Bienes

Concepto de Bienes

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Bienes?

Bienes

Definición Básica de Bienes

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Bienes proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Aquellas cosas de que los hombres se sirven y con las cuales se ayudan. | Cuantas cosas pueden ser de alguna utilidad para el hombre. Las que componen la hacienda, el caudal o la riqueza de las personas. Todos los objetos que, por útiles y apropiables, sirvan para satisfacer las necesidades humanas. | AB INTESTATO. Los que deja una persona cuando muere sin testamento, o con testamento nulo o ineficaz, tenga herederos legítimos o carezca de ellos. | ABANDONADOS. Estrictamente, los que su último dueño arroja si son muebles, o deja de visitar y cuidar si son inmuebles, como demostración de su voluntad de desprenderse de ellos, para no continuar con el dominio o posesión de los mismos. (V. ABANDONO DE COSAS y DE DERECHOS.) | Por extensión, los que por desidia, imposibilidad física o material, otras ocupaciones absorbentes, ausencia o causa equiparable, no son cuidados; pero sin ánimo de renunciar a la propiedad de los mismos. (V. GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS.) | ACCESORIOS. Los que dependen de otros, o a ellos están adheridos. | ACENSUADOS. Los gravados con algún censo. Deben ser inmuebles o raíces, y fructíferos. | ADVENTICIOS. Los que el hijo de familia, sometido a la patria potestad, adquiere por su trabajo en algún oficio, arte o industria; y también los obtenidos por suerte, donación, legado, herencia de propios o extraños, con tal que no le vengan por razón o causa del padre. | ALODIALES. Los libres de lodo gravamen o prestación señorial, a diferencia de los bienes enfeudados o feudos. | ANTIFERNALES. Los que e] marido señalaba o regalaba a la mujer en compensación de la dote que él recibía, en consideración a la esposa y para sostenimiento de las cargas materiales del matrimonio. Se les llama también, por eso, bienes contradotales. | CASTRENSES. Los que adquiere el hijo de familia en la milicia o con ocasión del servicio militar. | COLACIONABLES. Los sujetos a colación, ya por voluntad del testador, ya por mandato de la ley, a fin de asegurar el respeto de las legítimas, que pueden ser burladas por donaciones in ter vivos. | COMUNALES, Los pertenecientes al común de una ciudad o villa. | COMUNES. Los que, no siendo privativamente de ninguno en cuanto al dominio, pertenecen a todos los hombres en cuanto al uso; como el aire, la luz solar, e] agua de lluvia, e] mar y sus playas, etc. | También los que integran una comunidad de bienes. | CONSUMIBLES. Aquellos que no pueden servir a su destino principal sin destruirse; como los alimentos. | CONTRACTUALES. Los que pueden constituir objeto de los contratos. | CORPORALES. Los que se hallan en la esfera de nuestros sentidos. | CUASI CASTRENSES. Los que el hijo ele familia adquiere en el ejercicio de un cargo público o en el desempeño ele profesión o arte liberal. | DE ABADENGO. Las propiedades situadas en la jurisdicción de algún abad, obispo o eclesiástico; o las pertenecientes al señorío del mismo. Antiguamente estaban exentos de todos los impuestos o, al menos, de algunos. | DE ABOLENGO. Los que formaban el patrimonio de nuestros abuelos, y nos han venido de ellos por herencia, legado o donación; ya directamente, ya a través de nuestros padres. | DE ABOLORIO. Lo mismo que bienes de abolengo (encuéntrese la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta plataforma digital), los procedentes de los antepasados. | DE CAPELLANÍAS. Los afectados a las cargas de ciertas iglesias o capillas, cuyo desempeño se encomienda a alguna persona. | DE CONSUMO. Toda cosa u objeto material destinado a satisfacer directa e inmediatamente una necesidad, conveniencia o deseo del hombre. | DE DIFUNTOS. En la legislación española se denominaban así los bienes de las personas nacionales o extranjeras que morían en las Provincias de Ultramar, y cuyos herederos o legatarios no se encontraban en dichas tierras, | DE EXTRANJEROS. Los pertenecientes a súbditos ele otras naciones con relación al territorio en que residen. | DE FAMILIA. Los de propiedad familiar y protegidos especialmente por la ley, que suele declararlos inalienables, imprescriptibles, inembargables e indivisibles. Tienden a constituir o a conservar un pequeño patrimonio familiar, que permita una explotación, por lo común agrícola, capaz de sustentar a una familia, y tendente también a lograr una casa propia. | DE FORTUNA. Sinónimos de bienes; o sea, caudal o riqueza. | DE PROPIEDAD PRIVADA. Los que integran el patrimonio de las personas; 0, como decían las Partidas, los que pertenecen «señaladamente a cada hombre para poder ganar o perder el señorío de ellas» (Part. III, tít. XXVIII, ley 2ª). | DE REALENGO. Los bienes de los pecheros, los sujetos al pago de impuesto o contribuciones a favor ele los reyes, a diferencia de los exentos de tales prestaciones: como los de la nobleza y el clero, los denominados de manos muertas. (V. BIENES DE ABADENGO) | DOTALES. Las propiedades de todas clases que constituy en e integran la dote ele la mujer casada. | ECLESIÁSTICOS, Los destinados al sostenimiento ele los ministros y demás gastos del culto religioso. | FUNGIBLES. Aquellos bienes muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma cantidad y en igual cantidad; como dos ejemplares de una misma edición (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). | FUTUROS. Los que no existen en el presente, como los productos industriales, naturales y civiles de las cosas; pero que se espera hayan de existir. | GANANCIALES. Los que adquieren por título común, lucrativo u oneroso, el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras viven juntos. HEREDITARIOS. Los adquiridos por herencia. | IGNORADOS. Los que nos corresponden, aun cuando no tengamos noticia o conocimiento de ellos, desde el instante de ser propietarios de los mismos por ley, por la naturaleza o ajena voluntad. | INALIENABLES. Los que no se pueden enajenar, por encontrarse fuera del comercio, por existir prohibición de la ley, debido a un acuerdo de voluntades o por disposición de última voluntad. En estos dos últimos casos ha de ser con carácter temporal o condicional. | INCORPORALES. Los que no existen sino intelectualmente, los no tangibles ni visibles; como servidumbres, herencias y, en general, todos los derechos. | INDIVISIBLES. Los que se destruy en o sufren grave quebranto al ser repartidos entre varias personas. | INDIVISOS. Los pertenecientes a dos o más personas. | INEMBARGABLES. Los que no cabe embargar, por estar destinados directamente a la subsistencia y necesidades imprescindibles del deudor (como una parte de su salario o sueldo; las ropas de uso, el lecho) o por constituir sus medios de trabajo, base de su mantenimiento también, y de que pueda obtener ingresos con que saldar sus obligaciones o responsabilidades. | INMUEBLES. Los que no se pueden transportar de una parte a otra sin su destrucción o deterioro. | LIBRES. Los que no se hayan vinculado y aquellos sobre los cuales no pese carga o gravamen. | LITIGIOSOS. Aquellos sobre los que se ha suscitado cuestión de propiedad o posesión, y se discuten ante juez o tribunal. | MOSTRENCOS. Los muebles o semovientes que se encuentran perdidos o abandonados sin saberse de su dueño. Se denominan mostrencos por cuanto se deben mostrar, o poner de manifiesto, y pregonar para que pueda su dueño saber el hallazgo, y reclamarlos si no los hubiera abandonado. | MUEBLES. Los que sin alteración alguna pueden trasladarse de una parte a otra. | NO CONSUMIBLES. Los que no perecen por el uso, como una f
inca rústica. | NO FUNGIBLES. Los que tienen una individualidad; como determinado cuadro de un pintor, el manuscrito de una obra (a diferencia de los ejemplares impresos). | NULLIUS. Los que a nadie pertenecen; bien porque jamás han estado en dominio de persona alguna o porque su dueño los ha abandonado, con ánimo de no recuperarlos. | PARAFERNALES. Los privativos de la mujer casada. | PARTICULARES. Los integrantes de la propiedad peculiar y exclusiva de un individuo, o los que están bajo su dominio privado. | PATRIMONIALES. En sí, la locución parece tautológica; puesto que los bienes integran el patrimonio de alguien, el activo del mismo. No obstante, por caprichos del lenguaje, la expresión equivalía antiguamente a los bienes o cosas que el hijo tenía heredadas del padre o del abuelo; lo procedente de la familia, de la ascendencia, como una modalidad, la más frecuente, de los bienes de abolengo (encuéntrese la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta plataforma digital). | PRESENTES. Aquellos que se encuentran real y actualmente en el patrimonio de una persona. | PRINCIPALES. Los de mayor importancia, extensión o estima en la relación material o incorporal entre varios bienes. Los que pueden existir por sí y para sí. | PRIVADOS DEL ESTADO. Así se denominan en la legislación arg., los que le corresponden como de propiedad privada, los patrimoniales. | PRO INDIVISO. Las cosas o derechos cuya propiedad pertenece a varias personas por partes iguales o desiguales, pero sin determinación concreta de la porción del bien que a cada uno pertenece. | PROFETICIOS. Los que el hijo sujeto a la patria potestad adquiere por razón del padre o con los bienes de éste. | PROPIOS. Los que pertenecen a una persona por su propio derecho y sin restricción alguna. | P

Bienes de manos muertas

En ocasiones, un término jurídico (como Bienes de manos muertas) puede tener diferentes formas de expresión escrita. En otras, una referencia a Bienes de manos muertas es más conveniente plantearla desde otra palabra. En este sentido, véase el significado equivalente o el sinónimo de Bienes de manos muertas en este Diccionario en el siguiente concepto o conceptos:

MANOS MUERTAS.

Para más información sobre Bienes de manos muertas y otros términos jurídicos con su sinónimo, así como frases sobre derecho, incluyendo algunas relacionadas con Bienes de manos muertas véase las locuciones y los sinónimos de términos usados en Derecho de este Diccionario Jurídico.

Definición Breve de Bienes

Cosas (bienes) materiales susceptibles de apropiación y todo derecho que forme parte integrante del patrimonio.

Bienes en la Enciclopedia Jurídica

Bienes en la Enciclopedia Mexicana del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Véase también

Otras búsquedas sobre Derechos Reales en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Bienes en la sección sobre los Derechos Reales pueden ser las siguientes:

  • Bien de familia
  • Árbol
  • Amojonamiento
  • Aforador
  • Árbol

Bienes en el Diccionario Jurídico Online Bilingüe (Español-Inglés)

Este diccionario legal de español ofrece un glosario de términos jurídicos español-inglés sobre comercio exterior y equivalencias de términos jurídicos en inglés. A tal efecto, la traducción inglés-español de bienes es goods. En internet hay otros traductores de textos jurídicos gratis, como iate, linguee y tradulex.

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Bienes en el Diccionario Jurídico Online Bilingüe (Español-Inglés)

Este diccionario legal de español ofrece un glosario de términos jurídicos español-inglés sobre comercio exterior y equivalencias de términos jurídicos en inglés. A tal efecto, la traducción inglés-español de bienes es products. En internet hay otros traductores de textos jurídicos gratis, como iate, linguee y tradulex.

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Bienes en el Diccionario Jurídico Online Bilingüe (Español-Inglés)

Este diccionario legal de español ofrece un glosario de términos jurídicos español-inglés sobre comercio exterior y equivalencias de términos jurídicos en inglés. A tal efecto, la traducción inglés-español de bienes es merchandises. En internet hay otros traductores de textos jurídicos gratis, como iate, linguee y tradulex.

Para un vocabulario del inglés jurídico sobre bienesy el comercio internacional más amplio, se puede consular el diccionario de términos jurídicos en relación a merchandises.

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«Commodity»

Bienes en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Bienes publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Todo aquello que puede ser objeto de apropiación entendiendo como tales fas cosas que no se encuentran fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Bienes Destinados a Exhibición o Demostración en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Bienes Destinados a Exhibición o Demostración publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Incluyen componentes, aparatos auxiliares y accesorios.

Significado Alternativo

Son aquellos
bienes cuyo finalidad es enseñar a través de diferentes técnicas de aprendizaje.

Bienes Obtenidos en su Totalidad o Producidos Enteramente en Territorio de Una o Mas Partes en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Bienes Obtenidos en su Totalidad o Producidos Enteramente en Territorio de Una o Mas Partes publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Significa: Minerales extraídos en territorio de una o más de las partes. Productos vegetales, tal como se definen esos productos en el sistema armonizado, cosechados en territorio de una o más de las partes. Animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una o más de las partes. Bienes obtenidos de la caza o pesca en territorio de una o más de las partes. Bienes (peces, crustáceos y otras especies marinas) obtenidos del mar por barcos registrados o matriculados por una de las partes y que lleven su bandera.

Significado Alternativo

Bienes producidos a bordo de barcos fábrica a partir de los bienes identificados en el inciso (e) siempre que tales barcos fábrica estén registrados o matriculados por alguna de las partes y lleven su bandera.

Significado Alternativo

Bienes obtenidos por una de las partes o una persona de las partes del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que una de las partes tenga derechos para explorar dicho lecho o subsuelo marino.

Significado Alternativo

Bienes obtenidos del espacio terrestre, siempre que sean obtenidos por una de las partes o una persona de una de las partes.

Significado Alternativo

Desechos y desperdicios derivados de: Producción en territorio de una o más de las partes. Bienes usados, recolectados en territorio de una o más de las partes, siempre que dichos bienes sean adecuándolos sólo para la recuperación de materias primas. Bienes producidos en territorio de una o más de las partes exclusivamente a partir de los bienes mencionados en los incisos (a) a (i) o de sus derivados, en cualquier etapa de la producción (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Bienes

Bienes en Derecho Electoral

Bienes en Administración Empresarial y Economía

Se ha definido bienes de la siguiente forma: Activos u objetos (en cuanto activos, parte de la doctrina civilista entiende que están comprendidos también los servicios) que satisfacen o pueden satisfacer una necesidad o un deseo del ser humano. En inglés: Goods. [1] [rtbs name=»bienes»]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto de Bienes redactado para el diccionario de esta plataforma

Véase También

Recursos

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Véase También

Producto Básico

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase también

Bibliografía

Bienes

Más sobre Derecho Internacional Privado en el Diccionario Legal Internacional

Otras voces afines a Bienes pertenecientes al Derecho Internacional Privado se cuentan entre los siguientes términos jurídicos:

  • Arraigo
  • Teoría del reenvío
  • Personas jurídicas constituidas en el extranjero
  • Nacionalidad de las sociedades
  • Ley extranjera

Recursos

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Véase también

Bibliografía

Legislación Histórica

Nota: Véase un desarrollo de este término y otros pertenecientes a la legislación histórica española, aquí.

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Véase También

  • Jurisdicción
  • Personas
  • Bienes
  • Contratos
  • Régimen de Propiedad

Definición de Menaje de Casa

Significado de Menaje de Casa: Comprende el ajuar y utensilios de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinar ario de una familia y este deberá de ser usado y adquirido con por la menos seis meses de anticipación a la fecha en que se pretende ingresar al país

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