Arbitraje Obligatorio

Concepto de Arbitraje Vinclulante u Obligatorio

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Arbitraje Obligatorio?

El arbitraje obligatorio es un arbitraje de conflictos laborales al que las leyes de algunas comunidades obligan a las dos partes, trabajadores y patronos, a someterse. Estas leyes se aplican sobre todo cuando la posibilidad de una huelga afecta gravemente al interés público.

En general, el arbitraje vinculante se denomina simplemente arbitraje. Este arbitraje es práctico para resolver conflictos empresariales en los que es necesario un resultado rápido. Por ejemplo, un constructor ha accedido a realizar las reformas de un complejo de oficinas para una empresa, pero ha interpretado mal los términos del contrato y la forma de pago. El arbitraje vinculante es un medio para resolver una disputa fuera de un tribunal en el que la decisión es vinculante para las partes contendientes.

Concepto de Arbitraje Obligatorio y Vinculante en Derecho Internacional

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Nota: También puede interesar el concepto jurídico de arbitraje, la definición de empresa privada en derecho, y su significado como «(binding or compulsory) arbitration» en derecho anglosajón (en inglés).

El arbitraje se utilizaba en las ciudades-estado griegas y se recurría ocasionalmente en la época medieval: véase Ralston, International Arbitration from Athens to Locarno (1926). Las disposiciones del Tratado Jay de 1794 entre Estados Unidos y Gran Bretaña (52 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 243) condujeron a un mayor uso del arbitraje a nivel internacional. El Convenio de La Haya para el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales de 1899 (187 C.T.S. 410), revisada por la Convención de 1907 (205 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 277), que estableció la Corte Permanente de Arbitraje: véase Rosenne, The Hague Peace Conferences of 1989 and 1907 and International Arbitration (2001). Los Tribunales Arbitrales Mixtos se establecieron después de la Primera Guerra Mundial para tratar las reclamaciones de los nacionales de las Potencias Aliadas y Asociadas contra las tres Potencias Centrales. Aunque se ha sugerido que el recurso al arbitraje ha disminuido desde mediados del siglo XX, «los Estados han seguido considerando el arbitraje como una forma adecuada de tratar ciertos tipos de controversias»: Merrills, International Disputa Settlement (4ª ed.), 122.

El sometimiento al arbitraje es un acto voluntario por parte de un Estado, y puede ser general o ad hoc. Otra cosa es si el laudo es obligatorio o no. El sometimiento al arbitraje, ya sea en un tratado o con respecto a una disputa particular, está contenido en una cláusula compromisoria (o compromis d’arbitrage). Véase Carlston, The Process of International Arbitration (1946): Simpson y Fox, International Arbitration: Law and Practice (1959); Stuyt, Survey of International Arbitrations (1972); Wetter, The International Arbitral Process Public and Private (1979); Merrills, supra, capítulo 5. Véase Corte Permanente de Arbitraje también.

Ejemplo: Laudo arbitral del Rey de España de 23 de diciembre de 1906 (Honduras contra Nicaragua)

Un ejemplo de laudo de arbitraje obligatorio es el caso del laudo arbitral del Rey de España de 23 de diciembre de 1906 (Honduras contra Nicaragua) 1960 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 192. En virtud de un acuerdo alcanzado el 21 de julio de 1957, Honduras y Nicaragua sometieron a la Corte Internacional de Justicia una controversia sobre la validez de un laudo arbitral dictado el 23 de diciembre de 1906 por el Rey de España en el que se fijaba parte de la frontera entre Honduras y Nicaragua, en virtud de un tratado entre ambos países celebrado el 7 de octubre de 1894 y que debía estar en vigor por un período de 10 años. El 18 de noviembre de 1960, la Corte sostuvo (14 a 1) que el laudo era válido y vinculante y que Nicaragua tenía la obligación de darle efecto. El Tribunal consideró que (i) se habían cumplido los requisitos del Tratado de 1894 cuando en octubre de 1904 se designó al Rey de España como árbitro; (ii) a falta de una disposición en el tratado sobre la fecha de su entrada en vigor, la intención de las partes era que entrara en vigor en la fecha del canje de las ratificaciones (24 de diciembre de 1896), aunque algunas disposiciones debían aplicarse antes, y que por tanto la aceptación del Rey de España de su designación como árbitro se produjo mientras el tratado estaba en vigor; (iii) la conducta de Nicaragua en el contexto del arbitraje ya no le permitía invocar ninguno de los dos puntos anteriores como motivo para afirmar la nulidad del laudo; (iv) por declaración expresa y por su conducta, Nicaragua había reconocido el laudo como válido y ya no le era posible impugnar la validez del mismo (v) aparte de los repetidos actos de reconocimiento por parte de Nicaragua, el laudo tendría que seguir siendo reconocido como válido ya que el Rey de España no se excedió en la autoridad que se le había conferido, no se podía discernir ningún error esencial que tuviera como efecto la nulidad del laudo y no había falta o insuficiencia de las razones dadas por el árbitro en apoyo de sus conclusiones; y (vi) no había omisiones, contradicciones u obscuridades en el laudo que lo hicieran incapaz de ser ejecutado. ejecuciones arbitrarias Véase ejecuciones extrajudiciales (sumarias o arbitrarias).

Revisor de hechos: KL Perry

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Arbitraje obligatorio en el Derecho argentino

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Arbitraje obligatorio en la Enciclopedia Jurídica

Arbitraje obligatorio en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

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Véase también

Recursos

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Traductor Español a Inglés: Arbitraje Obligatorio en Inglés

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