Comunidades Religiosas

Concepto de Comunidades religiosas

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Comunidades Religiosas?

Comunidades religiosas

Definición Básica de Comunidades religiosas

De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Comunidades religiosas proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:

Congregaciones de religiosos o de religiosas que, con votos más o menos solemnes, hacen vida común, con clausura o sin ella.

Comunidades religiosas

Comunidades religiosas en la Enciclopedia del Derecho

Puede encontrar información útil en:

Recursos en este Diccionario Jurídico

Véase también

Comunidades religiosas

Más sobre Derecho Canónico en el Diccionario Legal Internacional

Otras voces afines a Comunidades religiosas pertenecientes al Derecho Canónico se cuentan entre los siguientes términos jurídicos:

  • Comisiones pontificias
  • Codex Juris canonici
  • Clausura
  • Castidad
  • Cancillería apostólica

Descripción de Monasterios, Conventos, Comunidades Religiosas

En el marco del derecho religioso y eclesiástico, la plataforma online se ocupa del significado y características de Monasterios, Conventos, Comunidades religiosas (véase comunidades religiosas). [rtbs name=»personas-eclesiasticas»]

Recursos

Véase También

  • Padres de la Iglesia
  • Patrología
  • Historia del Cristianismo
  • Historia del Derecho Eclesiástico
  • Monasterios
  • Conventos
  • Comunidades Religiosas

Recursos

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Véase también

Bibliografía

Legislación Histórica

Nota: Véase un desarrollo de este término y otros pertenecientes a la legislación histórica española, aquí.

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Véase También

  • Iglesia
  • Clero Regular

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