Crimen Organizado

Concepto de Crimen Organizado

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Visualización Jerárquica en el Diccionario de Crimen organizado

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Significado y Elementos de Crimen Organizado en Derecho Internacional

Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional La Convención fue adoptada el 15 de noviembre de 2000 como anexo a la Res. 55/25 de la Asamblea General (Doc. de la ONU A/55/383) y entró en vigor el 29 de septiembre de 2003. La Convención es el resultado del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada, adoptado en Nápoles en noviembre de 1994 (Doc. de las Naciones Unidas A/49/748), y tiene por objeto «promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional»: artículo 1. Se aplica a la delincuencia y a los grupos delictivos que se extienden a más de un Estado: artículo 3 (2).

La Convención exige a cada parte que tipifique como delito los delitos especificados en los artículos 5 (participación en un grupo delictivo organizado), 6 (blanqueo del producto del delito) y 23 (obstrucción a la justicia), y que haga que estos delitos se castiguen con sanciones que reconozcan su gravedad: artículo 11 (1). Cada parte debe hacer valer su jurisdicción sobre estos delitos cometidos en su territorio o en sus buques o aeronaves: artículo 15(1); además, una parte puede ampliar su jurisdicción a los delitos cometidos por o contra sus nacionales o cometidos en el extranjero con la intención de ser cometidos en su territorio: artículo 15(2).

La Convención, a través del artículo 11 (véase también el artículo 34), restringe la discrecionalidad en cuanto al enjuiciamiento de cualquier delincuente; y existe el deber de enjuiciar cuando se rechaza una solicitud de extradición (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) por el único motivo de que el delincuente es uno de sus nacionales (art. 16(10)). En cuanto a la extradición, los delitos del Convenio se consideran incluidos en los tratados de extradición (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) existentes y se incluirán en los futuros extradición (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) tratados: artículo 16(3); y la propia Convención puede utilizarse como base de extradición (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) en ausencia de un tratado de extradición (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés): artículo 15(4).

Los delitos de la Convención no deben considerarse delitos fiscales a efectos de excluir la extradición (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) (art. 16(15)), aunque no puede haber extradición (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) cuando el propósito sea perseguir o castigar a una persona por razón de su raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opinión política (art. 16(14)). La Convención prevé un trato justo en cualquier procedimiento: artículo 34(1). La Convención contiene amplias obligaciones de cooperación entre las partes en la prevención, investigación, enjuiciamiento y castigo de los delitos prohibidos: véanse, por ejemplo, los artículos 26 y 27.

La Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional tiene tres Protocolos, todos ellos adoptados el mismo día y con la misma cita, destinados a ampliar sus disposiciones básicas sobre jurisdicción, obligación de enjuiciar, extradición y asistencia mutua a otras áreas en las que se sabe que florece la delincuencia organizada transnacional: Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire; y Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. Véase, en general, ONU, Travaux Preparatoires de las negociaciones para la elaboración de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos (2006); McClean, Transnational Organized Crime: A Commentary of the United Nations Convention and its Protocols (2007).

Trata de personas

La acción internacional en relación con la trata de personas comenzó con el Convenio (desgraciadamente titulado) para la Represión de la Trata de Blancas de 18 de mayo de 1904 (195 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 326), que se refería al «proxenetismo de mujeres o niñas con vistas a su libertinaje en un país extranjero»: artículo 1. Véase también el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Blancas de 4 de mayo de 1910 (211 Serie de Tratados Consolidados (1648-1919) 45), enmendado por el Protocolo de 4 de mayo de 1949 junto con la Convención de 1904 (30 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 23; 92 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 20; y 98 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 102); el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños de 3 0 de septiembre de 1921 (9 Liga de Naciones (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) Serie de Tratados (1920-1946) 415); y el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad de 11 de octubre de 1933 (150 Liga de Naciones (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) Serie de Tratados (1920-1946) 431), modificado por el Protocolo de 12 de noviembre de 1947 (53 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 13) junto con la Convención de 1921.

Estas medidas se han consolidado en el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena de 21 de marzo de 1950 (96 United Nations Treaty Series 1947- 271). Este Convenio, que entró en vigor el 25 de julio de 1951, obliga a las Partes a castigar a toda persona que, «para satisfacer las pasiones de otra», la procure, la atraiga o la induzca, con fines de prostitución, o explote la prostitución de otra persona, incluso con el consentimiento de ésta (art. 1); o que mantenga, administre, financie a sabiendas o alquile un burdel (art. 2). Estos delitos deben considerarse como delitos extraditables en cualquier tratado de extradición (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) entre las Partes: artículo 8. La Convención exige además a las Partes que recojan información relativa a sus objetivos (art. 14), que compartan esa información con otras Partes (art. 15) y que adopten medidas para prevenir la trata de personas de ambos sexos con fines de prostitución (art. 17).
Más recientemente, en su Conferencia del Milenio, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 15 de noviembre de 2000 (Resolución 55/25 de la Asamblea General) el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Doc. A/55/383 de las Naciones Unidas), anexo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (véase la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional) de la misma fecha. El Protocolo entró en vigor el 25 de diciembre de 2003. Su objetivo es «prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños»: artículo 2.

(Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, la igualdad de derechos ante la ley, los derechos de la mujer en el mundo, la historia (del movimiento de) los derechos de la mujer y sus efectos, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), el derecho internacional de los derechos humanos con sus principios, y las víctimas.)

La trata de personas se define como «la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos»: artículo 3. La trata, tal y como se define, debe ser penalizada en el derecho interno de los Estados Partes: artículo 5.

La parte II del Protocolo prevé la protección de las víctimas de la trata (artículos 6 a 8), mientras que la parte III trata de la prevención, la cooperación y otras medidas (artículos 9 a 13). Desde 1999, un Programa Mundial de las Naciones Unidas contra la Trata de Seres Humanos (G PAT) ayuda a los Estados a combatir la trata de seres humanos: véase el sitio web unodc.org/unodc/en/trafficking_human_beings.html en internet (en inglés). Véase ONU, Trata de personas: Global Patterns (2006); Obokata, Trafficking in Human Beings from a Human Rights Perspective: Hacia un enfoque holístico (2006).

Revisor de hechos: Rubrick

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Visión General y más Información sobre Crimen organizado

Para un conocimiento más exhaustivo de Crimen organizado, véase en la parte general de la plataforma online.[rtbs name=»derecho»]

Recursos

Véase También

Recursos

Traducción de Crimen organizado

Inglés: Organised crime
Francés: Criminalité organisée
Alemán: Organisiertes Verbrechen
Italiano: Criminalità organizzata
Portugués: Crime organizado
Polaco: Przestępczość zorganizowana

Tesauro de Crimen organizado

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Véase También

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