Artículos de Previo Pronunciamiento

Concepto de Artículos De Previo Pronunciamiento

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Artículos de Previo Pronunciamiento?

Ciertas cuestiones de carácter incidental que deben ser resueltas en forma prioritaria respecto del análisis de la cuestión de fondo.

Artículos De Previo Pronunciamiento en la Enciclopedia Jurídica

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Significado de Artículos De Previo Pronunciamiento en Derecho Español

Cuestiones de carácter incidental que deben decidirse antes de pasar al examen del asunto principal.

Definición Breve de Artículos de Previo Pronunciamiento

Ciertas cuestiones de carácter incidental que deben ser resueltas en forma prioritaria respecto del análisis de la cuestión de fondo.

Artículos de Previo Pronunciamiento en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Artículos de Previo Pronunciamiento publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Cuestiones de carácter incidental que deben decidirse antes de pasar al examen del asunto principal.

Artículo de previo y especial pronunciamiento en el Derecho argentino

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Artículo de previo y especial pronunciamiento en la Enciclopedia Jurídica

Artículo de previo y especial pronunciamiento en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

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Artículo de Previo y Especial Pronunciamiento en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Artículo de Previo y Especial Pronunciamiento en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) Toda cuestión incidental que se introduce en un pleito y debe decidirse por el juez antes de pasar adelante en el asunto principal. El reglamento provisional para la administración de justicia, de 26 de Setiembre de 1835, previno en la regla tercera del art. 48: «Que no se admitan otros artículos de previo y especial pronunciamiento que los que las leyes autorizan, y solo en el tiempo y en la forma que ellas prescriben. Como no esta determinado por las leyes con bastante claridad cuándo y sobre qué puntos deben admitirse y de qué manera sustanciarse los artículos de previo y especial pronunciamiento, es necesario establecer en obsequio de la observancia de esta regla, que para que se entiendan autorizados por las leyes los artículos que se formen de previo y especial pronunciamiento, basta que de su doctrina general se deduzca que el punto que da motivo al artículo exige una sustanciación previa y separada del asunto principal; como por ejemplo, la restitución ima ixteryram, la nulidad de ciertas actuaciones, la reposición de sentencias interlocutorias, y otros puntos semejantes, y que los denlas deben sustanciarse al mismo tiempo que el asunto principal, tratando de. lo principal en el cuerpo de los escritos, y del incidente por medio de otrosíes. * En materia penal, la nueva ley de Enjuiciamiento criminal declara ser tan solo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones siguientes: 1. La de declinatoria de jurisdicción. 2. La de cosa juzgada. La de prescripción del delito. 4.s La de amnistía o indulto: artículo 580. Las cuestiones expresadas en el artículo anterior podrán proponerse en el término de tres días a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos: artículo 581. El que hiciere la pretensión acompañará al escrito los documentos justificativos de los hechos en que la fundare, y si no los tuviere a su disposición, designará clara y determinadamente el archivo u oficina donde se encuentren, pidiendo que el tribunal los reclame a quien corresponda, originales b por compulsa, según proceda. Presentará también tantas copias del escrito y de los documentos, cuantos fueren los representantes de las partes personarlas. Dichas copias se entregarán a las mismas en el día de la presentación, haciéndolo así constar el secretario por diligencia: artículo 582. Los representantes de las partes a quienes se hubiesen entregado las referidas copias, contestarán en el término de tres días, acompañando también los documentos en que fundaren sus pretensiones, si los tuvieren en su poder, o designando en otro caso el archivo u oficina en que se hallaren, y pedirán que el tribunal los reclame en los términos expresados en el artículo precedente: artículo 583. Trascurrido el término de los tres días, el tribunal estimará b denegará la reclamación de documentos, según que los considere o no necesarios para el fallo del artículo: artículo 584. Si el tribunal accediere a la reclamación de documentos, recibirá el artículo a prueba por el término necesario, que no podrá exceder de ocho días. El tribunal mandará en el mismo auto dirigir las comunicaciones convenientes a los jefes o encargados de los archivos u oficinas en que los documentos se hallaren, determinando si han de remitirlos originales o por compulsa: artículo 585. Cuando los documentos hubieren de ser remitidos por compulsa, se advertirá a las partes el derecho que les asiste para personarse en el archivo u oficina, a fin de señalar la parte del documento que hubiere de compulsarse, si no les fuere necesaria la compulsa de todo él, y para presenciar el cotejo. En los artículos de previo pronunciamiento no se admitirá prueba testifical: arts. 586 y 581. Trascurrido el término de prueba, el tribunal señalará inmediatamente día para la vista, en la que podrán informar lo que conviniere a su derecho los defensores de las partes, y estas si lo pidieren: artículo 588. En los tres días siguientes al de la vista, el tribunal dictará sentencia resolviendo sobre las cuestiones propuestas: artículo 589. Si una de ellas fuere la de declinatoria de jurisdicción, el tribunal la resolverá antes que las demás. Cuando la estimare procedente, mandará remitir los autos al tribunal o juez que considere competente, y se abstendrá de resolver sobre las demás: artículo 590. Cuando se declare haber lugar a cualquiera de las otras cuestiones comprendidas en el artículo 580, se sobreseerá libremente, mandando que se ponga en libertad al procesado o procesados que no estén presos por otra causa: artículo 591. Si el tribunal no estimare suficientemente justificada la declinatoria, declarará no haber lugar a ella, confirmando su competencia para conocer del delito. Si no estimare justificada cualquiera otra, declarará simplemente no haber lugar a su admisión por no haber sido suficientemente justificada, mandando en consecuencia continuar la causa según su estado: artículo 592. Contra la sentencia resolviendo el artículo no procederá mas recurso que el de casación, si la cuestión desestimada hubiere sido la de declinatoria de jurisdicción: artículo 593. Las partes podrán reproducir en el juicio oral como medios de defensa las cuestiones previas que se hubieren desestimado, excepto la expresada de declinatoria: artículo 594. Siendo desestimadas las cuestiones propuestas, se comunicará nuevamente la causa por término de tres días a la parte que las hubiere entablado para el objeto prescrito en el artículo 561: artículo 595.

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