Aves

Concepto de Aves

Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Aves?

Aves en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A continuación se ofrece un abstracto de la voz Aves en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (edición de 1874-1876) Hay tres especies de aves, a saber: aves fieras o salvajes, aves amansadas o domesticadas, y aves mansas o domésticas. Las aves fieras o salvajes, que son las que por su naturaleza tienen la inclinación de vagar libremente sin apetecer la compañía del hombre, mientras se hallan en su estado de libertad natural no pertenecen a nadie, y cada cual tiene derecho para apoderarse de ellas y adquirir su propiedad mediante la ocupación: Volucres ca pienti un) un-t. Hace, pues, suyas estas aves el primero que las coge, ya las coja en su propia heredad, ya las coja en heredad ajena: Nec interest Tr,trv.nc im sito /ando quisque capiat aa in alieno. Pero si el dueño de la heredad ajena, hallándose presente, impidiese entrar o cazar en ella, todas las aves que el cazador cogiese despnes de la prohibido, serien del dueño de la heredad y no suyas; ea, como dice la ley, ningún home non debe entrar en lieredat apena para cazar en ella nin en otra manera contra tlefendimiento de su señor; véase, no obstante, lo que se dice en el artículo A;timuales ,jerus. Pierde el primer ocupante la propiedad de estas aves, luego que salen de su poder y vuelven al primitivo estado en que se hallaban antes de ser cogidas, li cuando huyen y se alejan tanto que ya no las puede ver, o aunque las vea no las poclría coger sino a clitras penas, en cuyos cosos gana su dominio cualquiera que las ocupe. Las aves amansadas o domesticadas, que son las que siendo bravas o salvajes por naturaleza se reducen y acostumbran a la vista y compañía del hombre, o adquieren la costumbre de ir y volver a los abrigos que se les han preparado, como los pavones, faisanes, gallinas de India, palomas, grullas, itasares y otras semejantes, pertenecen al que las ha amansado y criado Šen su casa, aunque anden fuera de ella, mientras conservan la costumbre de ir y volver; mas luego que ellas por sí se dejan de esta costumbre, pierde su dominio el que lo tenia, y gánalo cualquiera que las coge. * Sin embargo, respecto-de las palomas domésticas es permitido tirar contra ellas a distancia de mil varas de los palomares y en los tiempos de recolección y sementera a cualquier distancia, con tal que si es dentro de las mil varas, se tire con la espalda vuelta al palomar. Fúndase esta excepción a la regla general en los perjuicios que causan estas aves: Real decreto de 3 de Mayo de 1834, a ts. 20 y 24. * Cuando alguna de las aves domesticadas, como por ejemplo, un papagayo, un canario, una urraca, vuela y se escapa de la casa en que se cría, el vecino que la cogiere está obligado a devolverla a su dueño, quien no pierde su propiedad mientras conserva la esperanza de recobrarla, y aun los deberes de buena vecindad ponen a aquel en la necesidad de averiguar en el barrio quién es el que la ha perdido, para restituírsela. Las aves mansas o domésticas, que son las que nacen y se crían en nuestras casas o bajo nuestro poder, como las gallinas, capones, patos, pavos y otras semejantes, permanecen siempre en el dominio de su dueño, aunque se vayan y no vuelvan; de modo que puede el dueño reclamarlas de cualquiera que las hubiese cogido.

Recursos

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Véase También

a bejas.—A9cimales.—Caza y Palomas.

Legislación Histórica

Nota: Véase un desarrollo de este término y otros pertenecientes a la legislación histórica española, aquí.

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Véase También

  • Economía
  • Caza
  • Pesca

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