Aut Dedere, Aut Judicare

Concepto de Aut Dedere, Aut Judicare

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Aut Dedere, Aut Judicare en Derecho Internacional?

Aut dedere aut judicare: Varios tratados multilaterales que tratan de delitos que evocan la condena general de la comunidad internacional han adoptado la práctica de obligar a las partes a extraditar a las personas que se encuentran en su territorio pero que son buscadas para ser juzgadas por otra parte, o a juzgar ellas mismas a esas personas.

Este principio convencional, del que todavía no se puede decir que forme parte del derecho consuetudinario, se encuentra en varios convenios internacionales: por ejemplo la Convención sobre el Genocidio de 9 de diciembre de 1948, artículo 7 (78 United Nations Treaty Series 1947- 277); los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (Convenio para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña, artículo 49 (75 United Nations Treaty Series 1947- 31); Convenio para aliviar la suerte de los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, artículo 50 (75 United Nations Treaty Series 1947- 85); Convenio relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, artículo 129 (75 United Nations Treaty Series 1947- 135) y Convenio relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, artículo 146 (75 United Nations Treaty Series 1947- 287)) y el Protocolo de 8 de junio de 1977 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, artículo 88 (1125 United Nations Treaty Series 1947- 30); Convención sobre la Tortura (véase la Convención contra la Tortura) de 10 de diciembre de 1984, artículo 7 (1465 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 85); Convención Única sobre Estupefacientes de 30 de marzo de 1961, artículo 36 (520 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 521; 976 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3); y Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 21 de febrero de 1971, artículo 22 (1019 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 175). El principio es fundamental en los convenios internacionales sobre terrorismo, donde aparece su formulación clásica. Así, el Convenio de Montreal (sabotaje) para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, de 23 de septiembre de 1971 (974 United Nations Treaty Series 1947- 177), establece en su artículo 7: «El Estado contratante en cuyo territorio se encuentre el presunto delincuente estará obligado, si no lo extradita, sin excepción alguna y con independencia de que el delito se haya cometido o no en su territorio, a someter el caso a sus autoridades competentes para su enjuiciamiento». Véase Bassiouni y Wise, Aut Dedere Aut Judicare (1995). Véase también sobre el Derecho internacional (y véase su concepto jurídico, y su explicación, con una perspectiva anglosajona, y su definición, ambos en inglés). También véase sobre la Paz, Disputas, Guerra y Neutralidad.
Revisor de hechos: N Perri

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, el derecho internacional humanitario y sus principios, los principios de derecho internacional y doméstico y sus aplicaciones, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), y los convenios y tratados internacionales.

Aut Dedere, Aut Judicare en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Aut Dedere, Aut Judicare publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Ya extraditará, ya juzgará. Consiste en que un estado puede negarse a la extradición de sus nacionales, en cuyo caso se comprometerá a juzgarlos de conformidad con su propia legislación.

Aut Dedere, Aut Judicare en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Aut Dedere, Aut Judicare publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Ya extraditará, ya juzgará.

Significado Alternativo

Consiste en que un estado puede negarse a la extradición de sus nacionales, en cuyo caso se comprometerá a juzgar1os de conformidad con su propia legislación.

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