Banco de España

Concepto de Banco de España

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Banco de España?

Banco de España en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Banco de España publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es el banco central español. Se encarga de emitir los billetes y vigilar el buen funcionamiento del sistema financiero supervisando a bancos y cajas de ahorros. Su misión más importante es la de dirigir la política monetaria, mediante el alza o la baja de los tipos de interés. A partir de 1.995 es autónomo para dirigir la política monetaria sin depender del gobierno.

Significado Alternativo

Tiene sus orígenes en el Banco de San Carlos, fundado en 1782, aunque posteriormente va cambiando de nombre y recibiendo nuevas funciones. En 1962 se delimitan en un decreto-ley las facultades que tiene en la actualidad y en 1994 se declara por ley su total autonomía. Los órganos rectores del Banco de España son el gobernador, el subgobernador, el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva. Sus principales funciones son la definición y ejecución de la política monetaria, la instrumentación de la política del tipo de cambio, la realización de servicios de Tesorería, el desempeño del papel de agente financiero de la deuda pública, la emisión de billetes y puesta en circulación de moneda metálica, la supervisión y control de las entidades y mercados financieros y, por último, la promoción del correcto funcionamiento y estabilidad del Sistema Financiero Español y del Sistema de Pagos.

Banco de España en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido banco de españa de la siguiente forma: Banco Central de España. Tiene su origen en el Banco Nacional de San Carlos, creado en 1782 por Carlos III, como banco del Tesoro, para atender la emisión y el reembolso de los vales reales. En 1844 se creó en España un nuevo banco nacional, el de Isabel II, cuya difícil situación financiera determinó que tres años más tarde el Gobierno lo fusionara con el Banco de San Fernando, que tuvo que hacerse cargo de las deudas del primero. El Nuevo Banco de San Fernando tomó el nuevo y definitivo nombre de Banco de España en 1856, el cual compartía la facultad de emitir billetes de curso legal con otros bancos privados (había un total de quince), hasta que por fin en 1874 el ministro Echegaray le concedió al Banco de España el derecho de emisión en exclusiva en la península e islas adyacentes. Fue nacionalizado y reorganizado en 1962, configurándose como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad, dependiente del Ministerio de economía (véase su significado en el diccionario) y Hacienda. (Véase Banco Central.) Es el banco central de España y realiza como tal las funciones de tesorería del Estado, instituto emisor, banco de bancos, inspección del sistema ban-cario y asesoramiento de la política (véase más en este diccionario) monetaria y crediticia. Bank ofSpain. Tiene sus orígenes en el Banco de San Carlos, fundado en 1782, aunque posteriormente va cambiando de nombre y recibiendo nuevas funciones. En 1962 se delimitan en un decreto-ley las facultades que tiene en la actualidad y en 1994 se declara por ley su total autonomía. Los órganos rectores del Banco de España son el gobernador, el subgobernador, el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva. Sus principales funciones son la definición y ejecución de la política (véase más en este diccionario) monetaria, la instrumentación de la política (véase más en este diccionario) del tipo (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) de cambio, la realización de servicios de Tesorería, el desempeño del papel de agente financiero de la deuda pública, la emisión de billetes y puesta en circulación de moneda (véase más en la plataforma general) metálica, la supervisión y control de las entidades y mercados (financieros y/o económicos, generalmente; véase más en la plataforma general) financieros y, por último, la promoción del correcto funcionamiento y estabilidad del Sistema Financiero Español y del Sistema de Pagos. Banco central de España. Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Su campo de actuación es la ejecución de la política (véase más en este diccionario) monetaria del gobierno y la inspección y control de las entidades de crédito y ahorro. Sus funciones básicas son: la emisión de billetes y moneda (véase más en la plataforma general) metálica, la supervisión del sistema bancario, actuar como banquero del Estado, control de cambios y la ejecución de la política (véase más en este diccionario) monetaria. [1]

Banco de España en Inversión y Economía Financiera

Se ha definido banco de españa de la siguiente forma: Es el banco de emisión de moneda español. Desarrolla las siguientes funciones: la emisión y puesta en circulación de monedas y billetes de curso legal, la inspección de la banca privada, cajas de ahorro y otras instituciones financieras de crédito , actúa como banco de bancos, controla el movimiento de pagos exteriores, centraliza las reservas metálicas y de divisas y desarrolla la política monetaria. Tiene sucursales en todo el territorio nacional en las capitales de provincia. Su regulación se halla en la Ley 13/1994 de 1 de junio (B.O.E. de 2 de junio) de Autonomía del Banco de España, que señala en su artículo 1 que el Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plana capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actuará con autonomía respecto de la Administración del estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Las funciones del Banco de España se contienen en el artículo 7 de dicha Ley 13/1994 cuando señala que definirá y ejecutará la política monetaria con la finalidad primordial de lograr la estabilidad de precios; sin perjuicio de ese objetivo, la política monetaria apoyará la política económica general del Gobierno. El Banco de España ejercerá las siguientes funciones: a) Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos, instrumentando la política de tipo de cambio; b) Promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero y en particular, del sistema de pagos; c) Emitir los billetes en pesetas de curso legal en España; d) Determinar, en su caso, la cuantía total de la emisión de moneda metálica, así como efectuar su puesta en circulación y desempeñar, por cuenta del estado, las demás funciones que se le encomienden respecto a ella; e) Prestar los servicios de tesorería y agente financiero de la Deuda Pública; f) Asesorar al Gobierno, elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes; g) Ejercer las demás competencias que la legislación le atribuya. Además el Banco de España deberá supervisar, conforme a las disposiciones vigentes, la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito y de cualesquiera otras entidades y merc
ados financieros cuya supervisión le haya sido atribuida. Sus funciones en el mercado de valores se contienen en la Ley del Mercado de Valores de 28 de julio de 1.988 en sus artículos 57,58, 71,86,97,98 y 110. Su Reglamento Interno ha sido aprobado por Resolución de 14 de noviembre de 1.996 (B.O.E. núm.281 de 21 de noviembre) [1]

Banco (Significado General)

Con el ánimo de ofrecer una aproximación y un mayor contexto a esta entrada, puede interesar una breve definición de banco en los siguientes términos: Almacén o depósito de dinero. Se trata de una empresa (de propiedad privada o pública) , constituida generalmente en forma de sociedad anónima, que, con la debida autorización, se dedica al ejercicio de la actividad bancaria. Con el dinero procedente de los depósitos recibidos y de las demás formas de captación de recursos, junto con sus recursos propios, conceden créditos y préstamos a terceros, descuentan letras de cambio y demás efectos comerciales y realizan, en general, las operaciones activas y pasivas que le son propias. Se dedica a la captación de depósitos y de fondos (financieros) para utilizarlos por cuenta propia en operaciones de préstamo, crédito, descuento, etc., y, además, realiza otros servicios, tales como avales, domiciliaciones de pagos, custodia de valores, etc. [1] [rtbs name=»bancos»]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Banco basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Banco de España en la Enciclopedia de la Bolsa y del Inversor Financiero (José Ramón Cano Rico. Editorial Tecnos S.A., 1997) y en otras obras de referencia

Véase También

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Notas y Referencias

  1. Concepto de Banco de España basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

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