Bancarrota

Concepto de Bancarrota

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]Esta voz se ocupa del concepto . Esta voz se ocupa del concepto . Nota: Puede verse, en este diccionario, el término insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como «insolvency» o su significado como «bankruptcy», en inglés).

Visualización Jerárquica en el Diccionario de Quiebra

Empresa y Competencia > Organización de la empresa > Vida de la empresa > Liquidación de sociedad mercantil
Intercambios Económicos y Comerciales > Política comercial > Derecho mercantil
Empresa y Competencia > Gestión contable > Contabilidad > Resultado de explotación > Pérdida financiera
Derecho > Derecho penal > Infracción > Delito económico
Empresa y Competencia > Gestión contable > Contabilidad > Resultado de explotación > Déficit
Asuntos Financieros > Instituciones financieras y de crédito > Crédito > Quiebra personal

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Bancarrota?

Definición de Bancarrota

Cesación o suspensión que hace un comerciante, u hombre de negocios, de su giro o tráfico, sin pagar sus deudas. Mercantilmente, quiebra o bancarrota son sinónimos, aunque la voz técnica sea sin duda aquélla y no ésta.

Definición Básica de Bancarrota

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Bancarrota proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Cesación o suspensión que hace un comerciante, u hombre de negocios, de su giro o tráfico, sin pagar sus deudas. Mercantilmente, quiebra o bancarrota son sinónimos, aunque la voz técnica sea sin duda aquélla y no ésta. La bancarrota se divide en simple y fraudulenta; la primera, cuando no ha tenido otra causa que la culpa o ciertas faltas del quebrado; y la segunda, cuando hay fraude o dolo por parte de éste. (V. QUIEBRA)

Bancarrota en la Enciclopedia Jurídica

Véase más información sobre Bancarrota

Significado de Bancarrota en Derecho Español

Cesación o suspensión que hace un comerciante, u hombre de negocios, de su giro o tráfico, sin pagar sus deudas. | Ruina económica.

Bancarrota en la Enciclopedia Jurídica

Bancarrota en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Bancarrota en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Bancarrota publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Cesación o suspensión que hace un comerciante, u hombre de negocios, de su giro o tráfico, sin pagar sus deudas. Mercantilmente, quiebra o bancarrota son sinónimos, aunque la voz técnica sea sin duda aquélla y no ésta.Bancarrota

Traducción al Inglés

En el marco de los derechos humanos universales y su origen, la traducción de español a inglés de bancarrota es bankruptcy.

Bancarrota en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido bancarrota de la siguiente forma: Insolvencia. (Véase Insolvencia.) quiebra (véase más en este diccionario y más detalles en la plataforma general sobre quiebra) comercial de una empresa (véase más en la plataforma general) por insuficiencia del activo para responder frente al pasivo. Bankruptcy. Quiebra. Situación jurídica del empresario o sociedad que, por carecer de solvencia, no puede hacer frente al pago (véase más en la plataforma general) de sus obligaciones. Al contrario que en la suspensión de pagos, en la bancarrota la insolvencia es definitiva. Estado de insolvencia de un individuo o una empresa, en la que no existe la capacidad para pagar sus obligaciones según fueron originalmente convenidas. [1]

Bancarrota en Inversión y Economía Financiera

Se ha definido bancarrota de la siguiente forma: Situación en que se encuentra una persona física o jurídica que le impide hacer frente a sus obligaciones de pago ni aún enajenando sus bienes. Es una situación similar a la quiebra (véase). [1]

Banca (Significado General)

Con el ánimo de ofrecer una aproximación y un mayor contexto a esta entrada, puede interesar una breve definición de banca en los siguientes términos: Se utiliza este término con varios significados. Como sinónimo o equivalente al concepto de banco, para referirse al conjunto del sistema bancario y para designar la actividad propia o específica de los bancos, consistente en captar recursos en los mercados financieros de muy diferentes maneras (depósitos, emisión de certificados, bonos, obligaciones, cédulas hipotecarias, etcétera) para prestarlos luego a sus clientes (en forma de créditos, descuento de papel, etcétera). El beneficio o margen de intermediación del banco es la diferencia entre la rentabilidad (véase más en este diccionario) de sus operaciones activas (interés cobrado a sus clientes) y el coste de sus operaciones pasivas (interés pagado a sus acreedores). Existen diferentes tipos de banca. Según la naturaleza de los propietarios o titulares del control, la banca se clasifica en: a) banca privada; b) banca oficial o pública, y c) banca extranjera. Según la naturaleza de sus operaciones: a) banca comercial; b) banca industrial, y c) banca mixta. Según la demarcación geográfica de actuación: a) banca local; b) banca regional; c) banca nacional, y d) banca multinacional. Como instituciones que se encargaban de realizar operaciones de depósito y préstamo de mercancías, los primeros antecedentes de la banca hay que situarlos en Babilonia y Egipto. Es también el sector de un país que desarrolla la actividad de intermediación financiera. Toma depósitos de unos clientes y se los presta a otros, ajustando plazos y riesgos en cada caso. [1] [rtbs name=»bancos»]

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Notas y Referencias

  1. Concepto de Bancarrota basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).
  2. Concepto de Bancarrota en la Enciclopedia de la Bolsa y del Inversor Financiero (José Ramón Cano Rico. Editorial Tecnos S.A., 1997) y en otras obras de referencia
  3. Concepto de Banca basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Traducción al Inglés

En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de bancarrota es bankruptcy.

Véase también

Bibliografía

Otras búsquedas sobre Derecho Comercial Mexicano en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Bancarrota en la sección sobre el Derecho Comercial pueden ser las siguientes:

  • Banco
  • Avalista
  • Asegurado
  • Amortización
  • Avalista

Deja un comentario