Personas con Discapacidad

La discapacidad es la experiencia de cualquier condición que dificulte a una persona realizar ciertas actividades o tener un acceso equitativo dentro de una sociedad determinada. Una discapacidad es cualquier condición del cuerpo o de la mente (deficiencia) que dificulta a la persona que la padece la realización de ciertas actividades. Jurídicamente, la ADA, en Estados Unidos, define a una persona con discapacidad como una persona que tiene un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades vitales importantes. Las personas con discapacidad incluyen, se dice en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.

Partido Político

«Un partido político es un grupo autónomo de ciudadanos que tiene el propósito de presentar candidaturas y concurrir a las elecciones con la esperanza de obtener el control del poder gubernamental mediante la obtención de cargos públicos y la organización del gobierno». Para Huckshorn, la razón de ser de los partidos políticos era sencilla: eran el medio necesario para ganar elecciones y dar dirección al gobierno. Pero, ¿es realmente así? Como bien saben los estudiosos de los partidos políticos, muchos partidos políticos legítimos existen por razones que tienen poco que ver con ganar elecciones. ¿Cómo explicar si no la proliferación de terceros partidos en los últimos años?

Fuerza Armada

Hace referencia y significa las organizaciones militares (como el ejército, la marina y la fuerza aérea) de un país. Las fuerzas armadas de un país son sus fuerzas de defensa, de combate y organizaciones patrocinadas por el gobierno. Existen para promover la política exterior e interior de su órgano de gobierno, y para defender a ese órgano y a la nación que representa de agresores externos e internos. El «Réglement» relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre anexo a la Convención de La Haya de 29 de julio de 1899 (187 Serie de Tratados Consolidados (1648-1919) 429) establece que las fuerzas armadas o las fuerzas armadas de los beligerantes pueden estar constituidas por combatientes y no combatientes, teniendo ambas categorías derecho, al ser capturadas, a ser tratadas como prisioneros de guerra: artículo 1(3). Por lo tanto, puede decirse que la expresión «fuerzas armadas» es un arte; sin embargo, no se utiliza en ningún otro lugar del Reglamento ni en la revisión del mismo anexa a la Convención de La Haya relativa a las leyes y costumbres de la guerra de 1907.

Ayuda al Desarrollo

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Comisión Europea

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