Arresto

Concepto de Arresto

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Arresto?

Arresto

Definición Básica de Arresto

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Arresto proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Detención provisional del presunto reo. | Reclusión por tiempo breve como corrección o pena. Además, esas dos acepciones no son admitidas en el léxico de todas las legislaciones. Así, en Ia escala de penas del Código Penal español de 1870, reformado en 1932, se establecen las penas de arresto mayor, con duración de un mes y un día a seis meses, y la de arresto menor, con duración de uno a treinta días, además de sus accesorias. Similarmente, en el Código Penal italiano. Estas penas por su levedad, se aplican a los delitos de escasa importancia y, principalmente, a las llamadas faltas o contravenciones. Contrariamente, en el Código Penal argentino no se señala la pena de arresto, aunque si figuraba en el de 1887. Sin embargo, en la Argentina, el arresto, como sanción disciplinaria, es medida que se adopta en materia administrativa y militar, más que como penitencia, como procedimiento rápido para evitar nuevas infracciones. Ofrece particular importancia en el Derecho Militar, en cuyo Código se aplica el arresto como pena consistente en la simple detención de la persona a quien se impone. Fuera del ámbito del Derecho Penal, se alude al arresto en el art., 18 de la Constitución nacional argentina, cuando se señala que nadie puede ser objeto de tal medida sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Con referencia al Derecho Procesal, es el acto ejecutado por autoridad competente de aprehender a una persona de la que se sospeche que haya cometido un delito o contravención, y retenerla detenida por breve tiempo, hasta que intervenga el juez que ha de entender en el asunto. En definitiva, el arresto equivale a lo que en otras legislaciones, entre ellas la argentina, denominan detención (encuéntrese la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta plataforma digital).

Arresto en la Enciclopedia Jurídica

Véase más información sobre Arresto

Significado de Arresto en Derecho Español

Detención provisional del acusado en un asunto penal. | Privación de libertad por un tiempo breve, como corrección o pena.

Arresto en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Arresto de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Arresto en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Arresto, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.

Arresto en la Enciclopedia Jurídica

Arresto en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Otras búsquedas sobre Conceptos Generales del Derecho Penal en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Arresto en la sección sobre los Conceptos Generales del Derecho Penal pueden ser las siguientes:

  • Arrebato u obcecación
  • Alienación
  • Adecuación en el delito
  • Accidentes de tránsito
  • Alienación

Otras búsquedas sobre el Derecho Procesal Penal en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Arresto en la sección sobre el Derecho Procesal Penal pueden ser las siguientes:

  • Aprehensión
  • Actos jurídicos procesales penales
  • Tortura
  • Juicio de conciliación
  • Actos jurídicos procesales penales

Arresto

Arresto

Traducción al Inglés

En el marco de los derechos humanos universales y su origen, la traducción de español a inglés de arresto es arrest.

Descripción de Táctica de Investigación, Recogida de Pruebas, Reconstrucción de los Hechos, Arresto

En el marco del derecho internacional y comparado, la plataforma online se ocupa del significado y características de Táctica de investigación, Recogida de pruebas, reconstrucción de los hechos, Arresto (véase arresto). [rtbs name=»criminalistica»] [rtbs name=»ciencia-forense»]

Recursos

Véase También

  • Criminalística
  • Ciencia Forense
  • Táctica de Investigación
  • Recogida de Pruebas
  • Reconstrucción de los Hechos
  • Arresto

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Traducción al Inglés

En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de arresto es arrest.

Recursos

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Traductor Español a Inglés: Arresto en Inglés

Para traducir arresto, ofrecemos el mayor traductor del mundo de términos jurídicos en línea. Traducción de arresto (español) a inglés: Arrest (el enlace es a Arrest en la enciclopedia jurídica global en inglés). Sugiéranos, en la zona de comentarios de este diccionario jurídico, por favor, una mejor traducción de Arresto

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Véase también

Bibliografía

Arresto en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Arresto en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) Según el Diccionario de la lengua castellana, Arresto es lo mismo que prisión; y por consiguiente significa, no solo el acto de prender, asir o coger a una persona, sino también el sitio donde se le encierra o asegura; sin otra diferencia que la de usarse mas comúnmente en la milicia. Con efecto, vernos que las voces arresto y prisión, arrestado y preso, arrestar y prender se toman muchas veces indistintamente; pero no siempre se les da la misma aplicación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). La voz prender es asir y apoderarse materialmente de una persona; la voz arrestar no es mas que detenerla sin asirla. Todo preso está arrestado; pero no todo arrestado está preso. Se dice que va o está preso el que es conducido a un encierro o se encuentra ya metido en la cárcel pública. Se dice que está arrestado y no preso el que tiene su casa por cárcel, o que si bien está en la cárcel pública, lo está solo como en depósito y custodia. Se suele decretar el arresto de una persona en su propia casa, cuando es distinguida por su nobleza, su ciencia o sus riquezas, y no es de los mas graves el delito de que se la acusa, o que aunque lo sea no aparecen indicios muy fuertes contra ella. Se suele mandar llevar a la cárcel en calidad de arre
stado, y no de preso al que no ofreciendo por una parte bastantes garantías de responsabilidad por su posición social, tiene por otra contra sí, en materia grave, algunos indicios de culpabilidad o delincuencia que puede quizá desvanecer en el interrogatorio que se le haga. Provéese por fin auto de prisión cuando el reo acusado de crimen o delito digno de pena corporal no disipa o no explica de un modo satisfactorio en su declaración, los cargos que le resultan. Prisión, pues, es mas que arresto; y no es extraño por lo tanto que sea palabra mas odiosa, y que se haya adoptado la de arresto con preferencia en la milicia, aun para muchos casos en que sería mas propia la primera. El arresto, lo mismo que la prisión, puede Cambien ser considerado como pena correccional; y en este sentido es todavía de un uso mas especial en la milicia. * El arresto tiene actualmente las siguientes acepciones jurídicas: 1.° La de mera detención provisional por indicios de culpabilidad en un delito o falta, mientras aparece si son no fundados aquellos, y en este sentido se confunde con la detención, y así es considerado en la ley de Enjuiciamiento criminal, según hemos visto en el artículo anterior Arrestar. Véase Detención (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). 2: como pena o correctivo de un delito o falta, y consiste en el encierro del culpable por un breve espacio de tiempo en su domicilio, casas del Ayuntamiento o pública dedicada a este fin. 3. Como apremio y substitución de multa en caso de insolvencia. Respecto de la primera acepción se ha tratado ya en el artículo anterior. En este consideraremos el arresto bajo las dos últimas. Según el art. 25 del Código penal, no se reputan penas la detención y la prisión preventiva de los penados. * *Arresto como pena rí castigo. La privación de libertad que, según el Código penal reformado en 1870, no excede de seis meses y se impone a los culpables por vía de pena.—E1 arresto es mayor y menor. El mayor constituye pena correccional, y dura de uno a seis meses. Este tiempo se divide en tres grados, mínimo, medio y máximo. El grado mínimo comprende de uno a dos meses; el medio de tres a cuatro meses, y el máximo de cinco a seis meses. El arresto menor constituye pena leve; dura de uno a quince días, cuyo tiempo se divide en tres grados, comprendiendo el mínimo de uno a cinco días, el medio de seis a diez días y el máximo de once a quince días: arts. 26 y 97 del Código penal. El arresto mayor se sufre en la casa pública destinada a este fin en las cabezas de partido: artículo 26 del Código penal, Reales ordenes de 26 de Marzo de 1852, 4 de Enero de 1854 y art. 8 del Real decreto de 14 de Diciembre de 1855. Los condenados a arresto no pueden salir del establecimiento en que lo sufran durante el tiempo.le su condena, y se ocupan para su propio beneficio en trabajos de su elección siempre que sean compatibles con la disciplina reglamentaria.—Están sin embargo sujetos forzosamente a los trabajos del establecimiento hasta hacer efectiva su responsabilidad civil proveniente del delito y la indemnización al establecimiento de los gastos que ocasionen: también lo están los que, no tengan oficio o modo de vivir conocido y honesto: arts. 118 y 115 del Código penal. El arresto menor se sufre en las casas de Ayuntamiento u otras del público, o en las del mismo penado, cuando así se determine en la sentencia, sin poder salir de ellas en todo el tiempo de la condena: artículo 119. Para este efecto, la ley de prisiones de 26- de Julio de 1849 dispone en su art. 7, que en cada término municipal se establezca un depósito para los sentenciados a la pena de arresto menor y para tener en custodia a los que se hallen procesados criminalmente, ínterin que se les traslada a las cárceles de partido, y que los homljres ocuparán distinto departamento que las mujeres: véase también la Real orden de 14 de Diciembre de 1855, art. 8.

Recursos

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Véase También

Establecimientos penales. Cuando las penas impuestas sean de arresto mayor o arresto menor en las casas del Ayuntamiento u otras públicas, debe poner el tribunal o el juez municipal en su caso los reos a disposición de la autoridad gubernativa correspondiente, para que sin demora comiencen a sufrir la pena, remitiéndole al efecto certificación literal de la sentencia: artículo 913 de la ley de Enjuiciamiento criminal de 22 de Diciembre de 1872. En cuanto al local donde deben sufrir los militares la privación de libertad, se ha prescrito por orden de 22 de Marzo de 1870, expedida por el ministerio de la Guerra, que los oficiales encausados por la jurisdicción ordinaria, mientras están privados de la libertad por consecuencia de las causas a que les sujete el desafuero, deben permanecer en prisiones militares, pero sin que por eso halle la jurisdicción ordinaria obstáculos o dificultades perjudiciales a la adminisl,ración de justicia. En cuanto a la tropa, si los delitos por que son procesados sus individuos merecen pena leve, pueden sufrir la prisión en los cuarteles, pero si se les impone pena aflictiva, deben pasar a las cárceles públicas, puesto que no pueden continuar en el cuartel a que pertenecían, conforme a lo determinado en Real orden de 10 de Enero de 1864. Acerca de lo expuesto sobre el trabajo de los penados con arresto mayor, conviene advertir, que según decreto de 10 de Mayo de 1874, autorizando al ministro de la Gobernación para crear una Penitenciaría política, todo penado que costee su traje y alimentación está relevado del trabajo diario y de prestar los servicios necesarios del establecimiento: artículo 1. Los que se alimenten y vistan por cuenta del Estado tienen obligación de trabajar en los talleres que al efecto se establezcan y de desempeñar los servicios mecánicos que les correspondan: artículo 2. El penado satisfará al Estado por razón de su trabajo, cuando el taller es por contrata, la parte que designe la junta de gobierno, dividiéndose en dos partes el remanente, una que recibirá el penado desde luego y otra para su fondo de ahorros: en los talleres eventuales y de trabajo libre, la mitad será para el Estado, una cuarta parte para el penado desde luego y otra para su fondo de ahorros: artículo 18. El penado podrá ser destinado por el director, de acuerdo con él, al servicio de los que ocupen habitaciones de distinción y se alimenten por su cuenta, pero en este caso, de la retribución que devengue, se reservará la cuarta parte el Estado, siendo obligación de aquel su alimentación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Un mismo ordenanza podrá estar al servicio de dos o mas penados cuando así lo convinieren de acuerdo con el director, o este lo ordenase: artículo 19. El penado político no podrá. ser destinado a trabajos de ninguna clase fuera del establecimiento: artículo 20. * * Arresto supletorio de malta.—Los penados con multas que fueren insolventes son castigados con un dan de arresto por cada 5 pesetas de que deban responder. Cuando la responsabilidad no llegare a 5 pesetas, son castigados, sin embargo, con un día de arresto. Por las otras responsabilidades pecuniarias en favor de tercero, son también castigados con un día de arresto por cada 5 pesetas: artículo 624 del Código penal de 1810. Acerca del arresto supletorio de multas impuestas gubernativamente, la ley municipal de 20 de Agosto de 1870 se ha atemperado a la proporción establecida en el Código penal; puesto que en su art. 72 establece, que los Ayuntamientos pueden imponer por infracción de las ordenanzas y reglamentos multas con el resarcimiento del daño causado é indemnización de gastos y arrestos de un dan por duro en caso de insolvencia. Pero téngase presente que los alcaldes no pueden llevar a efecto el arresto. Disponiéndose en el art. 179 de dicha ley- municipal, qué cuando los multados dejaren de satis
facer la multa, no obstante el apremio, debe oficiarse al juez ordinario requiriendo su autoridad para hacerla efectiva; y que el juez proceda para su exacción por la vía de apremio, parece deducirse, que cuando el multado resultare insolvente, el mismo juez debe dictar providencia para que sufra el arresto por substitución, puesto que dicho juez es el encargado de hacer efectiva la multa. *

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