Banco

Concepto de Banco

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Banco?

De acuerdo con el Diccionario María Moliner de uso del español, del siguiente modo:

banco (del sup. lat. vulg. bancus, del sup. germ. bank)
1 m. *Asiento, en general tosco, de madera, hierro, piedra, etc., donde pueden sentarse varias personas. 5 En las *galeras y otros *barcos de remo, asiento de los galeotes o *remeros. 1 Bancada. 2 Apeadero, banca, bancada, bandín, banqueta, banquillo, biselio, cáncana, dúho, escaño, grada, graderío, montadero, montador, poyete, poyo, sillete. 4 *Diván.
2 Antill., Arg., Col., C. Rica, Méx., Perú, Ven. *Taburete.
3 Hispam., Dep. Banquillo (asiento de los jugadores suplentes): ‘Banco de reservas [o suplentes]’.
4 Tablero estrecho, grueso y pesado para que se mantenga firme, que sirve de mesa de trabajo en carpintería y otros oficios. 2 Barrilete. 4 Macho.
5 Mesa que usaban los cambistas.
6 Por derivación de la acepción anterior, establecimiento que custodia dinero y realiza negocios con él. 1 Casa de banca. 2 Banca. 4 Bancario, banquero. 4 Bancocracia. 4 *Negocio.
7 Establecimiento donde se almacenan órganos, tejidos o fluidos humanos para su estudio o utilización en tratamientos médicos: ‘Banco de ojos [de sangre o de semen]’.
8 Geol. Estrato o capa de gran espesor.
9 Miner. *Yacimiento de mineral que presenta dos caras al descubierto: una vertical y otra horizontal.
10 Mar. En aguas navegables, fondo que se eleva hasta muy poca distancia de la superficie. 1 *Bajo, bajío.
11 *Desván o *ático de un edificio. 1 Sotabanco.
12 Conjunto de *peces, por ejemplo sardinas, que van juntos en gran número. 2 Cardume, cardumen, majal, mancha, manjúa. 4 Barbullido.
13 Varilla del *freno de las caballerías a cuyo extremo va sujeta la rienda. 1 Cama.
banco de arena Fondo arenoso del mar o de un río.
b. azul Asiento de las *Cortes españolas destinado a los ministros.
b. de datos Conjunto de datos almacenados ordenadamente, en general por medios informáticos, y dispuestos para ser consultados.
b. de hielo Plataforma de hielo flotante en el mar, en los polos o sus proximidades. 2 Iceberg.
b. de niebla Acumulación de niebla en cierto lugar: ‘Los meteorólogos anuncian bancos de niebla en la sierra’.
b. de la paciencia 1 El situado en el alcázar de los *barcos de vela delante del palo de mesana. 2 Situación en que alguien tiene que *aguantar molestias o impertinencias. 2 Sentarse en el banco de la paciencia.
b. pinjado Mil. Antigua máquina de guerra debajo de la cual se llevaba el ariete.
b. de pruebas 1 Instalación para probar el funcionamiento de un motor, máquina, etc. 2 Situación propicia para probar algo.
herrar [o quitar] el banco Frase con que se invita a alguien a hacer decididamente algo que tiene entre manos o desistir definitivamente de ello, o se muestra la decisión propia de hacerlo así.
sentarse en el banco de la paciencia Hacer acopio de *paciencia.
V. billete de banco, de pie de banco, qué tres pies para un banco.

bancocracia

f. Influjo abusivo de la banca en los negocios públicos.

saltabanco o saltabancos (de saltar y banco)

m. Vendedor o artista ambulante.

banca (de banco)

1 f. Asiento pequeño, de madera y sin respaldo.
2 Bol., Chi., Col., C. Rica, Ec., Guat., Méx., Pan., Perú, Ven. *Banco (asiento donde pueden sentarse varias personas).
3 R. Pl. Escaño del parlamento.
4 Mesa donde se exponen las frutas y otras cosas para venderlas.
5 Conjunto de los *bancos y banqueros y sus actividades: ‘Está apoyado por la banca. Es persona influyente en la banca’. 2 *Negocio.
6 En los juegos de azar, conjunto de las *puestas de los jugadores, de donde se paga a los que ganan. 1 Monte. 5 Jugador que tiene el conjunto de las puestas de los jugadores y que juega contra los demás.
7 Juego de *baraja en que cada jugador apunta a determinada carta contra el banquero. 2 Elijan, pelete, sietelevar, tallar.
8 Mur. Bancal.
9 *Cajón en que se meten las lavanderas para lavar, por ejemplo en un río, a fin de no mojarse. 1 Rodillero, taja, tajo, tajuela.
10 Embarcación filipina hecha de un tronco ahuecado, sin cubierta, quilla ni timón, y con los extremos muy agudos. 2 *Barco.
banca y bolsa Enlace frecuente con que se designan en conjunto ambas actividades.
tener banca R. Pl. Tener influencia o poder.
V. casa de banca.

bancario, -a

1 adj. De la banca o de los bancos comerciales.
2 n. Empleado de banca.

interbancario, -a

adj. Que engloba varios bancos: ‘Han bajado los tipos de interés en el mercado interbancario’.

bancarización

f. Econ. Acción de bancarizar.

bancarizar

tr. Econ. Hacer que un país, un grupo de personas, etc., realice sus transacciones económicas a través de los bancos: ‘Bancarizar el pago de los salarios’.

bancarrota

1 f. (Estar en, Hacer, Ir a la) Cese de la actividad en un negocio o de un negociante, por no poder pagar las deudas. 1 *Quiebra.
2 Desastre económico en cualquier administración: ‘Esa familia va a la bancarrota’.
3 Fracaso de un sistema o doctrina. 1 Quiebra.

Banco en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Banco publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Institución que realiza operaciones de banca, es decir es prestatario y prestamista de crédito; recibe y concentra en forma de depósitos los capitales captados para ponerlos a disposición de quienes puedan hacerlos fructificar.

Concepto

Establecimiento que se ocupa de la intermediación financiera. Los bancos son entidades mercantiles que se ocupan de comerciar con el dinero, considerado como mercancía, y por ello reciben y custodian depósitos y otorgan préstamos.

Operativa

La organización y las funciones de la banca moderna dependen del crédito y éste, a su vez, es factible en gran parte gracias al desarrollo del sistema bancario. Los bancos toman fondos del público y del gobierno y los utilizan para efectuar préstamos a los clientes que los solicitan. El dinero entregado a los bancos queda a disposición de los depositantes a través de las cuentas corrientes en que se asientan los movimientos que éstos hacen, y en las que el dinero puede ser retirado por medio de cheques, órdenes especiales de pago que el banco reconoce. De los fondos así obtenidos el banco separa regularmente sólo una pequeña parte, el llamado encaje, para atender los compromisos que surgen cuando se emiten cheques; el resto queda a su disposición para efectuar préstamos, por los que cobra un interés determinado. De esta manera los bancos cumplen la función de permitir la circulación del dinero en la economía, proveyendo la custodia de las cantidades que los depositantes no necesitan de modo inmediato y entregándolo a quienes requieren de capital para el desarrollo de sus actividades.

Así obtienen sus ingresos, con los que costean sus gastos operativos y obtienen ganancias. Los bancos son las entidades con capacidad para captar dinero en forma de cuentas corrientes, depósitos, etc., que luego convertirán en créditos para aquellos que necesiten recursos. Son, en si mismos, un mercado. Están en todas las partes del sistema financiero, ya que ellos también son emisores cuando necesitan financiarse e intermediarios de tos mercados. Son también inversores, ya que compran activos financieros para ellos mismos.

Funciones

Aparte de las cuentas corrientes los bancos aceptan también pagarés de sus clientes, mediante un descuento que aplican al valor de los mismos; ofrecen, en muchos países, cuentas especiales de ahorro, que pagan intereses a los depositantes; negocian acciones y otros valores, así como divisas y bonos de la deuda pública. En algunos países, de acuerdo al ordenamiento legal vigente, estas funciones pueden ser asumidas por bancos especializados en determinados tipos de transacciones (bancos de ahorro y préstamo o sociedades financieras, por ejemplo) o pueden ser llevadas a cabo conjuntamente por la misma casa bancaria. En este último caso suele hablarse entonces de banca universal, o banca múltiple, tipo de organización que tiende a generalizarse en las economías modernas. [bank]. (V. DESCUENTO; ENCAJE; FINANZAS).

Noción de Banco en Derecho Minero

1. Escalón o unidad de explotación sobre la que se desarrolla el trabajo de extracción en las minas a cielo abierto. 2. Niveles en que se divide una explotación a cielo abierto para facilitar el trabajo de los equipos de perforación, cargue y transporte. [1]

Definición Breve de Banco

Establecimiento (lugar) público de créditos, constituido en sociedad por acciones.

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Banco proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

En Economía, los bancos son establecimientos que se encargan de concentrar y regular las operaciones de crédito. | En Derecho constituy en generalmente sociedades anónimas dedicadas a realizar las múltiples operaciones comerciales originadas por el dinero y los títulos que lo representan, considerados como mercancías. Configuran, por tanto, entidades mercantiles que comercian con el dinero.

Banco

Banco en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido banco de la siguiente forma: Almacén o depósito de dinero. empresa (véase más en la plataforma general) de propiedad privada o pública, constituida generalmente en forma de sociedad anónima, que, con la debida autorización, se dedica al ejercicio de la actividad bancaria. Con el dinero procedente de los depósitos recibidos y de las demás formas de captación de recursos, junto con sus recursos propios, conceden créditos y préstamos (véase más detalles en la plataforma general) a terceros, descuentan letras de cambio y demás efectos comerciales y realizan, en general, las operaciones activas y pasivas que le son propias. El beneficio del banco será tanto más elevado cuanto mayor sea la diferencia entre la rentabilidad (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) de sus operaciones activas y el coste de sus pasivos, y si de esta diferencia se deducen los gastos generales y de funcionamiento del banco, se obtiene su ganancia o beneficio neto. Aun tratándose de un banco privado, su actividad suele estar sometida a una fuerte intervención y control por parte de la autoridad monetaria (Banco Central). (Véase Banca.) empresa (véase más en la plataforma general) dedicada habi-tualmente a recibir del público, en forma de depósitos o en otro concepto, fondos (financieros; véase más en la plataforma general) que utiliza por cuenta propia en operaciones de descuento, operaciones de crédito y operaciones financieras. Bank. Institución financiera de intermediación que recibe fondos (financieros; véase más en la plataforma general) en forma de depósito de las personas que poseen excedentes de liquidez, utilizándolos posteriormente para operaciones de préstamo (véase más en este diccionario) a personas con necesidades de financiación, o para inversiones propias. Presta también servicios de todo tipo (véase más en este diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre este término) relacionados con cualquier actividad realizada en el marco de actuación de un sistema financiero. Entidad financiera que adopta la forma de sociedad anónima y que se dedica a la captación de depósitos y de fondos (financieros; véase más en la plataforma general) para utilizarlos por cuenta propia en operaciones de préstamo, crédito, descuento, etc., y, además, realiza otros servicios, tales como avales, domiciliaciones de pagos, custodia de valores, etc. [1]

Banco en Inversión y Economía Financiera

Se ha definido banco de la siguiente forma: Entidad financiera que adopta la forma de sociedad anónima y cuyo objeto social es la intermediación del dinero con la recepción de depósitos y cuentas de efectivo y de fondos monetarios del público ahorrador que utiliza por cuenta propia en operaciones financieras de préstamos, créditos, descuentos etc.. Realiza asimismo otros servicios como la prestación de avales, domiciliación de pagos, recibos, nóminas, custodia y administración de valores, compra y venta de divisas, alquiler de cajas de seguridad, cajeros automáticos etc.. Hoy día, las oficinas bancarias han adquirido la calificación de unidades financieras compuestas al englobar otros servicios complementarios de tal modo que aparecen como sucursales de entidades especializadas , vinculadas al Banco, en la contratación de seguros, fondos de pensiones, operaciones financieras especiales como «leasing», «factoring», «forfaiting», compraventas de valores en los mercados organizados, colocación de emisiones de valores mobiliarios e incluso como agencias de viaje. La creación de nuevos bancos en España está regulada por el Real Decreto 1245/ 1995 de 14 de julio (B.O.E. núm.181 de 31 de julio) y los requisitos que se exigen son: 1) Revestir forma de sociedad anónima constituida por fundación simultánea y con duración indefinida, 2) Capital social mínimo de 3.000 millones de pesetas íntegramente desembolsado en efectivo y sus acciones sean nominativas, 3) Limitación estatutaria del objeto social a las actividades propias de una entidad de crédito, 4) Que los accionistas titulares de participaciones significativas sean considerados idóneos, 5) No reservar a los fundadores ninguna ventaja o remuneración especial alguna, 6) Contar con un Consejo de administración formado al menos por cinco miembros, los cuales serán todos ellos personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, debiendo poseer , al menos la mayoría, conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y 7) Contar con una buena organización administrativa y contable, así como con procedimientos de control interno adecuados que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad. Se completa básicamente la normativa de la Banca en España con la Ley 26/ 1988 de 29 de julio (B.O.E. núm. 182 de 30 de julio)de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito, la Ley 13/1992 de 1 de junio (B.O.E. núm. 132 de 2 de junio) de recursos propios y supervisión en base consolidada de las Entidades Financieras, Real Decreto 1343/1992 de 6 de noviembre (B.O.E. núm. 293 de 7 de diciembre)que desarrolla la anterior Ley modificado parcialmente este último por el Real Decreto 1572/1996 de 28 de junio (B.O.E.núm.168 de 12 de julio), la Ley 3/1994 de 14 de abril (B.O.E. núm. 90 de 15 de abril) que adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero, el Real Decreto 1245/1995 de 14 de julio sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito (B.O.E. núm.181 de 31 de julio) , Real Decreto 692/1996 de 26 de abril sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito (B.O.E.núm.126 de 24 de mayo) y Real Decreto 2606/1996 de 20 de diciembre sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito (B.O.E. núm.307 de 21 de diciembre). BANCO AGENTE Es el banco designado por una empresa para asegurar el cumplimiento de determinadas obligaciones surgidas en el campo financiero bien en operaciones interiores o de extranjero. Es también el Banco que actúa relacionando a la empresa, que busca financiación externa, con otras instituciones financieras que están dispuestas a aportar esos recursos ajenos, es el encargado de gestionar, por ejemplo, un crédito concedido por un sindicato bancario. [1]

Banco (Significado General)

Con el ánimo de ofrecer una aproximación y un mayor contexto a esta entrada, puede interesar una breve definición de banco en los siguientes términos: Almacén o depósito de dinero. Se trata de una empresa (de propiedad privada o pública) , constituida generalmente en forma de sociedad anónima, que, con la debida autorización, se dedica al ejercicio de la actividad bancaria. Con el dinero procedente de los depósitos recibidos y de las demás formas de captación de recursos, junto con sus recursos propios, conceden créditos y préstamos a terceros, descuentan letras de cambio y demás efectos comerciales y realizan, en general, las operaciones activas y pasivas que le son propias. Se dedica a la captación de depósitos y de fondos (financieros) para utilizarlos por cuenta propia en operaciones de préstamo, crédito, descuento,
etc., y, además, realiza otros servicios, tales como avales, domiciliaciones de pagos, custodia de valores, etc. [1] [rtbs name=»bancos»]

Visualización Jerárquica en el Diccionario de Banco

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Significado de Banco

Visión General y más Información sobre Banco

Para un conocimiento más exhaustivo de Banco, véase en la parte general de la plataforma online.[rtbs name=»asuntos-financieros»]

Recursos

Traducción de Banco

Inglés: Bank
Francés: Banque
Alemán: Bank
Italiano: Banca
Portugués: Banco
Polaco: Bank

Tesauro de Banco

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Véase También

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Notas
y Referencias

  1. Concepto de Banco basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Notas y Referencias

  1. Concepto de Banco en la Enciclopedia de la Bolsa y del Inversor Financiero (José Ramón Cano Rico. Editorial Tecnos S.A., 1997) y en otras obras de referencia

Véase También

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Notas y Referencias

  1. Concepto de Banco basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

Véase También

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Traducción al Inglés

Traducción al inglés de Banco: Bank

Véase También

Bibliografía

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Traductor Español a Inglés: Banco en Inglés

Para traducir banco, ofrecemos el mayor traductor del mundo de términos jurídicos en línea. Traducción de banco (español) a inglés: Bank (el enlace es a Bank en la enciclopedia jurídica global en inglés). Sugiéranos, en la zona de comentarios de este diccionario jurídico, por favor, una mejor traducción de Banco.

Notas y Referencias

  1. Definición de banco proporcionado por el Ministerio de Minas y Energía de Colombia. Este término técnico (banco) en materia minera es de obligatorio uso por los particulares y por las autoridades y funcionarios colombianos en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por el Código de Minas de Colombia.

Véase también

Bibliografía

Banco en el Diccionario Jurídico Online Bilingüe (Español-Inglés)

Este diccionario legal de español ofrece un glosario de términos jurídicos español-inglés sobre comercio exterior y equivalencias de términos jurídicos en inglés. A tal efecto, la traducción inglés-español de banco es bank. En internet hay otros traductores de textos jurídicos gratis, como iate, linguee y tradulex.

Para un vocabulario del inglés jurídico sobre bancoy el comercio internacional más amplio, se puede consular el diccionario de términos jurídicos en relación a bank.

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