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Contenido del Diccionario Jurídico

¿Cómo se define Contenido del Diccionario Jurídico?

Cada entrada del diccionario puede varios tipos de información, incluyendo la siguiente:

  • la locución definida (y acrónimo);
  • su equivalente en idioma inglés;
  • su definición
  • una remisión a otra entrada del diccionario que contenga una definición también válida;
  • sinónimos (en español);
  • comentarios.

Veamos algunos de estos tipos de información:

Remisiones

En cada entrada se produce una remisión a otra entrada del diccionario o, generalmente, varias remisiones.

Equivalentes en Inglés

Se ofrece en este diccionario, en muchas ocasiones, el equivalente (o los equivalentes) en inglés de las locuciones definidas, siempre que su aparición en textos escritos en ese idioma
sea de esperar (esto es lo normal cuando la locución definida ha resultado, por ejemplo, de una traducción al español de una expresión en inglés).

Por lo indicado, no se exponen siempre equivalentes en inglés de las expresiones en castellano que:

  • se refieren a conceptos de utilización principalmente local; o
  • definen a entidades cuya mención en un texto en inglés parece, al equipo del Proyecto Lawi, de probabilidad remota.

Cuando para el equivalente en inglés existe un acrónimo:

Cuando existen dos o más equivalentes en inglés se los presenta separados por una o más barras verticales. Se ha llevado a cabo, por ejemplo, en unos pocos casos en que para un equivalente en inglés existen dos acrónimos.

Comentarios

Se ha incluido comentarios en este diccionario jurídico cuando:

  • el equipo del Proyecto Lawi los ha considerado útiles para una mejor comprensión de la definición;
  • la inclusión de un comentario ha añadido riqueza a la explicación sobre el término jurídico; o
  • existen, para la locución definida, sinónimos que cuentan con algún grado de difusión, pero que se ha considerado útil aclarar (véase más abajo)

Se ha considerado útil aclarar, por ejemplo, en caso de sinónimos que:

  • utilizan palabras que no aparecen en el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE); o
  • emplean vocablos previstos en el Diccionario de la Real Academia Española, pero con otras acepciones; o
  • parecen inadecuados a los propósitos del presente diccionario jurídico; o
  • la voz o locución definida tiene, en la jerga legal, una definición claramente distinta a la que le corresponde en el lenguaje común.

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