Clasificación de los Gastos

Concepto de Clasificación de los Gastos

Esta voz se ocupa del concepto . Esto se refiere a la distinción que se hace entre los gastos de la Unión cuyo principio subyacente y su importe están determinados legalmente por los tratados internacionales (véase, en general, sobre los instrumentos internacionales), el derecho derivado, los convenios, los tratados internacionales (véase, en general, sobre los instrumentos internacionales) o los contratos privados (gastos «obligatorios») y los gastos cuyo importe puede decidir libremente la autoridad presupuestaria (gastos «no obligatorios»). La cuestión de si los gastos deben considerarse obligatorios o no obligatorios genera fricciones entre las dos ramas de la autoridad presupuestaria -el Consejo y el Parlamento Europeo-, ya que el Parlamento tiene la última palabra en la determinación del importe de los gastos sólo cuando son no obligatorios. La Constitución Europea (cuyo tratado no fue ratificado) que se está ratificando actualmente prevé acabar con la distinción entre gastos obligatorios y no obligatorios. Unificar los gastos de esta manera tendrá dos efectos: El Parlamento podrá influir en todo el presupuesto, pero perderá la última palabra que le permite imponer su voluntad al Consejo en lo que respecta a los gastos no obligatorios.

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