Daños

Concepto de Daños

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]Esta voz se ocupa del concepto .

¿Qué es, Qué Significa y Cómo se Define Daños?

Daño hace referencia, en uno de sus significados, al daño físico que se hace a algo o al cuerpo de alguien. Por ejemplo, los daños por agua/sol/hielo = daños causados por el agua/sol/hielo. Véase también daños colaterales.

Por otro lado, otro significado hace referencia al daño emocional que se hace a alguien. Por ejemplo, los acontecimientos traumáticos pueden causar graves daños psicológicos (pueden hacer que alguien no esté mental o emocionalmente sano)

Un tercer significado hace referencia a los problemas causados por un error, una acción equivocada, etc. : efectos malos o perjudiciales en una situación, en la reputación de una persona, etc.

Revisor de hechos: Brite

Los daños colaterales (véase más detalles) son lesiones o daños involuntarios o fortuitos, en derecho militar, a personas u objetos que no serían objetivos militares lícitos en función de las limitaciones operativas existentes en ese momento y no violan el derecho de la guerra siempre que no sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista del ataque.

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Daños en Derecho Francés

La ley distingue entre daños materiales y daños personales. La indemnización por daños y perjuicios (véase más detalles) consiste en el pago de daños y perjuicios. La primera puede definirse como una alteración intencionada o no, causada por un tercero, de un bien o un derecho perteneciente a la persona que reclama, que da lugar a una pérdida de valor o a una pérdida de oportunidad. En el caso de una indemnización por daños y perjuicios derivados de una pérdida de oportunidad, el tribunal no puede conceder una indemnización igual al beneficio que el demandante habría obtenido de la realización del hecho previsto. No constituye una pérdida de oportunidad el hecho de que, al no informar a un cliente de las soluciones fiscales regulares respecto a su intención liberal, que no se discutió que existiera, un notario, que contribuyó a la donación encubierta haciendo caso omiso de las disposiciones fiscales, expuso así a los herederos del donante al pago de la regularización y de los intereses de demora. Se trata entonces de un perjuicio plenamente consumado, cuya evaluación exige tener en cuenta el impacto financiero de las soluciones fiscales lícitas.

En cuanto a las personas, el daño puede consistir en una lesión corporal. Los tribunales reconocen varios tipos de daños corporales que son objeto de una indemnización independiente. Este es el caso de la indemnización por daños corporales propiamente dichos, la indemnización por el daño resultante del dolor físico experimentado, conocido como «pretium doloris», la indemnización por daños estéticos y la indemnización por daños a las comodidades. El daño físico incluye el daño sexual. Incluye todos los prejuicios relacionados con la esfera sexual, a saber El daño morfológico vinculado al daño de los órganos sexuales primarios y secundarios resultante del daño sufrido, el daño vinculado al acto sexual en sí, que se basa en la pérdida de placer vinculada a la realización del acto sexual, ya sea la pérdida de deseo o de libido, la pérdida de la capacidad física para realizar el acto, o la pérdida de la capacidad de acceder al placer, el perjuicio ligado a una imposibilidad o dificultad para procrear. En el caso mencionado, el Tribunal de Casación declaró que el Tribunal de Apelación, cuya sentencia examinaba, había podido deducir que la reclamación de indemnización formulada correspondía a un concepto de pérdida ya compensado en la transacción celebrada para cuya interpretación era soberano.

Si no se establece que el uso de un producto farmacéutico es la única causa posible de las patologías presentadas, la prueba de una exposición in utero a esta molécula y luego la de la imputabilidad del daño a esta exposición puede aportarse por cualquier medio, y en particular por presunciones serias, precisas y concordantes, sin que se requiera que las patologías hayan sido causadas exclusivamente por esta exposición.

La pérdida de la vida no da lugar por sí misma a ningún derecho de indemnización en el patrimonio de la víctima. Sólo es indemnizable el perjuicio derivado del sufrimiento moral vinculado a la conciencia de su muerte inminente. Tras afirmar, con razón, que la pérdida de la posibilidad de vivir, causada por su muerte, no era un perjuicio que el niño pudiera haber sufrido en vida, un Tribunal de Apelación, en el ejercicio de su poder soberano de valoración de las pruebas sometidas a su consideración, tuvo razón al considerar que no estaba probado que el niño hubiera sido consciente de su muerte inminente. Según la 2ª Sala de lo Civil, el Tribunal de Apelación había deducido exactamente que el niño no había transmitido a sus padres un derecho a indemnización por estos motivos.

La regla de la reparación íntegra de los daños es un principio general que se recuerda en el artículo 1382 del Código Civil. Para fijar el importe de la indemnización debida al demandante por la ocupación de un edificio por parte de un grupo de personas, una sentencia consideró que el perjuicio causado por la violación del derecho de propiedad del demandante debía compensarse mediante una suma global y en principio. A la vista de las disposiciones anteriores, la Sala 3ª del Tribunal de Casación dictaminó que, al motivar así su decisión, el Tribunal de Apelación había violado el principio y el texto mencionados y anuló la sentencia en cuestión. Si bien los autores del recurso se habían quejado de que el Tribunal de Apelación había tenido en cuenta la inflación futura, que era un acontecimiento aleatorio sin relación con el accidente, la Sala Segunda de lo Civil consideró que, obligada a garantizar la reparación íntegra del daño presente y cierto de la víctima sin pérdidas ni ganancias, el Tribunal de Apelación había optado, en el ejercicio de su poder soberano, por aplicar una escala de capitalización que había considerado la más adecuada para garantizar los términos de esta reparación para el futuro.

El principio de reparación integral de los daños no implica ningún control sobre el uso de los fondos asignados a la víctima, que sigue siendo libre de utilizarlos. Si el juez ordena a la persona responsable de un suceso que ha causado un daño que reembolse a la víctima los gastos sanitarios futuros a medida que ésta los necesite y previa presentación de las facturas correspondientes, no está respetando el texto del artículo 1240 antes 1382 del Código Civil.

Sin embargo, el gasto que se deriva, para el heredero, de la obligación legal de pagar los derechos de traspaso después del fallecimiento no constituye un elemento del perjuicio derivado directamente de la infracción o de los hechos objeto del procedimiento.

Las lesiones físicas que provocan el cese o la reducción de una actividad profesional pueden suponer un perjuicio material, por ejemplo, una reducción de los salarios o de los ingresos o la necesidad de recurrir a un tercero para realizar los actos de la vida cotidiana. A estos tipos de daños hay que añadir los daños morales sufridos, por ejemplo, tras la muerte de un familiar. La compensación por la pérdida de oportunidades debe medirse en función de la oportunidad perdida y no puede ser igual a la ventaja que se habría obtenido si la oportunidad se hubiera realizado.

A falta de una distinción, las disposiciones del artículo L. 211-9 del Código de Seguros son aplicables a los daños agravados, lo que significa que el asegurador está obligado a hacer una oferta de indemnización a la víctima en un plazo de cinco meses a partir de la fecha en que se le informe de la consolidación de la condición agravada de la víctima. En consecuencia, es justo que, a falta de una oferta de indemnización a la víctima del daño dentro de este plazo, un Tribunal de Apelación aplique la sanción prevista en el artículo L. 211-13 del Código de Seguros.

Datos verificados por: Louise

[rtbs name=»derecho-penal»] [rtbs name=»delitos»]

¿Cuál es el significado de daño considerable?

Sustantivo lesión o daño que reduce el valor o la utilidad: La tormenta causó daños considerables en las cosechas. daños, Derecho. el equivalente en dinero estimado por el detrimento o perjuicio sufrido. A menudo, daños y perjuicios.

¿Cuál es el significado de daño considerable?

Un daño es una lesión o perjuicio que se causa a algo; cuando se adjetiva como considerable, se da a entender que tiene cierta envergadura, que no es menor. Por ejemplo, «el incendio causó daños considerables en la urbanización». Si se daña algo considerablemente, se hiere o se daña de forma grave o semi-grave.

Autor: ST

Daños Ocasionados por las Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas en el Contexto del Derecho, la Gestión Financiera y las Ciencias Políticas

Significado de Daños Ocasionados por las Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas publicado, entre un amplio repertorio de vocabulario jurídico, por V. M. Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Se consideran como daños: La muerte o las lesiones corporales a bordo o fuera del buque que transporta las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas ocasionadas por esas sustancias; La pérdida de bienes o los daños sufridos por bienes fuera del buque que transporta las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas ocasionados por esas sustancias; Las pérdidas o daños debidos a la contaminación del medio ambiente por las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, si bien la indemnización por deterioro del medio ambiente, aparte de la pérdida de beneficios resultante de dicho deterioro, estará limitada al costo de las medidas razonables de restauración efectivamente tomadas o que vayan a tomarse. El costo de las medidas preventivas y las otras pérdidas o daños ocasionados por tales medidas.

Daños en Derecho Electoral

Avería particular

Véase en el futuro el concepto de avería particular.

Daños e intereses

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase también

Bibliografía

Uso de Daños en Relación a: Remedy (con Respecto al Contexto Jurídico Anglosajón)

Para una mayor comprensión del ámbito de aplicación del término «daños»: Un legal remedy es el medio o la forma en que se resuelve una controversia o se protege la pretensión o el derecho de una de las partes. Puede tratarse de la medida que adopta el juez en su resolución para hacer efectivo un derecho o puede referirse a la solución o medio previsto en la ley que la parte interesada puede invocar para hacer valer su derecho. Se trata de un término amplio que no tiene una correspondencia exacta en español; a veces puede traducirse como «reparación», a veces como «recurso jurídico», «recurso legal» o «recurso previsto en la ley». Cuando es el juez quien ordena reparar el daño, el judicial remedy o judicial relief (judicial porque lo ordena el juez) muchas veces consiste en el pago de damages o compensatory damages (indemnización; daños y perjuicios).

Legislación Histórica

Nota: Véase un desarrollo de este término y otros pertenecientes a la legislación histórica española, aquí.

Recursos

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Véase También

  • Jurisdicción
  • Orden Público
  • Sistema Penal
  • Delitos

Daños, Daños y Perjuicios, Delitos en Particular, Derecho Penal, Indemnización, Responsabilidad Civil, Seguros

Conceptos jurídicos relacionados con Avería particular en este Diccionario legal

  • Avería Simple

Otras búsquedas sobre Obligaciones en el Diccionario Jurídico

Otras voces que guardan relación con Daños e intereses en la sección sobre las Obligaciones Civiles pueden ser las siguientes:

  • Daños causados por las cosas inanimadas
  • Daño moral
  • Delito de Daño
  • Culpa leve
  • Daño moral

Traductor Español a Inglés: Daños en Inglés

Para traducir daños, ofrecemos el mayor traductor del mundo de términos jurídicos en línea. Traducción de daños (español) a inglés: Damage (el enlace es a Damage en la enciclopedia jurídica global en inglés). Sugiéranos, en la zona de comentarios de este diccionario jurídico, por favor, una mejor traducción de Daños.

4 comentarios en «Daños»

  1. El daño es cualquier cambio en una cosa, a menudo un objeto físico, que lo degrada de su estado inicial. Puede definirse en términos generales como «los cambios introducidos en un sistema que afectan negativamente a su estructura.

    Los daños en el cuerpo a mayor escala suelen denominarse traumas. El envejecimiento va acompañado de una pérdida de capacidad para recuperarse rápidamente de varios tipos de daños biológicos. Los daños pueden producirse cuando los enlaces atómicos no se rompen por completo, sino que se desplazan para crear bolsas inestables de concentración y difusión del material, que son más susceptibles de romperse posteriormente.

    Cuando un objeto ha sido dañado, puede ser posible reparar el objeto, devolviéndolo a su estado original, o a un nuevo estado que le permita funcionar a pesar del daño.

    Responder
  2. ¿Cuál es el significado de dañado?
    verbo (usado con objeto), causar daño a; herir o dañar; reducir el valor o la utilidad de: Dañó la sierra de un clavo. verbo (usado sin objeto), dam-aged, dam-ag-ing. dañarse: La madera blanda se daña con facilidad. La pérdida. Más completa definición y significado de daño en este diccionario de conceptos.

    Responder

Deja un comentario