Actos de Estado

El término se utiliza a veces para referirse a los actos que conllevan la responsabilidad del Estado. El proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado de la Comisión de Derecho Internacional de 2001 ([2001] II Anuario de la Comisión de Derecho Internacional 26) tiene un capítulo (Cap. II, arts. 5-15) dedicado a «El «hecho del Estado» en virtud del derecho internacional»; y el artículo 12 declara que hay violación de una obligación internacional por parte de un Estado «cuando un hecho de ese Estado no está en conformidad con lo que le exige esa obligación». El derecho alemán, igual que la de numerosas jurisdicciones, no conoce esa doctrina. No existe ninguna norma vinculante según la cual la eficacia de los actos soberanos extranjeros esté exenta de revisión judicial al aplicar el derecho interno.