Concepto de Bienes
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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Bienes?
Bienes
Definición Básica de Bienes
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Bienes proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:
Aquellas cosas de que los hombres se sirven y con las cuales se ayudan. | Cuantas cosas pueden ser de alguna utilidad para el hombre. Las que componen la hacienda, el caudal o la riqueza de las personas. Todos los objetos que, por útiles y apropiables, sirvan para satisfacer las necesidades humanas. | AB INTESTATO. Los que deja una persona cuando muere sin testamento, o con testamento nulo o ineficaz, tenga herederos legítimos o carezca de ellos. | ABANDONADOS. Estrictamente, los que su último dueño arroja si son muebles, o deja de visitar y cuidar si son inmuebles, como demostración de su voluntad de desprenderse de ellos, para no continuar con el dominio o posesión de los mismos. (V. ABANDONO DE COSAS y DE DERECHOS.) | Por extensión, los que por desidia, imposibilidad física o material, otras ocupaciones absorbentes, ausencia o causa equiparable, no son cuidados; pero sin ánimo de renunciar a la propiedad de los mismos. (V. GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS.) | ACCESORIOS. Los que dependen de otros, o a ellos están adheridos. | ACENSUADOS. Los gravados con algún censo. Deben ser inmuebles o raíces, y fructíferos. | ADVENTICIOS. Los que el hijo de familia, sometido a la patria potestad, adquiere por su trabajo en algún oficio, arte o industria; y también los obtenidos por suerte, donación, legado, herencia de propios o extraños, con tal que no le vengan por razón o causa del padre. | ALODIALES. Los libres de lodo gravamen o prestación señorial, a diferencia de los bienes enfeudados o feudos. | ANTIFERNALES. Los que e] marido señalaba o regalaba a la mujer en compensación de la dote que él recibía, en consideración a la esposa y para sostenimiento de las cargas materiales del matrimonio. Se les llama también, por eso, bienes contradotales. | CASTRENSES. Los que adquiere el hijo de familia en la milicia o con ocasión del servicio militar. | COLACIONABLES. Los sujetos a colación, ya por voluntad del testador, ya por mandato de la ley, a fin de asegurar el respeto de las legítimas, que pueden ser burladas por donaciones in ter vivos. | COMUNALES, Los pertenecientes al común de una ciudad o villa. | COMUNES. Los que, no siendo privativamente de ninguno en cuanto al dominio, pertenecen a todos los hombres en cuanto al uso; como el aire, la luz solar, e] agua de lluvia, e] mar y sus playas, etc. | También los que integran una comunidad de bienes. | CONSUMIBLES. Aquellos que no pueden servir a su destino principal sin destruirse; como los alimentos. | CONTRACTUALES. Los que pueden constituir objeto de los contratos. | CORPORALES. Los que se hallan en la esfera de nuestros sentidos. | CUASI CASTRENSES. Los que el hijo ele familia adquiere en el ejercicio de un cargo público o en el desempeño ele profesión o arte liberal. | DE ABADENGO. Las propiedades situadas en la jurisdicción de algún abad, obispo o eclesiástico; o las pertenecientes al señorío del mismo. Antiguamente estaban exentos de todos los impuestos o, al menos, de algunos. | DE ABOLENGO. Los que formaban el patrimonio de nuestros abuelos, y nos han venido de ellos por herencia, legado o donación; ya directamente, ya a través de nuestros padres. | DE ABOLORIO. Lo mismo que bienes de abolengo (encuéntrese la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta plataforma digital), los procedentes de los antepasados. | DE CAPELLANÍAS. Los afectados a las cargas de ciertas iglesias o capillas, cuyo desempeño se encomienda a alguna persona. | DE CONSUMO. Toda cosa u objeto material destinado a satisfacer directa e inmediatamente una necesidad, conveniencia o deseo del hombre. | DE DIFUNTOS. En la legislación española se denominaban así los bienes de las personas nacionales o extranjeras que morían en las Provincias de Ultramar, y cuyos herederos o legatarios no se encontraban en dichas tierras, | DE EXTRANJEROS. Los pertenecientes a súbditos ele otras naciones con relación al territorio en que residen. | DE FAMILIA. Los de propiedad familiar y protegidos especialmente por la ley, que suele declararlos inalienables, imprescriptibles, inembargables e indivisibles. Tienden a constituir o a conservar un pequeño patrimonio familiar, que permita una explotación, por lo común agrícola, capaz de sustentar a una familia, y tendente también a lograr una casa propia. | DE FORTUNA. Sinónimos de bienes; o sea, caudal o riqueza. | DE PROPIEDAD PRIVADA. Los que integran el patrimonio de las personas; 0, como decían las Partidas, los que pertenecen «señaladamente a cada hombre para poder ganar o perder el señorío de ellas» (Part. III, tít. XXVIII, ley 2ª). | DE REALENGO. Los bienes de los pecheros, los sujetos al pago de impuesto o contribuciones a favor ele los reyes, a diferencia de los exentos de tales prestaciones: como los de la nobleza y el clero, los denominados de manos muertas. (V. BIENES DE ABADENGO) | DOTALES. Las propiedades de todas clases que constituy en e integran la dote ele la mujer casada. | ECLESIÁSTICOS, Los destinados al sostenimiento ele los ministros y demás gastos del culto religioso. | FUNGIBLES. Aquellos bienes muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma cantidad y en igual cantidad; como dos ejemplares de una misma edición (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). | FUTUROS. Los que no existen en el presente, como los productos industriales, naturales y civiles de las cosas; pero que se espera hayan de existir. | GANANCIALES. Los que adquieren por título común, lucrativo u oneroso, el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras viven juntos. HEREDITARIOS. Los adquiridos por herencia. | IGNORADOS. Los que nos corresponden, aun cuando no tengamos noticia o conocimiento de ellos, desde el instante de ser propietarios de los mismos por ley, por la naturaleza o ajena voluntad. | INALIENABLES. Los que no se pueden enajenar, por encontrarse fuera del comercio, por existir prohibición de la ley, debido a un acuerdo de voluntades o por disposición de última voluntad. En estos dos últimos casos ha de ser con carácter temporal o condicional. | INCORPORALES. Los que no existen sino intelectualmente, los no tangibles ni visibles; como servidumbres, herencias y, en general, todos los derechos. | INDIVISIBLES. Los que se destruy en o sufren grave quebranto al ser repartidos entre varias personas. | INDIVISOS. Los pertenecientes a dos o más personas. | INEMBARGABLES. Los que no cabe embargar, por estar destinados directamente a la subsistencia y necesidades imprescindibles del deudor (como una parte de su salario o sueldo; las ropas de uso, el lecho) o por constituir sus medios de trabajo, base de su mantenimiento también, y de que pueda obtener ingresos con que saldar sus obligaciones o responsabilidades. | INMUEBLES. Los que no se pueden transportar de una parte a otra sin su destrucción o deterioro. | LIBRES. Los que no se hayan vinculado y aquellos sobre los cuales no pese carga o gravamen. | LITIGIOSOS. Aquellos sobre los que se ha suscitado cuestión de propiedad o posesión, y se discuten ante juez o tribunal. | MOSTRENCOS. Los muebles o semovientes que se encuentran perdidos o abandonados sin saberse de su dueño. Se denominan mostrencos por cuanto se deben mostrar, o poner de manifiesto, y pregonar para que pueda su dueño saber el hallazgo, y reclamarlos si no los hubiera abandonado. | MUEBLES. Los que sin alteración alguna pueden trasladarse de una parte a otra. | NO CONSUMIBLES. Los que no perecen por el uso, como una f
inca rústica. | NO FUNGIBLES. Los que tienen una individualidad; como determinado cuadro de un pintor, el manuscrito de una obra (a diferencia de los ejemplares impresos). | NULLIUS. Los que a nadie pertenecen; bien porque jamás han estado en dominio de persona alguna o porque su dueño los ha abandonado, con ánimo de no recuperarlos. | PARAFERNALES. Los privativos de la mujer casada. | PARTICULARES. Los integrantes de la propiedad peculiar y exclusiva de un individuo, o los que están bajo su dominio privado. | PATRIMONIALES. En sí, la locución parece tautológica; puesto que los bienes integran el patrimonio de alguien, el activo del mismo. No obstante, por caprichos del lenguaje, la expresión equivalía antiguamente a los bienes o cosas que el hijo tenía heredadas del padre o del abuelo; lo procedente de la familia, de la ascendencia, como una modalidad, la más frecuente, de los bienes de abolengo (encuéntrese la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta plataforma digital). | PRESENTES. Aquellos que se encuentran real y actualmente en el patrimonio de una persona. | PRINCIPALES. Los de mayor importancia, extensión o estima en la relación material o incorporal entre varios bienes. Los que pueden existir por sí y para sí. | PRIVADOS DEL ESTADO. Así se denominan en la legislación arg., los que le corresponden como de propiedad privada, los patrimoniales. | PRO INDIVISO. Las cosas o derechos cuya propiedad pertenece a varias personas por partes iguales o desiguales, pero sin determinación concreta de la porción del bien que a cada uno pertenece. | PROFETICIOS. Los que el hijo sujeto a la patria potestad adquiere por razón del padre o con los bienes de éste. | PROPIOS. Los que pertenecen a una persona por su propio derecho y sin restricción alguna. | P
Bienes de manos muertas
En ocasiones, un término jurídico (como Bienes de manos muertas) puede tener diferentes formas de expresión escrita. En otras, una referencia a Bienes de manos muertas es más conveniente plantearla desde otra palabra. En este sentido, véase el significado equivalente o el sinónimo de Bienes de manos muertas en este Diccionario en el siguiente concepto o conceptos:
MANOS MUERTAS.
Para más información sobre Bienes de manos muertas y otros términos jurídicos con su sinónimo, así como frases sobre derecho, incluyendo algunas relacionadas con Bienes de manos muertas véase las locuciones y los sinónimos de términos usados en Derecho de este Diccionario Jurídico.
Definición Breve de Bienes
Cosas (bienes) materiales susceptibles de apropiación y todo derecho que forme parte integrante del patrimonio.
Bienes en la Enciclopedia Jurídica
Bienes en la Enciclopedia Mexicana del Derecho
Puede encontrar información útil en:
- Esta voz en la Enciclopedia Legal
- Otras entradas y recursos de investigación legal de la Enciclopedia Jurídica sobre derecho mexicano (incluyendo Bienes)
Véase también
Otras búsquedas sobre Derechos Reales en el Diccionario Jurídico
Otras voces que guardan relación con Bienes en la sección sobre los Derechos Reales pueden ser las siguientes:
- Bien de familia
- Árbol
- Amojonamiento
- Aforador
- Árbol
Bienes en el Diccionario Jurídico Online Bilingüe (Español-Inglés)
Este diccionario legal de español ofrece un glosario de términos jurídicos español-inglés sobre comercio exterior y equivalencias de términos jurídicos en inglés. A tal efecto, la traducción inglés-español de bienes es goods. En internet hay otros traductores de textos jurídicos gratis, como iate, linguee y tradulex.
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Bienes en el Diccionario Jurídico Online Bilingüe (Español-Inglés)
Este diccionario legal de español ofrece un glosario de términos jurídicos español-inglés sobre comercio exterior y equivalencias de términos jurídicos en inglés. A tal efecto, la traducción inglés-español de bienes es products. En internet hay otros traductores de textos jurídicos gratis, como iate, linguee y tradulex.
Para un vocabulario del inglés jurídico sobre bienesy el comercio internacional más amplio, se puede consular el diccionario de términos jurídicos en relación a products.
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Bienes en el Diccionario Jurídico Online Bilingüe (Español-Inglés)
Este diccionario legal de español ofrece un glosario de términos jurídicos español-inglés sobre comercio exterior y equivalencias de términos jurídicos en inglés. A tal efecto, la traducción inglés-español de bienes es merchandises. En internet hay otros traductores de textos jurídicos gratis, como iate, linguee y tradulex.
Para un vocabulario del inglés jurídico sobre bienesy el comercio internacional más amplio, se puede consular el diccionario de términos jurídicos en relación a merchandises.
Si no encuentra la traducción de bienes que busca, puede combinar palabras clave más genéricas en conexión con bienes, como diccionario jurídico inglés español (pdf, gratis, online, spanish-english) o diccionario inglés español (gratis, google, pdf, oxford).
«Commodity»
Bienes en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas
Significado de Bienes publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Todo aquello que puede ser objeto de apropiación entendiendo como tales fas cosas que no se encuentran fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
Bienes Destinados a Exhibición o Demostración en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas
Significado de Bienes Destinados a Exhibición o Demostración publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Incluyen componentes, aparatos auxiliares y accesorios.
Significado Alternativo
Son aquellos
bienes cuyo finalidad es enseñar a través de diferentes técnicas de aprendizaje.
Bienes Obtenidos en su Totalidad o Producidos Enteramente en Territorio de Una o Mas Partes en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas
Significado de Bienes Obtenidos en su Totalidad o Producidos Enteramente en Territorio de Una o Mas Partes publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Significa: Minerales extraídos en territorio de una o más de las partes. Productos vegetales, tal como se definen esos productos en el sistema armonizado, cosechados en territorio de una o más de las partes. Animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una o más de las partes. Bienes obtenidos de la caza o pesca en territorio de una o más de las partes. Bienes (peces, crustáceos y otras especies marinas) obtenidos del mar por barcos registrados o matriculados por una de las partes y que lleven su bandera.
Significado Alternativo
Bienes producidos a bordo de barcos fábrica a partir de los bienes identificados en el inciso (e) siempre que tales barcos fábrica estén registrados o matriculados por alguna de las partes y lleven su bandera.
Significado Alternativo
Bienes obtenidos por una de las partes o una persona de las partes del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que una de las partes tenga derechos para explorar dicho lecho o subsuelo marino.
Significado Alternativo
Bienes obtenidos del espacio terrestre, siempre que sean obtenidos por una de las partes o una persona de una de las partes.
Significado Alternativo
Desechos y desperdicios derivados de: Producción en territorio de una o más de las partes. Bienes usados, recolectados en territorio de una o más de las partes, siempre que dichos bienes sean adecuándolos sólo para la recuperación de materias primas. Bienes producidos en territorio de una o más de las partes exclusivamente a partir de los bienes mencionados en los incisos (a) a (i) o de sus derivados, en cualquier etapa de la producción (sobre este último concepto, véase una definición, en este diccionario). Bienes
Bienes en Derecho Electoral
Bienes en Administración Empresarial y Economía
Se ha definido bienes de la siguiente forma: Activos u objetos (en cuanto activos, parte de la doctrina civilista entiende que están comprendidos también los servicios) que satisfacen o pueden satisfacer una necesidad o un deseo del ser humano. En inglés: Goods. [1] [rtbs name=»bienes»]
Recursos
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Notas y Referencias
- Concepto de Bienes redactado para el diccionario de esta plataforma
Véase También
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]
Véase También
Producto Básico
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Véase también
Bibliografía
- Definición de Bienes en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
- Voz sobre Bienes en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Significado de Bienes en el Diccionario Jurídico Mexicano
Bienes
Más sobre Derecho Internacional Privado en el Diccionario Legal Internacional
Otras voces afines a Bienes pertenecientes al Derecho Internacional Privado se cuentan entre los siguientes términos jurídicos:
- Arraigo
- Teoría del reenvío
- Personas jurídicas constituidas en el extranjero
- Nacionalidad de las sociedades
- Ley extranjera
Recursos
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Véase también
Bibliografía
- Concepto de Bienes en línea en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia
- Traducción al inglés de Bienes en el Diccionario Jurídico Inglés-Español de Cabanellas
- Significado sobre Bienes en la Enciclopedia Jurídica Omeba (internacional)
- Definición de Bienes en el Diccionario Jurídico Mexicano
Legislación Histórica
Nota: Véase un desarrollo de este término y otros pertenecientes a la legislación histórica española, aquí.
Recursos
[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]
Véase También
- Jurisdicción
- Personas
- Bienes
- Contratos
- Régimen de Propiedad
Definición de Menaje de Casa
Significado de Menaje de Casa: Comprende el ajuar y utensilios de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinar ario de una familia y este deberá de ser usado y adquirido con por la menos seis meses de anticipación a la fecha en que se pretende ingresar al país