Bienes Gananciales

Concepto de Bienes Gananciales

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Bienes Gananciales?

Bienes Gananciales en la Enciclopedia Jurídica

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Significado de Bienes Gananciales en Derecho Español

Los que adquieren por título común, lucrativo u oneroso, el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras viven juntos.Para el CC «son bienes gananciales: 1.0 Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos. 2.0 Los obtenidos por la industria, sueldo o trabajo de los cónyuges, o de cualquiera de ellos. 3.0 Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges » (Art. 1.401). Lo son también lo ganado en el juego o lo procedente de causa que no obligue a restituir (Art. 1.406) y, en general, todos los bienes del matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer (Art. 1.407). No lo son los pagos parciales efectuados durante el matrimonio por créditos pagaderos en plazos y concertados, antes de contraerlo, por el marido o la mujer. El usufructo o pensión de uno de los cónyuges es bien privativo; pero son gananciales los frutos, intereses y pensiones devengados durante el matrimonio (Arts. 1.402 y 1.403). Las expensas útiles en bienes privativos hechos con anticipos de la sociedad, o por industria de cualquiera de los cónyuges, son ga- nanciales; lo mismo que los edificios construidos durante el matrimonio en suelo de uno de los esposos (Art. 1.404). Si de la dote, o del capital del marido, forman parte ganados, son gananciales las cabezas que excedan de las aportadas al matrimonio (Art. 1.405).

Bienes gananciales

Conceptos jurídicos relacionados con Bienes gananciales en este Diccionario legal

  • Gananciales
  • Bienes gananciales en la Enciclopedia Jurídica

    Bienes gananciales en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

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    Véase también

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    Otras voces que guardan relación con Bienes gananciales en la sección sobre los Contratos Civiles pueden ser las siguientes:

    • Bienes forales
    • Bienes de la esposa
    • Beneficio de excusión
    • Arrendamientos complejos
    • Bienes de la esposa

    Bienes Gananciales en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

    Significado de Bienes Gananciales publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Los que adquieren por título común, lucrativo u oneroso, el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras viven juntos. Para el CC «son bienes gananciales: 1.0 Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos. 2.0 Los obtenidos por la industria, sueldo o trabajo de los cónyuges, o de cualquiera de ellos. 3.0 Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges » (Art. 1.401). Lo son también lo ganado en el juego o lo procedente de causa que no obligue a restituir (Art. 1.406) y, en general, todos los bienes del matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer (Art. 1.407). No lo son los pagos parciales efectuados durante el matrimonio por créditos pagaderos en plazos y concertados, antes de contraerlo, por el marido o la mujer. El usufructo o pensión de uno de los cónyuges es bien privativo; pero son gananciales los frutos, intereses y pensiones devengados durante el matrimonio (Arts. 1.402 y 1.403). Las expensas útiles en bienes privativos hechos con anticipos de la sociedad, o por industria de cualquiera de los cónyuges, son gananciales; lo mismo que los edificios construidos durante el matrimonio en suelo de uno de los esposos (Art. 1.404). Si de la dote, o del capital del marido, forman parte ganados, son gananciales las cabezas que excedan de las aportadas al matrimonio (Art. 1.405). Bienes Gananciales

    Bienes Gananciales en Administración Empresarial y Economía

    Se ha definido bienes gananciales de la siguiente forma: Bienes que se consideran propiedad de la comunidad conyugal en el régimen económico-matrimonial de gananciales, sin pertenecer privativamente, por tanto, a ninguno de los cónyuges. [1]

    Bienes (Significado General)

    Con el ánimo de ofrecer una aproximación y un mayor contexto a esta entrada, puede interesar una breve definición de bienes en los siguientes términos: Activos u objetos (en cuanto activos, parte de la doctrina civilista entiende que están comprendidos también los servicios) que satisfacen o pueden satisfacer una necesidad o un deseo del ser humano. En inglés: Goods. [1] [rtbs name=»bienes»]

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    Notas y Referencias

    1. Concepto de Bienes redactado para el diccionario de esta plataforma

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    Notas y Referencias

    1. Concepto de Bienes Gananciales basado en contenido propio y en una selección de obras y trabajos de referencia, entre ellos el Diccionario de Economía y Administración (Andrés Suarez Suarez, McGraw Hill, 1992).

    Véase También

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    Véase también

    Bibliografía

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