Avería

Concepto de Avería

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Avería?

Avería

Definición Básica de Avería

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Avería proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Daño en géneros o mercaderías.

Avería en el Derecho argentino

Para la toma de contacto de la voz sobre Avería de forma rápida y eficaz, y comenzar el estudio de Avería en esta jurisdicción, puede acudir el lector a la explicación que, sobre Avería, ofrece la plataforma online de Derecho argentino, a modo de síntesis de la legislación, jurisprudencia y/o doctrina argentina.

Avería en la Enciclopedia Jurídica

Avería en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Avería en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Avería en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) Se ignora el origen de esta palabra; pero basta saber que es sinónima de daño, y se aplica principalmente en el comercio marítimo a toda especie de pérdida o deterioro que se experimenta en la navegación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). «Son averías en la acepción legal, dice el artículo 930 del Código de comercio: 1.° Todo gasto extraordinario y eventual que sobreviene durante el viaje de la nave para la conservación de esta, de su cargamento, o de ambas cosas juntamente. 2.° Los daños que sufriere la embarcación desde que se haga a la vela en el puerto de su expedición, hasta que quede anclada en el de su destino; y los que reciba su cargamento desde que se cargue hasta que se descargue en el puerto adonde fuere consignado.» —E1 dueño de la nave o de las mercancías puede con efecto recibir.daño de dos modos, o por la deterioración de dichas cosas, o por los gastos extraordinarios que en razón de ellas tenga que hacer; y por eso se decide en este artículo que hay avería en uno y otro caso. No se ponen aquí en la clase de averías sino los gastos extraordinarios, es decir, los que se ocasionan por accidentes fortuitos o procedentes de culpa o hecho de los propietarios o sus agentes, porque estos gastos son unas pérdidas que disminuyen la utilidad con que se había contado. Los gastos que se previeron o pudieron preverse al tiempo de la partida y que son gastos ordinarios de la navegación, no pueden considerarse como averías, pues son tan indispensables como los salarios de tos marineros, y por consiguiente no corren por cuenta de los ase;; urarlores. En cuanto al daño que reciben las cosas, no.se tiene por avería sino cuando acaece por efecto de la navegación, y por consiguiente durante el viaje, el cual, con respecto a la nave y sus accesorios, se cuenta desde que el Buque se hace a, la vela hasta que ancla y queda fondeado en el puerto de su destino, y con respecto a las mercaderías desde su carga hasta su descarga, esto es, desde que se cargan en las barcas o lanchas para ser llevadas a la nave, hasta el día en que se ponen en tierra. «Art. 931: La responsabilidad de dichos gastos y daños se decide por reglas distintas según el carácter que tengan las averías, de ordinarias, simples o particulares, y gruesas o comunes.» —Este artículo supone tres clases de averías, a saber: averías ordinarias, averías simples o particulares, y averías gruesas o comunes; pero las ordinarias no son propiamente averías, sino gastos del viaje, y efectivamente no están comprendidas bajo la definición general dada por el artículo precedente, el cual tiene solo por avería los daños y los gastos extraordinarios. Así, que, no hay en rigor mas que dos especies de averías; -averías gruesas o comunes, y averías simples o particulares. Las gruesas o comunes tienen por causa el beneficio común de la nave y del cargamento; y las simples o particulares son efecto de un accidente particular o del vicio propio de la cosa. Las primeras se soportan por todos los interesados en la nave y cargamento, y las segundas solo por el propietario de la cosa que ocasionó el gasto o recibió el daño. Es de observar aquí, que los prestadores a la gruesa y los aseguradores responden de las averías que son de cuenta de aquellos a quienes han prestado o asegurado: si el seguro, por ejemplo, recae sobre la nave, el asegurador tiene que pagar las averías que pesan sobre la nave; y si sobre una parte de la carga, las que pesan sobre esta parte. Véanse los artículos siguientes en que se expresan y explican las disposiciones del Código de comercio sobre todas law especies de averías.

Avería en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Avería en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) (Beneficio de). Es la reducción de derechos de importación cuando los géneros por haber padecido avería, disminuyeron su valor. No se otorga reducción de derechos por una avería cualquiera, sino en los casos y en la forma señalados por las disposiciones legales sobre aduanas. Según el art. 170 de las ordenanzas de estas, de 15 de Julio de 1870, las mercancías que se presenten averiadas a despacharse en las aduanas, tendrán opción a una rebaja de derechos proporcional al deterioro o demérito sufrido, siempre que se cumplan los requisitos siguientes: l.° El capitán expresará a continuación de su manifiesto que ha hecho protesta o se propone hacerla luego que vaya a tierra de haber sufrido o presumir avería en su cargamento. 2.° La protesta la hará el capitán en los términos que prescribe el Código de comercio, en el puerto primero adonde arribe (art. 646, 670 y 685 del Código de comercio), y mientras no termine sus diligencias no se le permitirá abrir las escotillas. 3.° De la protesta presentará el capitán un testimonio en Corma legal al administrador de la aduana dentro de los tres dial siguientes al de la admisión del baque a libre plática. 4.° Por su parte, el consignatario, tornando todos los datos que estime necesarios sobre el estado del cargamento, sin deshacer los bultos, presentará durante las diligencias del despacho, pero antes del reconocimiento, dos notas expresivas de aquellos en que sepa o sospeche que existe avería; estas notas se acompañarán a cada ejemplar de la declaración (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Si los géneros-se destinan a almacén o a depósito, habrá de presentar la nota a las, veinticuatro horas de haberse almacenado o depositado aquellos. 5.° El administrador, recibidas la protesta del capitán y la nota del consignatario en tiempo hábil, lo hará constar en ambas, poniendo de su puño: admitida la advertencia. Admitidas la protesta y la declaración de avería, se procederá al despacho en la forma ordinaria; pero al llegar al acto del reconocimiento, se avisará al administrador y al interventor, que habrán de presenciarle necesariamente. Reunirlos así dichos dos jefes, el vista, su auxiliar y el interesado, se pr
ocederá ante todo a examinar si el deterioro del género ha sido en efecto causado por accidente ocurrido durante la navegación (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Si del examen resultare la convicción de que el género se embarcó ya averiado, no se admitirá la protesta, y se dejará al interesado la opción entre reexportarlo inmediatamente o pagar los derechos por completo. Si de la inspección del género y del examen de las pruebas presentadas por el capitán en su protesta resultase justificada su avería a bordo y por accidente del viaje, la misma junta tasará el valor del género en estado sano y el valor que tiene a consecuencia de la avería padecida. Si el interesado se conforma, se hará una proporción cuyos tres términos serán el valor de la unidad del arancel en estado sano, el valor de la misma unidad, a consecuencia de la avería y el derecho que habría pagado el género en estado sano; el cuarto término hallado en la forma acostumbrada determinará el derecho que ha de exigirse por unidad. Sin embargo, si de esta proporción resultara que el derecho que ha de exigirse no llega a la cuarta parte del establecido para la mercancía en estado sano, se cobrará esta cuarta parte y no aquel derecho; de modo que en ningún caso el beneficio de rebaja que obtenga el comerciante sea mayor de las tres cuartas partes. Por el contrario, si el demérito no alcanza al 10 por 100 del valor del género en estado sano, no se hará rebaja alguna en el derecho. Si el comerciante no se conforma con las tasaciones de la junta, podrá optar en el acto entre la reexportación inmediata de los géneros averiados o su valoración en la forma establecida para los despachos al avalúo en la disposición sétima de las que preceden al arancel, concluyéndose después la operación como en el caso de conformidad. De todo lo relativo al juicio de avería se extenderá una diligencia que firmará el administrador, el interventor, el vista, el auxiliar, el interesado y los peritos en su caso. Esta diligencia se unirá a la declaración respectiva. Al comenzar todo despacho de avería, se dará aviso a la Dirección general: artículo 180. Cuando se presenten como averiados artículos de los comprendidos en el apéndice catorce, se dará aviso inmediatamente a la Dirección de sanidad. Si esta decide que los géneros son útiles para el consumo se admitirán al despacho sin rebaja de derechos. Si dicha autoridad declara que los géneros son inútiles para el consumo o perjudiciales a la salud, se concede al interesado la opción entre reexportarles inmediatamente o consentir su destrucción a presencia de aquella autoridad: artículo 181. Siempre que el interesado opte por la reexportado, se verificará esta con las formalidades para la de mercancías que se hallan en depósito- y que se exponen en el art. 1-19: articulo 182. Las averías que ocurran en la importación por tierra se justificarán del modo que sea posible, y su admisión y el despacho de las mercancías se hará en la forma prescrita en los artículos expuestos: artículo 183. *

Avería en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Avería en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) (derecho de). Cierto impuesto que se cobra en los puertos sobre el valor de los géneros extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que entran en las aduanas, y el de muchos de los que se extraen, pero atender a los gastos de los consulados o tribunales de comercio, y a los de la defensa y seguridad del comercio marítimo. Llamase también arena el ramo de renta que se compone de este derecho o impuesto.

Definición de la Avería

Significado de Avería en la esfera jurídica y económica, aplicable también en el derecho internacional: (jurídico). Daño que recibe la embarcación o su cargamento; si es un accidente inesperado, se denomina avería simple, y si es ocasionada deliberadamente para evitar mayores perjuicios a la embarcación o a su cargamento, constituye avería gruesa.

Definición de la Avería

Significado de Avería en la esfera jurídica y económica, aplicable también en el derecho internacional: Término que se usa para describir cualquier sacrificio o gasto extraordinario que se ha efectuado razonable e intencionalmente con el propósito de proteger de peligro la propiedad comprometida en una contingencia náutica o común.

Avería en el Diccionario Jurídico Online Bilingüe (Español-Inglés)

Este diccionario legal de español ofrece un glosario de términos jurídicos español-inglés sobre comercio exterior y equivalencias de términos jurídicos en inglés. A tal efecto, la traducción inglés-español de avería es average. En internet hay otros traductores de textos jurídicos gratis, como iate, linguee y tradulex.

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Avería en el Diccionario Jurídico Online Bilingüe (Español-Inglés)

Este diccionario legal de español ofrece un glosario de términos jurídicos español-inglés sobre comercio exterior y equivalencias de términos jurídicos en inglés. A tal efecto, la traducción inglés-español de avería es damages. En internet hay otros traductores de textos jurídicos gratis, como iate, linguee y tradulex.

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Avería en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido avería de la siguiente forma: En derecho marítimo, cualquier gasto imprevisto durante la travesía derivado del deterioro o pérdida del buque o de la mercancía transportada. [1]

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Notas y Referencias

  1. Concepto de Avería basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

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