Convenio de Roma

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Convenio de Roma? Esta voz se ocupa del concepto del Convenio de Roma. El Reglamento de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales ((CE) nº 593/2008) (Roma I) determina la ley que rige los contratos celebrados a partir del 17 de diciembre de 2009 y se aplica en todos los Estados miembros de la UE excepto en Dinamarca. Por comparación, recibe el nombre de «Roma II» el Reglamento sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales ((CE) 864/2007) (véase más sobre Roma II) establece las normas que determinan la ley que rige las obligaciones extracontractuales que surgen entre las partes en la mayoría de los asuntos civiles y comerciales. Se aplica en todos los Estados miembros de la UE, excepto en Dinamarca, a los hechos que dan lugar a daños, cuando éstos se producen después del 11 de enero de 2009.

Regulación

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Regulación? En el ámbito de las políticas públicas, la regulación se refiere a la promulgación de normas específicas, normalmente acompañadas de algún mecanismo de autoridad para supervisar y exigir su cumplimiento. La definición de lo que es la regulación y, lo que podría decirse que es más importante, de lo que no es la regulación, ha permanecido en el centro de un debate considerable. Un campo de estudio que no conoce sus límites podría ser acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) de construcción de imperios juveniles o de investigación académica poco imaginativa: si la regulación lo es todo, entonces no es nada. Las distintas definiciones de la regulación van desde referencias a: un conjunto específico de órdenes; a la influencia deliberada del Estado; a todas las formas de control social. Sin entrar más en este debate sobre las definiciones, puede observarse que las tres definiciones tienen un grado de inclusión insuficiente y excesivo. No obstante, es justo sugerir que la regulación, en su nivel más amplio, ha permitido que la literatura académica regrese a los temas de control (ya sea que se estudie a través de lentes de agente principal, cibernéticos, culturales o institucionalistas). La definición fundamental de Philip Selznick de la regulación como «el control sostenido y centrado ejercido por una autoridad pública sobre las actividades valoradas por la comunidad» (Selznick, 1985) puede considerarse ahora como altamente problemática, como se explica en esta voz.

Admisión de Extranjeros

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Admisión de Extranjeros? La admisión de extranjeros está referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente. Hace referencia al procediminto de acagida de las personas naturales de otro país, en función de su estatus jurídico al llegar al nuevo país. Así, un residente nacido en el extranjero que no se ha naturalizado y sigue siendo súbdito o ciudadano de un país extranjero forma parte de los llamados extranjeros ilegales, a diferencia de un extranjero admitido legalmente en el país para la residencia permanente. Desde los años 80, el derecho de admisión y permanencia por parte de los extranjeros inobjetables está casi universalmente reconocido. La admisión de extranjeros es una cuestión política interna y un asunto de derecho internacional y geopolítica.’ Según el derecho internacional consuetudinario, ningún Estado puede reclamar el derecho de sus nacionales a entrar y residir en el territorio de un Estado extranjero. La recepción de extranjeros es una cuestión de discreción, y cada estado es, en virtud de su supremacía territorial, competente para excluir a los extranjeros de la totalidad, o de cualquier parte, de su territorio. Sin embargo, los estados pueden, por medio de un tratado, conferir a los nacionales del otro el derecho a entrar en sus territorios, especialmente en los tratados de comercio y amistad, que a menudo dan derecho a los extranjeros en cuestión no sólo a entrar en el estado, sino a establecerse en él.

OSCE

La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) surgió de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE), cuyas discusiones se iniciaron en 1973 con el objetivo de proporcionar un foro de debate entre Europa Oriental y Occidental y condujeron a la adopción del Acta Final la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa firmada en Helsinki el 1 de agosto de 1975 (14 I.L.M. 1292 (1975)). Este documento no era un tratado jurídicamente vinculante, sino un conjunto de objetivos políticos, ordenados en tres áreas principales (cestas): «Cuestiones relativas a la seguridad en Europa», «Cooperación en el ámbito de la economía, de la ciencia y la tecnología y del medio ambiente», y «Cooperación en el ámbito humanitario y en otros ámbitos». La CSCE no se dotó de una estructura intuitiva permanente, sino que avanzó a través de una serie de reuniones de seguimiento previstas en el Acta Final, así como de conferencias especializadas y reuniones de expertos que se organizaron desde 1978. Firmada el 21 de noviembre de 1990, la Carta de París para una Nueva Europa (30 I.L.M. 190 (1991)) preveía un sistema de órganos de consulta y de toma de decisiones que consistía en reuniones periódicas en la cumbre de los Jefes de Estado o de Gobierno, el Consejo de Ministros (ahora Consejo Ministerial) formado por los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados participantes, el Comité de Altos Funcionarios (ahora Consejo Superior) que debía ocuparse de los asuntos cotidianos. En 1991 se creó una Asamblea Parlamentaria, formada por representantes de los parlamentos nacionales de cada uno de los Estados participantes. La CSCE pasó a llamarse Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en la Declaración de Budapest de 1994, con efecto a partir del 1 de enero de 1995. Aunque la Declaración de Budapest deja claro que el cambio de nombre de la CSCE a la OSCE no altera ni el carácter de los compromisos de los Estados participantes con la CSCE ni el estatus de la CSCE y sus instituciones, se puede considerar que la OSCE se califica ahora como una organización internacional de pleno derecho.

Competencia de la UE

Este texto se ocupa de las Competencia de la UE. Antes de 1993 llamadas «Competencias comunitarias», las competencias de la Unión Europea son las que los Estados miembros confieren a la Unión Europea en ámbitos específicos. Así, la Unión Europea sólo puede actuar en el marco de los Tratados. Existen tres tipos de competencias, que dependen del modo de atribución, como se detalla en esta voz del diccionario.

Coreper

Este texto se ocupa del Coreper de la Unión Europea, vinculado al Consejo de la Unión Europea. «Coreper», acrónimo francés por el que se conoce al Comité de Representantes Permanentes, está formado por los embajadores de los Estados miembros ante la Unión Europea («Representantes Permanentes») y se encarga, en una fase de negociaciones preliminares, de asistir al Consejo de la Unión Europea en el tratamiento de los puntos de su orden del día (propuestas y proyectos de instrumentos presentados por la Comisión). Ocupa una posición central en el sistema de toma de decisiones comunitario, en el que es a la vez un foro de diálogo (entre los Representantes Permanentes y entre éstos y sus respectivas capitales nacionales) y un órgano que ejerce el control político (al establecer las directrices y supervisar el trabajo de los grupos de expertos). Cabe distinguir entre el Coreper I y el Coreper II, tal como se detalla en esta voz del diccionario.

Instrumento Jurídico Intergubernamental

Este texto se ocupa de Instrumento jurídico intergubernamental en el contexto de la Unión Europea y su derecho, las Relaciones Internacionales, la Política internacional y los acuerdos internacionales. El método comunitario (véase más detalles) contrasta con el método de funcionamiento intergubernamental utilizado en el segundo y tercer pilar, que procede de una lógica de cooperación intergubernamental y tiene las características destacadas que se examinan en esta voz del diccionario.

Consolidación del Derecho de la UE

Este texto se ocupa de la Consolidación del Derecho de la UE. La consolidación formal u oficial de la legislación implica la adopción de un nuevo instrumento jurídico, publicado en el Diario Oficial (serie L), que incorpora y deroga los instrumentos que se consolidan (instrumento básico + instrumento(s) modificador(es)) sin alterar su contenido. Puede ser de dos tipos, como se detalla en esta voz del diccionario. Véase también la definición de Métodos de Consolidación.

Función Pública Europea

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Función Pública Europea? Significado de Función Pública y Otros Tipos de Personal en el Derecho de la Unión Europea Visualización Jerárquica de Función pública europea Unión Europea > Instituciones de la Unión Europea y función pública europeaRelaciones […]