Autoridades Administradoras

Concepto de Autoridades Administradoras

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]Esta voz se ocupa del concepto .
Nota: Véase sobre autoridades administrativas independientes en algunas jurisdicciones.

Significado de Autoridad Administradora en Derecho Internacional

Nota: También puede interesar el concepto jurídico de autoridades, y la definición de derecho administrativo.

Autoridad administradora tiene al menos dos significados en derecho internacional:

(1) La autoridad designada por un acuerdo de administración fiduciaria como responsable de la administración de un territorio en fideicomiso de las Naciones Unidas y que, según el artículo 81 de la Carta, «puede ser uno o varios Estados o la propia Organización». Italia (con respecto a Somalia, 1950 – 1960) fue la única autoridad administradora que no era, en el momento pertinente, miembro de las Naciones Unidas. No hay autoridades administradoras, ya que el último territorio en fideicomiso restante alcanzó la independencia (como Palau) en 1994. Véase Sistema de fideicomiso.

(2) El miembro de las Naciones Unidas con responsabilidades en la administración de los territorios cuyos pueblos no han alcanzado aún la plenitud del autogobierno también se denomina a veces autoridad administradora (o Estado, o potencia) en relación con dichos territorios. Véase el capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas, titulado «Declaración relativa a los territorios no autónomos».

Revisor de hechos: KL Perry

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Definición de la Autoridades Administradoras

Significado de Autoridades Administradoras: Son las autoridades fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las entidades federativas coordinadas y de los organismos descentralizados, competentes para conceder la autorización de que se trate.

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Autoridades Constituidas?

Autoridades Constituidas en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Autoridades Constituidas en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) Los poderes que la Constitución de cada país ha establecido para gobernarle, hacer respetar sus derechos, y mantener los de cada uno de los individuos que le componen. Dícense constituidas por contraposición a la autoridad, constituyente que las ha establecido y organizado, o ha delegado en otra autoridad creada por ella misma, el derecho de erigirlas y arreglar sus funciones. * Por autoridad, según el art. 276 del Código penal de 17 de Junio de 1870, se entiende la persona que por sí o como individuo de alguna corporación o tribunal ejerce jurisdicción propia, y también los funcionarios del ministerio fiscal. Pero como en dicho artículo se limita la definición de autoridad, para los efectos de los capítulos que tratan de los delitos contra el orden público; cuando no se trata de aplicar las penas del Código, debe comprenderse bajo el nombre de autoridades a todos los que ejerzan jurisdicción propia o delegada, y en este sentido ha de entenderse el art. 30 de la Constitución de 1869. No tiene el carácter de autoridad propiamente dicha, excepto para sus subordinados, el jefe militar de una columna en persecución de malhechores: decreto de competencia de 14 de Julio de 1861. La autoridad constituida, civil o administrativa, tiene facultad de impetrar el auxilio de la fuerza armada para cumplir sus resoluciones: así es, que toda guardia debe auxiliar a la justicia ordinaria cuando lo pidiere, para arrestar por sí a los que turbasen el orden público: (trat. 6, título 5, Orden. milit. ley 15, título 6. lib. 6, Novísima Recopilación, ley 5,) siendo de la incumbencia del que pide el auxilio, y no del que lo presta, graduar la urgencia que de él se tenga: Real orden de 17 de Marzo de 1713. En la actualidad, los jueces se entienden con las autoridades gubernativas para la persecución y captura de malhechores. Los agentes de orden público y la guardia de vil están obligados a obedecerlas siempre que reclamen su auxilio (reglamento de la guardia civil de 2 de Agosto de 1852); y solo cuando llegare el caso de rebelión o sedición, y estas fuerzas sean insuficientes para vencerlas, acude la autoridad gubernativa a la militar para la represión de los.rebeldes o sediciosos.

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase También

orden público.—.Religión.—Sedición. *

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