¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Pertenencia? Este principio vincula el territorio marítimo a la masa terrestre de un Estado de tal manera que ninguno de los dos puede ser adquirido, o enajenado, sin el otro. Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982 (1833 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3), un Estado tiene derechos en su plataforma continental «en toda la prolongación natural de su territorio terrestre hasta el borde exterior del margen continental…» (art. 76(1)), y esos derechos exclusivos «no dependen de la ocupación, efectiva o ficticia, ni de ninguna proclamación expresa». Estos derechos se confieren porque «las zonas submarinas en cuestión pueden considerarse realmente parte del territorio sobre el que el Estado ribereño ya tiene el dominio, en el sentido de que, aunque estén cubiertas de agua, son una prolongación o continuación de ese territorio, una extensión del mismo bajo el mar»: North Sea Continental Shelf Cases 1969 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 3 en 22. Véase también el juez McNair en el caso de las pesquerías anglo-noruegas 1951 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 116 en 160: ‘[l]a posesión del territorio [marítimo] no es opcional, no depende de la voluntad del Estado, sino que es obligatoria’