Auto

Concepto de Auto

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Auto?

Auto

Definición Básica de Auto

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Auto proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Decreto judicial dado en alguna causa civil o criminal. Expresa Escriche que el juez dirige el orden del proceso con sus autos interlocutorios o providencias, y decide la cuestión principal por medio de su sentencia o auto definitivo. | ACORDADO. Se denomina así la determinación que toma un tribunal supremo con asistencia de los miembros de todas sus salas. (V. ACORDADA.) | APELABLE. Aquel contra el cual puede interponer apelación la parte que se considere perjudicada por el mismo. | DE PRISIÓN. La resolución judicial por la cual se ordena la detención de un presunto culpable, o se eleva a prisión la de un detenido, después de prestar declaración indagatoria. | DE PROCESAMIENTO. La resolución judicial por la cual se declara procesado al presunto culpable, teniendo en cuenta los indicios racionales de criminalidad que contra el mismo concurren. | DE FE. Ceremonia que, para castigo público de los penitenciados, seguía al pronunciamiento de una sentencia por el Tribunal de la Inquisición. | DEFINITIVO. El que tiene fuerza de sentencia, por decidir la causa o pleito, aun dictado incidentalmente. | PARA MEJOR PROVEER. El dictado por los jueces, conclusos ya y terminados los autos, con objeto de practicar alguna diligencia que estiman necesaria para resolver la cuestión con mayor garantía de acierto.

Auto en la Enciclopedia Jurídica

Véase más información sobre Auto

Significado de Auto en Derecho Español

Forma de resolución judicial, fundada, que decide cuestiones secundarias, previas, incidentales o de ejecución, para las que no se requiere sentencia. | Conjunto de actuaciones o piezas de un procedimiento judicial.

Auto en la Enciclopedia Jurídica

Auto en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Otras búsquedas sobre el Derecho Procesal (en General) en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Auto en la sección sobre el Derecho Procesal General pueden ser las siguientes:

  • Apremio
  • Apartamiento de la querella
  • Agraviado
  • Aceptación de cargo
  • Apartamiento de la querella

Es la resolución mediante la cual el Juez resuelve la admisibilidad o el rechazo de los actos postulatorios de las partes, el saneamiento de proceso, la interrupción, conclusión y las formas de conclusión especial del proceso, el concesorio o denegatorio

Auto en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Auto publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Resolución judicial dictada en el curso del proceso y que, no siendo de mero tramite, ni estar destinada a resolver sobre el fondo, sirve para preparar la decisión, pudiendo recaer sobre la personalidad de alguna de las partes, la competencia del juez a la procedencia o no de la admisión de pruebas.

Recursos

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Véase también

Bibliografía

Auto en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Auto en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) El decreto judicial dado en alguna causa civilo criminal. El juez dirige el orden del procedimiento con sus autos interlocutorios o providencias, o decide la cuestión principal por medio de su sentencia o auto definitivo.

según la ley orgánica del poder judicial, se llama auto a toda resolución de los juzgados y tribunales que tenga carácter judicial, cuando decida incidentes o puntos que determinen la personalidad combatida de alguna de las partes, la competencia del juzgado o tribunal, la procedencia o improcedencia de la recusación, la determinación de la acción, la admisión o inadmisión de las excepciones o de la reconvención, la reposición de alguna-providencia, la denegación de la reposición, la prisión y soltura, la admisión o denegación de prueba, la resolución que pueda producir a las partes un perjuicio irreparable, y demás que según las leyes deban fundarse. La fórmula de los autos será fundándolos en resultados y considerandos, concretos y limitados unos y otros a la cuestión que se decida. Los autos sería pronunciados necesariamente dentro del término que determine respectivamente la ley. El jaez o tribunal que no lo hiciere, será corregido disciplinariamente, a no mediar justas causas, que hará constar en el proceso o expediente: arte. 668, 669 y 671 d. ley.

Recursos

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Véase También

Acuerdo en el artículo licencia.—Ejecutoría y Sentencia.

Auto Gallego

Recursos

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Véase También

Auto ordinario.

Auto

Auto: Resolución judicial dictada en el curso del proceso y que no siendo mero trámite, ni de estar destinada a resolver sobre el fondo, sirve para preparar la decisión pudiendo no recaer sobre la personalidad de alguna de las partes, la competencia del juez o la procedencia o no de la admisión de pruebas

Significado Alternativo

Resolución judicial dictada en el curso del proceso y que, no siendo de mero tramite, ni estar destinada a resolver sobre el fondo, sirve para preparar la decisión, pudiendo recaer sobre la personalidad de alguna de partes, la competencia del juez o la procedencia o no de la admisión de pruebas.

Uso de Auto en Relación a: Interlocutory (con Respecto al Contexto Jurídico Anglosajón)

Para una mayor comprensión del ámbito de aplicación del término «auto»: Una interlocutory order/decision/judgment es una resolución que el juez o tribunal dicta en el transcurso de un proceso civil o penal, que resuelve una pretensión planteada por una de las partes pero que no pone fin al proceso ni resuelve el fondo de la controversia. Es motivada: el juez debe fundarla, es decir, exponer los argumentos jurídicos en que se basa su decisión. Se traduce como «orden/decisión/sentencia interlocutoria». En algunos países se conoce simplemente como «auto» o «auto interlocutorio».

0 comentarios en «Auto»

  1. Agradezco mucho su buena voluntad, al compartir información tan valiosa para que las Secretarias
    podamos tener acceso a términos jurídicos.

    Mis respetos, hasta pronto.

    Responder
  2. Felicitaciones, es de mucha importancia este apoyo que brindan para obtener mas claridad en los términos jurídicos que necesitamos conocer…. Gracias

    Responder

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