Aval

Concepto de Aval

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Aval?

El aval puede tener varios significados. En especial, y en relación al derecho, estos son algunos de sus conceptos:

  • Acto jurídico o documento en el que éste consta y por el que se garantiza la solvencia económica, política o moral de una persona determinada: firmar un aval, dar un aval.
  • Garantía total o parcial del pago de una letra de cambio en una plaza determinada y, en general, de un título de crédito.
  • Persona que garantiza el pago de una letra de cambio u otro título.

Aval

Nota: Véase también las definiciones de avalar y de avalista.

Definición Básica de Aval

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Aval proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Dentro del comercio, el afianzamiento, dado por un tercero, para pagar una letra de cambio.

Aval en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Aval de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Aval en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Aval, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.

Aval en la Enciclopedia Jurídica

Aval en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Otras búsquedas sobre Derecho Comercial Mexicano en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Aval en la sección sobre el Derecho Comercial pueden ser las siguientes:

  • Auxiliares del comerciante
  • Apresamiento
  • Amortización
  • Administradores de casas de depósito
  • Apresamiento

Aval en el Diccionario Jurídico Online Bilingüe (Español-Inglés)

Este diccionario legal de español ofrece un glosario de términos jurídicos español-inglés sobre comercio exterior y equivalencias de términos jurídicos en inglés. A tal efecto, la traducción inglés-español de aval es bill of gaurantee. En internet hay otros traductores de textos jurídicos gratis, como iate, linguee y tradulex.

Para un vocabulario del inglés jurídico sobre avaly el comercio internacional más amplio, se puede consular el diccionario de términos jurídicos en relación a bill of gaurantee.

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Aval en el Diccionario Jurídico Online Bilingüe (Español-Inglés)

Este diccionario legal de español ofrece un glosario de términos jurídicos español-inglés sobre comercio exterior y equivalencias de términos jurídicos en inglés. A tal efecto, la traducción inglés-español de aval es aval. En internet hay otros traductores de textos jurídicos gratis, como iate, linguee y tradulex.

Para un vocabulario del inglés jurídico sobre avaly el comercio internacional más amplio, se puede consular el diccionario de términos jurídicos en relación a aval.

Si no encuentra la traducción de aval que busca, puede combinar palabras clave más genéricas en conexión con aval, como diccionario jurídico inglés español (pdf, gratis, online, spanish-english) o diccionario inglés español (gratis, google, pdf, oxford).Contrato por el que una persona se presta a responder de las obligaciones de alguien frente a un tercero (en el derecho peruano).

Aval en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido aval de la siguiente forma: Caución o garantía de carácter comercial por parte de un tercero que se coobliga al pago (véase más en la plataforma general) de un efecto o un crédito o al cumplimiento de otra obligación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Guarantee. Compromiso de una persona (física o jurídica) de responder por la obligación de otra en caso de que ésta la incumpla. En un sentido más general, acto por el que una persona física o jurídica se responsabiliza de la conducta, las deudas o el cumplimiento de una obligación de otra persona. [1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Aval basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

Recursos

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Véase también

Bibliografía

Aval en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Aval en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) En el comercio, es el afianzamiento de una letra de cambio dado por un tercero. Esta palabra viene por alteración de las voces de valer, porque el portador puede hacer valer sus derechos contra el dador del aval. El Código de comercio contiene los artículos siguientes sobre el aval y sus efectos: «Art. 475. El pago de una letra puede afianzarse por una obligación particular independiente de la que contraen el aceptante y endosante, que se reconoce con el título de aval.» -E1 dador del aval ha de ser, pues, un tercero, esto es, uh sujeto que no sea librador, ni endosante, ni aceptante; porque como estos son ya obligados principales, no pueden ser fiadores. «Art. 476. El aval ha de constar por escrito, poniéndolo en la misma letra, o en un documento separado. » -Si se pone en la letra, suele ir precedida la firma del tercero de la expresión por aval; y aun sería suficiente la firma sola. Pero para no inspirar desconfianza sobre la Solvencia de los que firman la letra, conviene mas ponerlo en documento separado. «Art. 477. Podrá ser limitado el aval, y reducirse la garantía del que lo presta a tiempo, caso, cantidad o persona determinada. Dado en estos términos no producirá mas responsabilidad que la que el contrayente se impuso.»

—Este artículo no es mas que la aplicación del principio general del derecho común que establece que el fiador puede obligarse a menos y no a mas que el deudor, porque nada impide que en la obligación accesoria, cual es la fianza, haya menos que en la obligación principal. «Art. 478. Si el aval estuviere concebido en términos generales y sin restricción, responde el que lo presta del pago de la letra en los mismos casos y formas que la persona por quien salió garante.» —El dador del aval absoluto, ¿está obligado a pagar la letra, solo en caso de no hacerlo aquel por quien salió garante, o queda por ventura sujeto a una obligación Solidaria con la persona afianzada, de suerte que viéndose apremiado el primero tenga que pagar antes que esta, sin poder oponer el beneficio de excusión? Ni en el artículo actual ni en otro alguno se impone expresamente al dador del aval la responsabilidad Solidaria con la persona por quien lo presta, así como se imponen los arts. 534 y 535 al librador, endosantes y aceptantes; y supuesto que según el art. 416 las reglas de derecho común sobre afianzamientos ordinarios son aplicables a los mercantiles en cuanto no han sido modificadas por las disposiciones del Código de comercio, es natural que el dador del aval absoluto solo deba pagar en defecto del deudor principal, esto es, del endosante o aceptante por quien salió fiador, a no ser que hubiese renunciado el beneficio de excusión o que se hubiese obligado solidariamente. El Código francés declara en su art. 142, que el dador de aval responde solidariamente y por las mismas vías que el librador y endosantes, salvas las estipulaciones contrarias de los interesados.

Aval

Aval: Garantía total o parcial del pago de un título de crédito.

Significado Alternativo

Garantía

Significado Alternativo

Compromiso de una persona de responder por la obligación de otra en caso de que ésta no cumpla. En un sentido más general, es el acto por el que una persona se responsabiliza de la conducta, las deudas o el cumplimiento de una obligación de otra persona.

Definición de Aval

Significado de Aval en la esfera del derecho financiero, la economía, la contabilidad y otros similares: Garantía total o parcial de pago prestada por un tercero, que se obliga solidariamente con el deudor, para el caso de que éste no lo realice. El aval se hace constar en los propios títulos de crédito o bien en un oficio, contrato o cualquier otro instrumento, en forma genérica.

Significado Alternativo

Persona natural o jurídica que, por medio de la firma que se consigna en un documento de crédito, responde por el pago en el caso que no lo haga la persona comprometida para ello.

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