Asociado

Concepto de Asociado

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Asociado?

Asociado: Unido, vinculado, agrupado, afiliado. Es unirse como socio, amigo o compañero ; o reunir o relacionar de alguna de las diversas formas intangibles (como en la memoria o la imaginación). Un asociado es una persona que participa en los negocios como socio, interesado o colega. Asociar es conectar o relacionar varias cosas.

Definición Básica de Asociado

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Asociado proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Se dice del que acompaña a otro con igual carácter en alguna comisión o encargo. | Miembro de una asociación o sociedad. (V. SOCIO.)

Significados de Asociado en Derecho Internacional

Nota: También puede interesar el concepto jurídico de socio, la definición de asociación en derecho, y su significado como «associate» en derecho anglosajón (en inglés).

Los miembro(s) asociado(s), membresía

Varias organizaciones internacionales prevén en sus estatutos una forma de afiliación de las entidades que no cumplen las condiciones de la afiliación plena, denominada afiliación asociada. «En algunas organizaciones se prevé una alternativa a la afiliación de pleno derecho [a una organización internacional], que permite que determinadas entidades que no cumplen las condiciones de afiliación se conviertan en miembros asociados. En varios organismos especializados, «los territorios o grupos de territorios que no son responsables de la dirección de sus relaciones internacionales» pueden ser admitidos como miembros asociados a petición del Estado u otra autoridad que tenga la responsabilidad de estas relaciones ….. No es de extrañar que esta membresía asociada no confiera los mismos derechos que la membresía plena»: Sands y Klein, Bowett’s Law of International Institutions (5ª ed), 536-537. Por ejemplo, el artículo 8 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (14 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 186) establece: «Los territorios o grupos de territorios que no sean responsables de la dirección de sus relaciones internacionales podrán ser admitidos como Miembros Asociados por la Asamblea de la Salud, previa solicitud presentada en nombre de dicho territorio o grupo de territorios por el Miembro u otra autoridad que tenga la responsabilidad de sus relaciones internacionales….. La naturaleza y el alcance de los derechos y obligaciones de los Miembros Asociados serán determinados por la Asamblea de la Salud». Los derechos concedidos a los miembros asociados suelen especificarse en los estatutos de la organización, pero pueden establecerse en una resolución independiente. Normalmente, a los miembros asociados se les permite votar en el órgano plenario, pero no pueden presentarse ni votar en el órgano ejecutivo. La Carta de las Naciones Unidas no prevé la condición de miembro asociado, pero la Asamblea General sí concede el estatus de observador. Véase Schermers y Blokker, International Institutional Law (4ª ed. rev.), 123-126.

Los instrumentos asociados

En el derecho de los tratados, no es infrecuente que se celebren acuerdos en el momento, o poco después, de la conclusión del acuerdo principal, denominados instrumentos asociados. En términos de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969 (1155 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 331), tales instrumentos, a los que se hace referencia en ese artículo como «relativos a» (art. 32(2)(a)) o «realizados… en relación con» (art. 31(2)(b)), no empleándose el término «asociados», forman parte del «contexto» dentro del cual debe interpretarse el tratado (art. 32(1)). Véase el Caso Ambatielos (Objeciones Preliminares) 1952 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 28. Véase también Aust, Modern Treaty Law and Practice (2ª ed.), 236-238.

Estado(s) asociado(s)

Siendo la libre asociación con un Estado existente uno de los posibles resultados del ejercicio por parte de los territorios no autónomos del derecho de autodeterminación (véase el Principio 7 de la Declaración de Relaciones Amistosas de 24 de octubre de 1970 (Res. 2 625 (XXV) de la Asamblea General), se ha cuestionado el estatus internacional de los territorios en libre asociación. Crawford, The Creation of States in International Law (2ª ed.), 632-633, postula cinco criterios para que un Estado asociado sea reconocido por las Naciones Unidas: libre elección por parte de los habitantes, condiciones de asociación claras y jurídicamente vinculantes, autogobierno interno sustancial para el territorio asociado, poderes reservados limitados para el Estado que acepta la asociación y un procedimiento para poner fin a la asociación. Crawford concluye (en 633) que «es insostenible sugerir que los Estados asociados carecen de todo estatus internacional ….. [Es evidente que en virtud de los acuerdos de asociación aceptados por las Naciones Unidas… el Estado asociado adquiere una personalidad internacional sustancial, que en algunos casos puede aproximarse a la condición de Estado…».

Revisor de hechos: KL Perry

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el asociación en general, el derecho internacional privado y sus fuentes, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), los convenios y tratados internacionales, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, las fuentes del derecho internacional (público y privado), y las asociaciones.

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Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase También

Asociado en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Asociado en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) El que acompaña a otro con igual autoridad en algún empleo, oficio, encargo o comisión, como el juez que se asocía al recusado por alguna de las partes para acompañarle en el conocimiento y determinación de los autos. Véase Acompañado.

Asociado en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido asociado de la siguiente forma: Integrante de una asociación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). [1]

Asociación (Significado General)

Con el ánimo de ofrecer una aproximación y un mayor contexto a esta entrada, puede interesar una breve definición de asociación en los siguientes términos: Agrupación de personas físicas o jurídicas con fines lucrativos o no, que se unen con un mismo fin común y están reguladas por normas o estatutos que tienen que ser observados por todos ellos. [1] [rtbs name=»asociaciones»]

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Notas y Referencias

  1. Concepto de Asociación basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).
  2. Concepto de Asociado basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

Asociación
Unido
Vinculado
Agrupado
Afiliado