Archivos Consulares

Concepto de Archivos Consulares

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Archivos Consulares?

Archivos Consulares en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Archivos Consulares publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Conjunto de papeles, documentos, correspondencia, libros, películas, cintas magnetofónicas y registros de la oficina consular, así como las cifras y claves, los ficheros y los muebles destinados a protegerlos y conservarlos.

Significado de Archivos Diplomáticos y Consulares en Derecho Internacional

Nota: También puede interesar el concepto jurídico de, la definición de en derecho, y su significado como » » en derecho anglosajón (en inglés).

Los Archivos Diplomáticos y Consulares

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 (500 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 95) no define en ninguna parte los archivos o documentos diplomáticos. Sin embargo, el artículo 1(1)(k) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963 (596 United Nations Treaty Series 1947- 261) define los archivos consulares como «todos los papeles, documentos, correspondencia, libros, películas, cintas y registros de la oficina consular junto con las claves y códigos, los índices de tarjetas y cualquier artículo de mobiliario destinado a su protección o custodia». En la práctica, esta amplia definición se ha aplicado por analogía con la Convención Diplomática de Viena, sobre la base de que, dadas las inmunidades más amplias que se conceden generalmente a las misiones diplomáticas, sería absurdo que se aplicara una interpretación más estrecha del término «archivos» a los archivos diplomáticos que a los consulares»: Denza, Diplomatic Law (3ª ed.), 195. El artículo 24 de la Convención de 1961 establece que «los archivos y documentos de las misiones serán inviolables en todo momento y dondequiera que se encuentren». La protección exigida a los archivos diplomáticos por los términos de la Convención de Viena fue más allá de lo que exigía anteriormente el derecho internacional consuetudinario: «la expresión «inviolable» fue elegida deliberadamente por la Comisión de Derecho Internacional para transmitir tanto que el receptor debe abstenerse de cualquier injerencia a través de sus propias autoridades como que debe un deber de protección de los archivos respecto a la injerencia no autorizada de otros»: Denza, supra, 192. El artículo 33 de la Convención de 1963 establece que «los archivos y documentos consulares serán inviolables en todo momento y dondequiera que se encuentren». El artículo 61 de la misma Convención establece además que «[l]os archivos y documentos consulares de una oficina consular dirigida por un funcionario consular honorario serán inviolables en todo momento y dondequiera que se encuentren, siempre que se mantengan separados de otros papeles y documentos y, en particular, de la correspondencia privada del jefe de una oficina consular y de cualquier persona que trabaje con él, así como de los materiales, libros o documentos relacionados con su profesión u oficio».

Archivos de Estado

La Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado, de 8 de abril de 1983 (Doc. de la ONU A/CONF.117/14), que no está en vigor y que parece poco probable que lo esté algún día, prevé detalladamente la sucesión, sin indemnización, de los archivos de Estado necesarios para la administración normal o relativos exclusiva o principalmente al territorio al que se refiere la sucesión de Estados: arts. 19-31. Además, un Estado recién independizado obtiene la titularidad de los archivos que «pertenecían al territorio»: artículo 28. Además, el Estado predecesor debe poner a disposición el material que «tenga que ver con la titularidad del territorio» y «sea de interés para» o «esté relacionado con los intereses del» territorio: arts. 27, 28, 30 y 31. Las disposiciones de la Convención pueden ser desplazadas por medio de acuerdos, pero éstos no deben infringir el derecho de los pueblos de los Estados interesados al desarrollo, a la información sobre su historia y sobre su patrimonio cultural. En cualquier caso, la aplicación de algunas de estas disposiciones puede verse limitada por el artículo 25 (preservación del carácter integral de los grupos de archivos estatales).

Revisor de hechos: KL Perry

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Véase También

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