Convención Americana sobre Derechos Humanos

Concepto de Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969

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¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Convención Americana sobre Derechos Humanos?

O ¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Convención Americana de Derechos Humanos?

Concepto de Convención Americana de Derechos Humanos

También conocida como Pacto de San José, suscrita del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica. Fue la culminación de los desarrollos latinoamericanos en materia de derechos humanos.

Convención Americana sobre Derechos Humanos en Derecho Internacional

Nota: También puede interesar el concepto jurídico de, la definición de en derecho, y su significado como «American Convention on Human Rights of 1969» en derecho anglosajón (en inglés).

Conocida también como Pacto de San José, esta Convención fue la culminación de los desarrollos latinoamericanos en materia de derechos humanos que se habían iniciado con la adopción, el 2 de mayo de 1948, de la Carta Interamericana de Garantías Sociales y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, comúnmente llamada Declaración de Bogotá (Res. XXIX y Res. XXX, respectivamente) en la Novena Conferencia Internacional Americana. La Convención fue adoptada el 22 de noviembre de 1969, entró en vigor el 18 de julio de 1978 y actualmente cuenta con 24 partes: 1144 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 123. La Convención garantiza los derechos civiles y políticos (Cap. II) y los derechos económicos, sociales y culturales (Cap. III). Es posible que un Estado suspenda la aplicación de la Convención «en tiempo de guerra, peligro público u otra emergencia que amenace [su] independencia o seguridad», pero se declaran 11 artículos que no pueden ser suspendidos: artículo 27.

La Convención establece una Comisión Interamericana de Derechos Humanos y una Corte Interamericana de Derechos Humanos para supervisar su aplicación: artículo 34. La Comisión, sucesora de una predecesora de nombre idéntico que se estableció en 1959 para supervisar el funcionamiento de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, tiene siete miembros: artículo 34. La Comisión puede examinar las peticiones de individuos y grupos que aleguen la violación de la Convención: artículo 44. La Comisión sólo puede considerar las comunicaciones de otros Estados partes si el Estado contra el que se plantea la queja ha reconocido ese derecho: artículo 45.1. Una vez que la Comisión ha determinado la admisibilidad de la petición o comunicación (véanse los artículos 46 y 47), busca una solución amistosa: artículo 48(l)(f). Si no se llega a una solución amistosa, la Comisión elabora un informe en el que expone los hechos y expone sus conclusiones. Dentro de los tres meses siguientes a la transmisión del informe al Estado interesado, la Comisión o el Estado denunciante pueden remitir el asunto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Alternativamente, la Comisión puede, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, exponer su opinión y hacer recomendaciones al Estado interesado sobre la reparación de cualquier violación: artículo 51.

El Tribunal cuenta con siete jueces: artículo 52; y está previsto el nombramiento de un juez ad hoc: arts. 55(2)-(4)). Sólo los Estados parte de la Convención y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la Corte: artículo 61(1). Sin embargo, la Corte no tiene jurisdicción a menos que el Estado demandado haya reconocido dicha jurisdicción: artículo 62. Si la Corte constata una violación de la Convención, puede dictaminar, si procede, que se reparen las consecuencias y que se pague una indemnización justa: artículo 63(1). El tribunal está facultado, «en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas», para adoptar medidas provisionales: artículo 63(2). Los Estados y los órganos de la OEA pueden consultar a la Corte sobre cuestiones de interpretación: artículo 64. Una sentencia de la Corte es definitiva e inapelable, aunque se puede pedir a la Corte que interprete una sentencia: artículo 67. Véase Davidson, La Corte Interamericana de Derechos Humanos (1992); Davidson, El sistema interamericano de derechos humanos (1996); Harris y Livingstone, El sistema interamericano de derechos humanos (1998); Pasqualucci, La práctica y el procedimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2003).

Revisor de hechos: KL Perry

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Recursos

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Véase También

Convención americana sobre derechos humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos es un instrumento internacional de derechos humanos destinado a establecer un sistema de libertad personal y justicia social basado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. La convención hace hincapié en el respeto de los derechos y libertades reconocidos y garantizados a todas las personas. Además, establece que toda persona debe tener la plena libertad de ejercer sus derechos y libertades sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, situación económica, nacimiento o cualquier otra condición social. En general, establece las normas sobre derechos humanos que deben observarse en todos los estados de América.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue adoptada en el año 1969 en la reunión de los estados de América en San José, Costa Rica. Entró en vigor en el año 1978. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos son los principales órganos responsables de la observancia de las disposiciones establecidas en la convención.

Revisor de hechos: Rupers

Convención americana sobre derechos humanos en la Enciclopedia del Derecho

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Véase también

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