Los «Artículos de Previo Pronunciamiento» hace referencia a ciertas cuestiones de carácter incidental que deben ser resueltas en forma prioritaria respecto del análisis de la cuestión de fondo. Si el tribunal no estimare suficientemente justificada la declinatoria, declarará no haber lugar a ella, confirmando su competencia para conocer del delito. Si no estimare justificada cualquiera otra, declarará simplemente no haber lugar a su admisión por no haber sido suficientemente justificada, mandando en consecuencia continuar la causa según su estado. Contra la sentencia resolviendo el artículo no procederá mas recurso que el de casación, si la cuestión desestimada hubiere sido la de declinatoria de jurisdicción. Las partes podrán reproducir en el juicio oral como medios de defensa las cuestiones previas que se hubieren desestimado, excepto la expresada de declinatoria.