una pena de cierta gravedad que se acerca a la de infamia, aunque realmente no lo es. No debe por tanto decretarse la pena de apercibimiento, sino con mucha economía y cuando haya justa razón para imponerla. Cuando según la práctica trata el juez de cortar las causas leves después de concluido el sumario con la confesión, haciendo al reo un apercibimiento, tiene este la libertad de conformarse o no con dicha pena, porque puede creerla muy grave para su honor; y en este caso tiene derecho a pedir que se siga la causa para oponer sus excepciones. El reglamento de 26 de Setiembre de 1835 parece a primera vista que destruye este derecho de reclamación contra el apercibimiento; pues previniendo en la cuarta disposición del art. 51 que si terminado el sumario, viere el juez que no hay mérito para pasar mas adelante, o que el procesado no resulta acreedor sino a alguna pena leve que no pase de represiva, arresto o multa, debe sobreseer, aplicar desde luego la pena y consultar a la audiencia territorial el auto del sobreseimiento, añade después en el art. 71, que «en las causas criminales que conforme a la regla 4 de dicho art. 51 vengan a las.Audiencias en consulta de sobreseimiento acordado en sumario, se oirá al fiscal cuando corresponda in roce o por escrito, y sin mas trámites ni necesidad de vista formal, se dará desde luego la determinación que sea del caso, de la cual no habrá lugar a súplica. » V. Sobreseimiento. Cada audiencia puede con justo motivo censurar, reprender y apercibir a los jueces inferiores ordinarios de su territorio; pero deberá oírlos en justicia siempre que reclamen contra cualquiera corrección que se les imponga sin formarles causa: artículo 59, reglamento de 26 de Setiembre de 1835. Por leves y excusables faltas, o por errores de opinión en casos dudosos, no deben los tribunales molestar ni desautorizar íe los jueces inferiores con apercibimientos, reprensiones ni otras condenas: artículo 20 de dicho reglamento. * Actualmente el apercibimiento no constituye pena en la escala del artículo 24 del
Código penal que comprende todas las aplicables por los delitos previstos en el mismo. Sin embargo, constituye la primera de las correcciones disciplinarias que el Tribunal Supremo, las Audiencias y los tribunales de partido pueden imponer a los abogados, relatores, escribanos, procuradores y dependientes de los tribunales. y juzgados por las faltas que cometan en el desempeño de sus respectivas funciones: artículo 44 de la ley de Enjuiciamiento civil. Esta disposición se ha ratificado por los art. 747 y 752 de la ley de Organización judicial, que facultan a los tribunales y juzgados para imponer a sus auxiliares la corrección de apercibimiento después de la de advertencia. En el art. 753 de la misma ley se faculta a dichos auxiliares para recurrir de las correcciones disciplinarias impuestas por los juzgados municipales y de instrucción, a los tribunales de partido, contra cuya resolución, confirmando, alzando, atenuando o agravando la corrección no hay ulterior recurso: de las impuestas a sus auxiliares por los tribunales de partido pueden recurrir a las Salas de gobierno de las Audiencias: contra las impuestas por estas o por las Salas del Tribunal Supremo, no hay ulterior recurso: arts. 753 y 754 de la ley de Organización judicial.

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase También

Correcciones disci23li^iarias. también tiene lugar en las leyes de Enjuiciamiento civil y criminal el apercibimiento como requerimiento o conminación. Así en el art. 293 de la primera se dispone,. que si el litigante interrogado por el contrario para declarar bajo juramento no compareciere, se le volverá a citar bajo apercibimiento de que si no se presenta, sin justa causa, será tenido por confeso; y en el art. 295, que si habiendo comparecido se negare a declarar, le apercibirá el juez de tenerle por confeso. Asimismo en el arl 49, núm. 5.° de la segunda se previene, que la cédula de citado» a alguno debe contener la obligación, si la hubiere, de concurrir al segundo llamamiento, bajo apercibimiento de ser procesado como reo del delito en que incurriere por su desobediencia: véase también el art. 342 de dicha ley. *

Apercibimiento

Apercibimiento: Emplazamiento requerimiento aviso advertencia

Deja un comentario